SAP Granada 123/2003, 13 de Marzo de 2003

PonentePEDRO ISIDORO SEGURA TORRES
ECLIES:APGR:2003:650
Número de Recurso77/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución123/2003
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL NUM. 277 DEL 2002.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 30/01. J. INSTR. N° 2 SANTA FÉ.-JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 de GRANADA. (ROLLO N° 77/02).-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al

margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 123-ILTMOS. SRES.:

D. Domingo Bravo Gutiérrez

D. Carlos Rodríguez Valverde.

D. Pedro Isidoro Segura Torres.

En la ciudad de Granada, a Trece de Marzo del año Dos Mil Tres.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado núm. 30/01, instruido por el Juzgado de Instrucción N° 2 de los de Santa Fé, y fallado por el Juzgado de lo Penal N° 2 de los de Granada, Rollo N° 77/02, por delitos de maltrato habitual y de amenazas, siendo parte, como apelante Jesus Miguel , representado por la Procuradora Sra. Parera Montes y defendido por el Letrado Sr. Tirado Rodríguez, y como impugnantes del recurso, el Ministerio Fiscal y Blanca , representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Orduña y defendida por la Letrada Sra. Ortiz Arteaga, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Isidoro Segura Torres.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Granada, se dictó sentencia con fecha 27 de Septiembre del 2.002, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que el acusado Jesus Miguel , mayor de edad, sin antecedentes penales, estaba casado con Blanca , sin descendencia común de dicha unión; a raíz de la separación de hecho de ambos cónyuges el día 23 de abril de 1.999, en que Blanca se marchó del domicilio conyugal, el acusado ha venido realizando de forma reiterada llamadas por teléfono, tanto a la denunciante como a su entorno familiar (singularmente, una hija, residente en Barcelona, y un hermano), para que vuelva con él, pretendiendo conocer su paradero y, encaso contrario, amenazarla, tanto a ella como a dichos familiares, con matarles; para eludir tal situación, la denunciante ha tenido que cambiar de residencia en varias ocasiones, así como de número de móvil. Concretamente los días, 26 y 27 de mayo de 2.000, tras la presentación por la denunciante Blanca de demanda de separación matrimonial, el acusado se presentó en la localidad de Chauchina (Granada), donde la denunciante vivía temporalmente en casa de su hermano Luis Pedro , golpeando la puerta y las persianas de la casa al tiempo que profería insultos y amenazas contra Blanca .".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Jesus Miguel como autor responsable de un delito de malos tratos psíquicos habituales del art. 153 y de una falta de amenazas del art. 620.2 del CP, sin circunstancias modificativas, a la pena de siete meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena por el delito y a la pena de multa de quince días con cuota diaria de tres euros con arresto sustitutorio en caso de impago por la falta, al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a Blanca con la cantidad de (1.000 euros) por los perjuicios causados. Se impone al acusado la prohibición de acercarse a Blanca a una distancia inferior a quinientos metros, así como que se comunique con la misma por cualquier medio, durante cinco años. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pues contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a su notificación.".-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jesus Miguel .CUARTO.- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia...

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