SAP Castellón 55/2002, 25 de Febrero de 2002

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2002:232
Número de Recurso176/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución55/2002
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 55-A de 2.002

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Doña MARIA ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón a veinticinco de febrero de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilustrísimos Señores referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada el día veintiséis de marzo de dos mil uno por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Número Uno de los de Castellón en el Juicio Oral seguido en dicho juzgado con el Número 334/00, dimanante del Procedimiento Abreviado número 31/00 del Juzgado de Instrucción Número 1 de Castellón.

Han sido partes en el recurso, como apelante Don Jose Luis , representado por la Procuradora Doña Pilar Sanz Yuste y defendido por el letrado Don Jose Luis y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos: "Se considera probado, y así se declara expresamente, que en el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Castellón se siguen autos de mayor cuantía n° 401/94, promovidos por la entidad "Tormar S.L !, contra don Jose Luis y otras personas; y siendo dicho señor abogado de profesión, el mismo desempeña funciones de asistencia letrada en relación consigo mismo y con otras varias de las personas demandadas.- En el proceso civil referido el acusado Sr. Jose Luis ha presentado una serie de escritos, redactados y firmados por él, en los que se contienen una serie de expresiones referidas a las Ilmas. Sras. Magistradas doña Carmela y doña Mariana , las cuales desempeñaron sucesivamente las funciones de Magistradas titulares del Juzgado de Primera Instancia eInstrucción n° NUM000 de DIRECCION000 .- Más precisamente, el día 22.06.99 fue presentado un escrito, de fecha 19.06.99, con el que el acusado adjuntó un escrito dirigido por él al Consejo General del Poder Judicial, en el que se dice, refiriéndose a la Sra. Carmela : " La Sra. Magistrada-Juez, partícipe y colaboradora consciente (o por ignorancia supina) de la ilegalidad" (página 7 de dicho escrito).- En escrito de fecha 27.06.99, califica diversas actuaciones desarrolladas por las Sras. Carmela y Mariana como "atropellos judiciales, diciendo que "el Sr. Jose Luis está ya más que harto de soportar tamaños atropellos judiciales" (pág. 6 del escrito). En la pág. 7 de dicho escrito el acusado dice que "en el presente asunto el trato diferenciado" y de "parcialidad contra el Sr. Jose Luis son más que evidentes", refiriéndose a la actuación desarrollada en el proceso por las magistradas titulares del Juzgado. En la pág. 9 vuelve el acusado a referirse al "trato diferenciado y parcialidad", en relación con una actuación de la Sra. Carmela .En el escrito de 1.09.00, en la página 2, el acusado decía: "¿Es acaso que la entonces Magistrada-Juez de este Juzgado Carmela , poseía bula para infringir las leyes y obrar a capricho, al margen del Ordenamiento jurídico al que estaba vinculada? ¿No tiene esto el calificativo de prevaricación en el Código penal (arts. 446 y 447?". Y en las páginas 3 y 5 vuelve el acusado a hablar de "injustificado atropello judicial" y de "atropello judicial", para referirse a diversas actuaciones desarrolladas por la Sra. Carmela .- En el escrito de fecha de

14.10.99, en la página 5, el acusado dice: "Todo esto lo silencia y disimula la actual Magistrada-Juez, doña Mariana , en su auto recurrido, para correr un tupido velo sobre el irregular proceso de su antecesora en el cargo, doña Carmela . Siempre el espíritu corporativo por encima de las leyes y de la Justicia así como: "son algunos jueces, a lo que parece, los que ni respetan las leyes ni los derechos lícitos de los demás ¡Por desgracia ..! No vacilan en rebelarse contra los principios fundamentales en el Estado social y democrático de Derecho de legalidad y seguridad jurídica, así como el pilar, el básico de la sumisión a las leyes de los artículos 9.1 y 117.1 de la Constitución, y el art. 1 de la L.O.P.J. Y ello debido a la prevalencia de la "casta por sobre la Justicia". En las páginas 6 y 7 dice, en relación con el nombramiento de comisario realizado por la Sra. Carmela , que "se mofó de la Constitución (..), de la L.O.P.J (..), del art. 1.7 del Código civil, .. e igualmente se mofó de los artículos 6.3 del Código civil .. y asimismo extendió la mofa al art.. 238.3 de la

L.O.P.J. ". Acaba rematando su calificación de la actuación de la Sra. Carmela con las siguientes palabras: "Todo lo ha menospreciado la arbitraria, prepotente, orgullosa y hasta chulesca Magistrada-Juez Sra. Carmela ". Seguidamente, en la pág. 7, se dice: "Y la actual Magistrada-Juez, doña Mariana , sumándose a la megalomanía de su nombrada antecesora, mantiene asimismo "a fortiori" del ilegal comisario"; y acaba en dicha página el Sr. Jose Luis preguntándose: "¿Qué hacer contra esta clase de juezas tercas, orgullosas y despreciativas de las leyes, empezando por la Carta magna?". En la pág., 9 continúa diciendo el acusado: ¿De qué sirven tanta protección y garantías constitucionales y de la L.O.P.J., si nos topamos con dos Sras. Magistradas- Jueces que se ciscan en todo ello y anteponen sus arbitrismos y caprichos u ojerizas personales al estricto cumplimiento del Ordenamiento Jurídico y el Estado de Derecho, prefiriendo atenerse al principio dictatorial del Rey Sol francés de que el Estado soy Yo .. ?"; y "¿Podemos seguir así con esa rebeldía de Magistradas-Jueces, que se mofan de la Constitución y las leyes, imponiendo su personal criterio cual si estuviésemos todavía en la ley de la selva en vez de un Estado democrático de Derecho para el que el cumplimiento de la Ley lo es todo .. ?". En la pág. 11 el acusado continúa diciendo: "Estos nefastos usos y hábitos judiciales de burlar y sacrificar la Justicia por sus arbitrismos personales y ese nunca aborrecido espíritu corporativista de los jueces, de protegerse los unos a los otros en sus desafueros, en nuestro caso las presuntas prevaricaciones de la anterior Jueza Sra. Carmela .. ". Al final de la pág. 11 y principio de la pág. 12 se refiere a la querella criminal que el acusado interpuso contra las denunciantes, expresando su confianza en que a las "conscientes infractoras" de la Ley procesal civil "les salgan caros sus arbitrismos". Al final de la pág. 14 y principio de la pág. 15 el acusado vuelve a insistir en que "las dos Magistradas-Jueces, Sras. Carmela y Mariana , pretenden, en contra de la Constitución y el resto del Ordenamiento Jurídico, que su arbitrismo y caprichosa voluntad prevalezca sobre el Estado democrático de Derecho".- En el escrito de fecha de 18.10.99, el acusado vuelve a referirse a la actuación de las denunciantes en relación al nombramiento de Comisario: "Y si mal estaba el transgredir, "contra legem" el art. 1.333 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, todavía peor era la terquedad judicial de no querer enmendar lo mal hecho cuando así se lo pedimos en numerosos escritos". En la pág. 3, refiriéndose al auto de 30.09.99 dictado por la Sra. Mariana , el acusado dice: "... manteniendo esa terquedad nefanda del "mantenella y no enmendalla añadiendo que con el auto referido actuó "a fin de mantener subsistentes a los impúdicos burladores de las normas jurídicas y autores del presunto delito de estafa procesal ..». Al comienzo de la pág. 5 insiste en esta misma idea, y habla de la "animosidad" de la Magistrada "contra el Sr. Jose Luis ". En la pág. 6 el acusado dice: "debiera reflexionar la Magistrada-Juez, Sra. Mariana , si es que siente algún resto de amor por la rectitud del Derecho y las Leyes, que así no se puede impartir Justicia, poniéndose del lado de los defraudadores de las normas jurídicas y en contra de quienes sufren sus dolosas consecuencias". En la pág. 7 el acusado insiste en su argumentación, diciendo que "todavía está a tiempo de rectificar la Sra. Magistrada-Juez", proponiendo que se declare de oficio la nulidad del auto de 30.09.99 "ello siempre mejor que el desacreditado defecto antisocial del "mantenella y no enmendalla". ".- En los escritos de 26.10.99 y 1.12.99 el acusado anuncia la interposición de querella criminal por presunto delito continuado de prevaricación, diciendo que "pretendemos que las Magistradas-Jueces, Sras. Carmela yMariana , se enfrenten ante ese Alto Tribunal de lo Penal con sus propias y dolosas infracciones legales, mantenidas "a sabiendas".- En el escrito de fecha de 20.12.99, en las páginas 2 y 3 el acusado dice: "Creemos que el Derecho y la jurisprudencia alegados están claros, en perfecto entendimiento del castellano. Pero no para la Magistrada-Juez doña Mariana , con sus proclives y sofisticas interpretaciones personales de su peculiar idea de Justicia, hace lo que le viene en gana para incumplir tales principios de Derecho positivo, imponiéndose su voluntad por sobre la del legislador y la Ley, suplantando al parlamento

.. ". En las págs. 3 y 4 se continúa diciendo: "Pues bien, ni aquello que "lo entendería hasta un lerdo lo quiere interpretar objetivamente la Sra. Magistrada doña Mariana . No le da la real gana, porque ella, al parecer, en su Juzgado, es más que el legislador y el Parlamento (sin ni siquiera ser Diputada)"; para acabar diciendo, al final de la página 4 y principio de la página 5 "o sea, que todavía, conscientemente, se inclinó por apoyar y convalidar la acción de los presuntos delincuentes de tamaña estafa procesal". En las págs. 7 y 8 vuelve a decir que la denunciante Sra. Mariana suplanta al parlamento. En la Pág. 9 el acusado dice: "Este art. 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Sra. Magistrada- Juez, doña Mariana (déjese de sofismas y de...

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