STSJ Cataluña 7947/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2007:12245
Número de Recurso4212/2006
Número de Resolución7947/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7947/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Eurocen, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social

26 Barcelona de fecha 20 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 922/2005 y siendo recurrido/a Jose Carlos . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-12-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jose Carlos contra la empresa EUROCEN S.A., sobre reclamación de cantidad, ACUERDO:

  1. Tengo por desistida a la parte actora de la acción ejercitada para el cobro de horas extras.

  2. Condeno a la empresa EUROCEN S.A. a pagar a D. Jose Carlos 4180,24 euros brutos, más sus intereses moratorios al tipo del 10% anual."SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Jose Carlos , mayor de edad, con DNI nº. NUM000 , ha prestado sus servicios para la empresa Eurocen S.A., con domicilio en la ciudad de Madrid, con una antigüedad de 3 de enero de 2005, categoría profesional de jefe de 1a administrativo, y salario anual bruto de 24.040,56 euros, incluidas las pagas extras.

SEGUNDO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, publicado en el BOE n° 153/2004, de fecha 25 de junio de 2004.

TERCERO

La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido que se da aquí por íntegramente reproducido (documento n° 1 de la demanda). En lo que aquí interesa, se pactó que el puesto de trabajo sería el de jefe de proyecto, el centro de trabajo el ubicado en la localidad de Sant Vicenç dels Horts y la retribución de 24.040,48 euros brutos anuales.

CUARTO

Además de la cantidad pactada en concepto de salario el demandante podía acceder a un incentivo anual por importe de 3000 euros en función de los objetivos alcanzados, que en su caso se devengaría el 31 de dicienibre de cada año.

QUINTO

El demandante percibía de la empresa 3 euros por cada día trabajado al objeto de subvenir a su manutención.

SEXTO

Cada mes el demandante percibía 1836,42 euros brutos en concepto de salario.

SÉPTIMO

En concepto de paga extra de verano de 2005 el actor percibió 500,87 euros.

OCTAVO

La empresa demandada despidió al actor el día 31 de julio de 2005 reconociendo la improcedencia del despido.

NOVENO

El demandante presentó demanda de conciliación el día 27 de octubre de 2005 reclamando dietas, desplazamientos, el complemento variable y la liquidación de partes proporcionales. El acto de conciliación tuvo lugar el día 11 de noviembre de 2005 con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación de la empresa demandada, EUROCEN S.A., frente a la sentencia de instancia, que condena a la misma al abono de 4.180 ,24 euros al demandante, y con amparo procesal en el apartado b.) del artículo 191 de la LPL interesa la modificación del contenido del ordinal fáctico cuarto de la sentencia de instancia, con base en la documental obrante a los folios 63 a 73 de las actuaciones, así como al folio 7 y 8 de las mismas.

El ordinal fáctico cuyo contenido se impugna señala que , además del salario pactado en el contrato, el trabajador podía acceder a un incentivo anual de 3000 euros en función de los objetivos alcanzados y que se devengaría a 31 de diciembre de cada año, postulando la empresa que se indique que ese incentivo no se pactó para el trabajador recurrido, así como las condiciones necesarias para su percibo.

El examen de la documental invocada evidencia que se ha producido un error de hecho en la valoración de la prueba por parte del órgano de instancia, dado que, por una parte, en el contrato de trabajo aportado por el propio trabajador y obrante al folio 7 y 8 de las actuaciones, se establece una retribución total de 24.040, 48 euros por salario base, complementos salariales y extrasalariales si proceden, señalando la documental aportada como n º 19 por la empresa, obrante a los folios 63 a 73, que es aplicable a todos los empleados de la empresa un sistema de retribución variable, calculado en base a dos parámetros, cumplimiento de objetivos en resultados y cumplimiento de objetivos en beneficios, existiendo una asignación individualizada, según niveles, y siendo aplicable el abono a " todos los empleados de estructura que desarrollen sus funciones de forma permanente en la compañía y que mantengan su vínculo con la misma en el momento de finalizar el período de medición de objetivos, es decir, a 31 de diciembre de cada año, datos éstos que no constan debidamente reflejados en la exposición fáctica y que son imprescindiblespara una adecuada resolución de la litis, de ahí que debamos proceder a la revisión postulada, dejando redactado el ordinal fáctico como sigue:

"CUARTO.- En la empresa rige un sistema de retribución variable aplicable a todos los empleados de estructura de la misma, que presenten servicios de forma permanente y que mantengan su vínculo con la empresa en el momento de...

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