SAP Girona 118/2002, 20 de Noviembre de 2002

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2002:2256
Número de Recurso22/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución118/2002
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N°118/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

  1. ADOLFO GARCIA MORALES

  2. JAVIER MARCA MATUTE

En Girona a veinte de noviembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo n° 22/02, dimanante del Procedimiento Abreviado n° 15/01 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 6 de Girona, por UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, UN DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y UNA FALTA DE APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Gabriel , natural de Girona, nacido el 10/12/80, hijo de Casimiro y de Cristina , con DNI. NUM000 , y contra Jesús Carlos , nacido en Logroño (La Rioja) el 20/04/80, hijo de Jose Ángel y Marí Trini , con DNI n° NUM001 ambos en libertad por esta causa, por la que permanecieron detenidos el día 26 y 27 de enero de 1999 por esta causa, representado el primero por el Procurador Sr. Joan Ros Cornell y defendido por el Letrado Sra. Laura Galiana Garcia y el segundo representado por el Procurador Sra. Irene Cantó Batallé y defendido por el Letrado Sra. Gemma Corominas Gil, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsificación en documento mercantil de los artículos 390.1. 2° y 3° del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal; un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.3º del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal y una falta deapropiación indebida del artículo 623.4 del Código Penal, de los que consideró autores a Jesús Carlos Y Gabriel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se les impusiera, a cada uno de ellos, las pena de dos años de prisión y multa de diez meses, con una cuota diaria de 3.000 ptas., por el delito continuado de falsificación, cuatro años de prisión y multa de diez meses, con una cuota diaria de 3.000 ptas., por el delito continuado de estafa y tres arrestos de fin de semana por la falta de apropiación indebida, las accesorias legales y el pago de las costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado Gabriel interesó con carácter principal su absolución y alternativamente lo consideró autor de un delito continuado de estafa en grado de tentativa, conforme a los artículos 16 y 62 del Código Penal, solicitando que se le impusiera la pena correspondiente al delito rebajada en dos grados.

TERCERO

La defensa de Jesús Carlos solicitó con carácter principal su absolución y alternativamente lo consideró autor de un delito de estafa en grado de tentativa y de una falta de apropiación indebida, estimando concurrente la circunstancia atenuante del artículo 21.4 del Código Penal, solicitando que se le impusiera la pena del delito de estafa rebajada en dos grados.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara probado que en hora no determinada, pero anterior a las 16,34 horas, del día 23 de enero de 1999, Gabriel E Jesús Carlos , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraron en la localidad de Girona un talonario de cheques de la Caixa de Girona propiedad de la empresa ASSESSORIA GIRONA SL., que había sido sustraído del local de dicha empresa ese mismo día 23 de enero o el anterior, y, con la intención de obtener un beneficio económico, hicieron suyo dicho talonario e idearon de común acuerdo proceder a cumplimentar algunos de los talones y presentarlos al cobro.

En ejecución de tal plan, Jesús Carlos rellenó siete talones, cumplimentando los datos de su importe en cifras y letras-, del tomador -al portador-, de la fecha y estampando en los mismos una firma que pretendía ser la del legal representante de la sociedad propietaria del talonario y los presentaron al cobro ambos acusados de la siguiente forma:

  1. - el talón n° NUM002 , por importe de 50.565 ptas fue ingresado por los acusados en un cajero automático de la oficina n° 1.160 de Montilivi de "La Caixa" a las 16, 34 horas del día 23 de enero de 1999 para su ingreso en la cuenta corriente n° NUM003 de la que era titular Gabriel en "La Caixa";

  2. - el talón n° NUM004 , por importe de 50.300 ptas fue ingresado por los acusados en un cajero automático de la misma oficina n° 1.160 de "La Caixa" a las 17,28 horas del día 23 de enero de 1999 para su ingreso en la cuenta corriente n° NUM003 de la que era titular Gabriel en "La Caixa";

  3. - el talón n° NUM005 por importe de 100.000 ptas fue ingresado por los acusados en un cajero automático de la oficina n° 278 de la calle Migdía de "La Caixa" a las 16,39 horas del día 23 de enero de 1999 para su ingreso en la cuenta corriente n° NUM003 de la que era titular Gabriel en "La Caixa";

  4. - el talón n° NUM006 por importe de 100.000 ptas fue depositado por los acusados en el cajero automático de la oficina de la calle Joan Maragall de "Caixa de Girona" el día 25 de enero de 1999, para su ingreso en la cuenta n° NUM007 de la que era titular Jesús Carlos en esa entidad y que había abierto esa misma mañana;

  5. - el talón n° NUM008 por importe de 100.000 ptas fue depositado por los acusados el mismo día 25 de enero en la oficina de la calle La Creu de Caixa de Girona" para su ingreso en la cuenta n° NUM007 de la que era titular Jesús Carlos .

  6. - el talón n° NUM009 , por importe de 15.000 ptas., fue presentado al cobro por los acusados en la oficina de la calle Sant Francesc de "Caixa de Girona" el día 26 de enero de 1999, a las 11,30 horas, no siendo atendido su pago al constarle al empleado que los atendió que el talón había sido sustraído a su propietario.

Los acusados, fueron detenidos la mañana del día 26 de enero tras haber sido denunciado por el empleado de la oficina de la calle Sant Francesc el intento de cobro del talón por importe de 15.000 ptas., siendo hallado en poder de Jesús Carlos el talonario conteniendo un talón -n° NUM010 - también rellenado por él por importe de 100.000 ptas y otros tres talones en blanco.Los acusados no llegaron a poder disponer en ningún momento del importe de los talones que depositaron en las entidades bancarias relacionadas al no haberse cumplimentado los trámites oportunos para la verificación de su autenticidad y autorizarse la disposición de los fondos, lo que requiere, según la operativa bancaria, el transcurso de tres días hábiles desde el ingreso del talón, período de tiempo durante el cual no puede ser retirado de la cuenta en que ha sido ingresado el importe de ningún talón.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de:

  1. un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1.3° y 74.1 del mismo texto legal, al haber quedado probado, tal como se expondrá, la verificación en unos documentos de indiscutible carácter mercantil, como son los cheques, de la modalidad falsaria consistente en atribuir a una tercera personarepresentante o apoderado de ASSESSORIA GIRONA SL.- una intervención en la expedición de dichos efectos que no ha tenido, siendo cumplimentados por otra persona haciéndose pasar por su verdadera titular, y estampando la firma como si tales documentos estuvieran siendo suscritos por ésta, resultando por ello falsos al concurrir, además, un claro dolo falsario, o conocimiento de que se está alterando la autenticidad del documento, en el sentido de la consciencia de que se está atribuyendo la emisión del talón a persona que ninguna...

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