SAP Girona 719/2004, 2 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2004:1163
Número de Recurso292/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución719/2004
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº719/04

En Girona a 2 de septiembre de 2004

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 20/5/03 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Santa Coloma de Farners en el Juicio de Faltas nº 543/02 seguido por presunta falta de daños, habiendo sido parte apelante D. Rogelio representado por la Letrada Dª. María Pascual Atencia, y partes apeladas D. Domingo representado por el Letrado D. Joan Muntada Artiles y el Ministerio Fiscal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: Que debo condenar y condeno a D. Rogelio en concepto de autor de una falta CONTRA LOS INTERESES GENERALES DEL ART. 631 CP de que había sido denunciado por los hechos del 8 de diciembre de 2002 a la pena de 20 días multa a razón de 3 euros día y en concepto de autor de una falta CONTRA LOS INTERESES GENERALES DEL ART. 631 CP de que había sido denunciado por los hechos del 6 de enero de 2003 a la pena de 30 días multa a razón de 3 euros día.

En ambos casos se le apercibe que en aso de impago quedará sujeto a la responsabilidad subsidiaria del art. 53.

Se le condena al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Así mismo D. Domingo deberá ser indemnizado por D. Rogelio en la cantidad de 2.022,48 euros y por OCASO en la cantidad de 731 euros. Que debo absolver y absuelvo a D. Domingo de la falta DAÑOS de que había sido acusado con todos los pronunciamientos favorables.Que debo absolver y absuelvo a D. Domingo de la falta AMENAZAS de que había sido acusado con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación procesal de Rogelio , contra la sentencia de fecha 20/05/03 con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria se alza la representación procesal de D. Rogelio , alegando, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

A.- Predeterminación del fallo en los hechos probados al incluir expresiones como "que los tenía sueltos" o que " se encontraban sueltos" que supone una valoración de la prueba que debería ubicarse en la fundamentación jurídica.

B.- Error en la valoración de la prueba y vulneración a la presunción de inocencia por que la Juez de instancia fundamentan el fallo condenatorio en el valor de la prueba de indicios sin que existan hechos plenamente probados.

C.- Infracción de preceptos legales por aplicación indebida del art. 631 Código Penal pues los perros del Sr. Rogelio no eran animales potencialmente peligrosos ni presentaban signos de agresividad ni de fiereza.

D.- Infracción de precepto legal por inaplicación de los artículos 620-2 CP y 625-1 CP por no haber tenido en cuenta que el Sr. Rogelio fue amenazado y no proceder la estimación de la eximente del art. 20-4 CP

SEGUNDO

Los motivos de impugnación precedentemente expuestos no pueden ser acogidos en esta alzada, y ello, atendiendo a los razonamientos siguientes:

A.- La predeterminación del fallo es un vicio procesal que se comete como tiene reiteradamente declarada la Jurisprudencia, entre otras, SSTS de 17-12-96, 24-4-97, 22-1-98 y 22-6-98 , cuando concurren las siguientes circunstancias:

  1. - Que se utilicen en el relato fáctico expresiones técnico-jurídicas que definan o den nombre a la esencia del tipo penal aplicado.

  2. - Que tales expresiones sean, por lo general, solamente asequibles a los juristas y no sean compartidas en el lenguaje común.

  3. - Que tengan valor causal respecto del fallo.

  4. - Que suprimidos dichos conceptos jurídicos dejen el hecho histórico sin base suficiente para justificar su subsunción en el tipo penal aplicado.

El relato de hechos de la sentencia contiene, como no podía ser de otro modo tratándose de una sentencia condenatoria, elementos que integran la falta contra los intereses generales del artículo 631 CP que constituyen el resultado de la convicción obtenida por la Juez tras la valoración de las pruebas practicadas, no siendo expresiones que sean ajenas al gran público ni mucho menos están alejadas del lenguaje común, además de que eliminadas del factum éste no quedaría huérfano de contenido inteligible, puesto que si el rebaño se encontraba en el lugar de pastoreo, es evidente que los animales que les atacaron, necesariamente, deberían estar sueltos.

En consecuencia, las citadas frases no son determinantes del fallo.

B.- Que, como tiene reiteradamente dicho esta Sala, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, como la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustana los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta, lo que no acontece en el supuesto enjuiciado.

La prueba rendida en el juicio lo fue de carácter eminentemente personal, por lo que la Sala, que no vió ni oyó a ninguno de los intervinientes no puede llegar a conclusión distinta en cuanto a la credibilidad que la Juzgadora de instancia les ha concedido para alcanzar su convicción, máxime teniendo en cuenta el privilegio que supone la inmediación, por lo que sólo es posible examinar si el relato de la sentencia se ajusta a las reglas de la lógica, pudiendo afirmarse que ello es así en el caso de autos y en consecuencia debe mantenerse la valoración de la Juez de instancia.

En cuanto a la apreciación por la Juzgadora de instancia de la prueba indiciaria, tal como acertadamente se ha hecho en la sentencia combatida, y que la Sala 2ª del Tribunal Supremo ha ido concretando los requisitos que la prueba indiciaria debe reunir para atribuirle eficacia probatoria, doctrina jurisprudencial que aparece resumida en la Sentencia de 3 de abril de 1998 , cuyo fundamento 4º enumera los siguientes requisitos:

  1. Pluralidad de los hechos base o indicios.

  2. Que tales hechos se hallen acreditados por prueba directa.

  3. Necesidad de que sean periféricos respecto al dato fáctico a probar.

  4. Que exista una correlación entre ellos.

  5. Que el juicio de inferencia reúna las características de: Racionalidad (enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano: art. 1253 C. Civil ) y Expresión en la motivación de cómo se llegó a la inferencia en la instancia ( art. 120-3 de la Constitución)

En el supuesto enjuiciado se ha efectuado una exposición detenida de los elementos indiciarios concurrentes en los autos deducidos de la prueba practicada en el juicio, a través de la declaración del perjudicado quien alega que siguieron el rastro de los perros hasta la casa del Sr. Rogelio donde vio a tres animales, que se hallaban sueltos y manchados de sangre; que el día en que dió muerte al perro del Sr. Rogelio lo fue porque le vió con sangre y persiguiendo a una de sus ovejas ( lo que sería prueba directa de estos hechos); que el Sr. Rogelio en el acto del juicio reconoció que en un primer momento dijo que se hacia cargo de los...

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