SAP Granada 651/2001, 30 de Noviembre de 2001

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:2001:2542
Número de Recurso100/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución651/2001
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 651/2001

Dictada por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S.M.

EL REY.

ILMOS. SRES.

Presidente

DON EDUARDO RODRIGUEZ CANO

Magistrados

DON JOSÉ JUAN SAÉNZ SOUBRIER

DON JESÚS FLORES DOMINGUEZ

En la ciudad de Granada, a treinta de noviembre de dos mil uno.

La Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Sumario n° 2/2.000, seguido ante el Juzgado de Instrucción n° 2 de Baza, por tentativa de homicidio, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como acusado, Luis Manuel , nacido el 26 de Abril de 1.975; de estado soltero; natural y vecino de Baza C/ DIRECCION000 n° NUM000 ; de oficio el campo; hijo de Jose Daniel y de Carla ; con instrucción; sin antecedentes penales; declarado solvente parcial; y en prisión provisional de la que consta privado desde el 26 de Octubre de 2.000, representado por la Procuradora Doña Dolores Mateo García y defendido por el Letrado Don Alejandro Cano Espín, actuando de acusador particular Marcelino , representado por la Procuradora Dª. Carmen Muñoz Cardona y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Manzano Domene, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS FLORES DOMINGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son hechos probados que alrededor de las 7,30 horas del miércoles día 25 de Octubre de 2.000, Luis Manuel , conduciendo un turismo de su propiedad, se dirigió hasta las inmediaciones del ambulatorio de Baza, ambulatorio ubicado en la carretera de Ronda, donde detuvo el vehículo. Sin descender de él, llamó a Marcelino , quien se encontraba allí acompañado de un grupo de personas que esperaban el transporte que los llevaría hasta su lugar de trabajo. Como Marcelino se asomase a la ventanilla del turismo, Luis Manuel , con una navaja de nueve centímetros de hoja que portaba, le lanzó una puñalada que le alcanzó en la región lateral izquierda del cuello, causándole una herida incisa, lateral izquierda cervical con herniación muscular, localizada a una distancia de 2-3 centímetros del paquete vasculo- nervioso cervical (carótida-yugular). Acto seguido, Luis Manuel , empuñando la navaja, salió del turismo, lanzando puñaladas sobre Marcelino , al que causó otras dos heridas en parte posterior de brazo izquierdo y axila izquierda y otra en hemitórax derecho, momento en el cual, los compañeros de trabajo de Marcelino , al percatarse de lo que ocurría, cayeron sobre Luis Manuel logrando sujetarlo y poner fin a la agresión.

Marcelino , a la sazón de 23 años de edad, curó de las heridas sufridas a los treinta y tres días durante los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, y de los que ocho estuvo hospitalizado. Como secuelas le han quedado tres cicatrices: una en la parte posterior del brazo izquierdo de cinco centímetros, otra puntiforme en hemitórax derecho y otra hipertrófica y retráctil en región lateral izquierda del cuello de seis centímetros.

Luis Manuel presenta rasgos de personalidad límite. Para su entrega a Marcelino en concepto de reparación de los perjuicios causados, Francisco, el día 23 de Noviembre de 2.001, efectuó un ingreso en la cuenta de consignaciones de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada por importe de 200.000 pts.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y castigado en el artículo 138 del Código Penal, y reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado Luis Manuel , y estimando no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitó se le condenase a la pena de siete años de prisión, accesorias, cotas y a que indemnizase a Marcelino en la cantidad de 198.000 ptas por los días de incapacidad y en 500.000 ptas por las secuelas.

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138 del C.P., y, reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al procesado Luis Manuel , y, estimando no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le condenase a la pena de diez años de prisión, accesorias y costas con inclusión de las de la acusación particular y a que indemnice a Marcelino en la cantidad de 286.560 ptas por los días de hospitalización e impeditivos y en la cantidad de

1.500.000 ptas por las secuelas y daños morales.

CUARTO

La defensa del referido acusado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en los artículos 148.1 en relación con el 147 del C.P., de las que estima autor al procesado, y, estimando concurrir, con el carácter de muy cualificadas, las eximentes incompletas previstas en el artículo 21.1 en relación con el 20.1 y la de legítima defensa prevista en el artículo 21.1 en relación con el 20.4 del C.P. o, subsidiariamente, concurrir la atenuante analógica del artículo 21.8 en relación con las semieximentes antes dichas y, estimando concurrir, en todo caso, la atenuante del artículo 21.5 del C.P., solicitó se condenase al procesado a una pena privativa de libertad entre tres y seis meses de prisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138, 16.1 y 62 del C.P.

    Ciertamente la diferencia no siempre clara entre una tentativa de homicidio y un delito de lesiones consumado depende no tanto del resultado como de la intención o dolo del culpable. Y como ese elemento subjetivo no puede investigarse directamente por pertenecer al arcano de la mente y conciencia del sujeto, el Tribunal ha de inferirlo del comportamiento de aquél. Suele señalar nuestra jurisprudencia como elementos dignos de consideración: a) las relaciones que ligasen a autor y víctima; b) personalidad de agresor y agredido; c) actitudes o incidencias observadas o acaecidas en momentos precedentes al hecho, particularmente si mediaron actos provocativos, palabras insultantes, amenazas de males que se anuncian, tono fugaz o episódico de las mismas o porfia y repetición en su pronunciamiento; d) manifestaciones de...

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