SAP Girona 763/2004, 16 de Septiembre de 2004

PonenteJAVIER MARCA MATUTE
ECLIES:APGI:2004:1236
Número de Recurso471/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución763/2004
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 763/04

En Girona, a 16 de septiembre de 2004.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 10-1-2003 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Blanes, en el Juicio de Faltas nº 308-2002 , seguido por una presunta falta de lesiones y por una presunta falta de amenazas, habiendo sido parte apelante D. Raúl y parte apelada el Ministerio Fiscal y D. Jose María

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: Que debo condenar y condeno al acusado Raúl , como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de un mes de multa a razón de 8 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, así como al pago de las costas procesales; debiendo indemnizar a Raúl en la cantidad de 75 euros, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Por el contrario, debo absolver y absuelvo al acusado del resto de faltas imputadas.

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada resolución se interpuso en legal tiempo y forma por la representación procesal de D. Raúl , con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación de la sentencia apelada en todo aquello que no se oponga a los razonamientos siguientes.

SEGUNDO

Contra la sentencia que condena a D. Raúl como autor de una falta de lesiones y que le absuelve de la falta de amenazas que también se le imputaba se alza el recurrente alegando los motivos de impugnación que, en síntesis, se exponen a continuación:A.- Falta de motivación del fallo condenatorio de la sentencia de la instancia y error en la apreciación de las pruebas, al entender el recurrente que la Juzgadora de Instancia, después de restar credibilidad a las declaraciones de D. Jose María , fundamenta la condena de D. Jose María únicamente en el parte de lesiones obrante en autos; y

B.- Infracción de precepto legal, por indebida inaplicación de lo prevenido en el art. 20. 4º del vigente Código Penal , al considerar el recurrente con carácter subsidiario que, en caso de reputar acreditada la causación por el mismo de las lesiones sufridas por D. Jose María , debería absolverse a D. Raúl por la concurrencia en este último de la eximente de legítima defensa, ya que el recurrente se limitó a repelar la previa agresión de D. Jose María .

TERCERO

Los motivos de impugnación precedentemente expuestos no pueden ser acogidos en esta alzada, y ello, atendiendo a los razonamientos siguientes:

A.- Que el deber judicial de motivar las sentencias es una garantía esencial del justiciable, directamente vinculada al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que entronca simultáneamente con el sistema de recursos establecidos por la Ley -a fin de que los Tribunales superiores puedan conocer las razones que han tenido los inferiores para dictar las resoluciones sometidas a la censura de aquelloscon el sometimiento de los Jueces y Tribunales al imperio de la ley que proclama el art. 117.1 C.E ., y con la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos garantizada por el art. 9.3 de la misma Norma Fundamental (véanse SS.T.C. 13/87, 55/87, 20/93, 22/94 y 102/95, y SS.T.S. de 13 de febrero y 28 de junio de 1.999 , entre otras muchas). Abundando en este criterio, y en desarrollo del mismo, hemos subrayado reiteradamente que la motivación de las sentencias es una exigencia del art. 120 C.E . que requiere del Tribunal la obligación de consignar en la resolución los medios probatorios utilizados para declarar la verdad judicial en relación con el hecho enjuiciado y que, junto a las consideraciones relativas a la subsunción de los hechos en los tipos penales correspondientes, y las consecuencias punitivas en caso de condena, integran el derecho del acusado a la tutela judicial efectiva. De este modo, la motivación de las sentencias constituye una consecuencia necesaria de la función judicial y de su vinculación a la ley, permitiendo al interesado conocer las pruebas en virtud de las cuales se le condena (motivación fáctica) y las razones legales que fundamentan la calificación jurídica de los hechos y la subsunción en general (motivación jurídica) al objeto de poder ejercitar eficazmente los recursos previstos en el ordenamiento, permitiendo, a su vez, al Tribunal encargado de controlar el ejercicio jurisdiccional de los órganos inferiores realizar esa función revisora con garantía de efectividad, y, finalmente, constituye un elemento disuasorio de la arbitrariedad judicial proscrita en el art. 9.3 C.E . (por todas, STS de 19 de enero de 2.000 ). De esta doctrina se desprende que las resoluciones judiciales no son meras expresiones de voluntad, sino aplicación razonable y razonada de las normas jurídicas, por lo que, aún cuando sea sucinta, requieren una motivación que proporcione una respuesta fundada en Derecho a la cuestión planteada y resuelta. Por lo que se refiere concretamente a las sentencias, la motivación debe abarcar ( SS.T.S. de 26 de abril y 27 de junio de 1.995 ) los tres aspectos relevantes: fundamentación del relato fáctico que se declara probado, subsunción de los hechos en el tipo penal procedente (elementos descriptivos y normativos, tipo objetivo y subjetivo, circunstancias modificativas), y consecuencias punitivas y civiles en caso de condena (véanse SSTS de 4 de noviembre de 1.996, 19 de enero y 5 de julio de 2.000 y 26 de febrero de 2.001 ). Este deber de motivación requiere, por consiguiente, no sólo la necesidad de argumentar -siquiera sea de manera sucinta- el proceso jurídico de la subsunción de los hechos declarados probados en los preceptos penales aplicados....

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