STSJ Cataluña 3213/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2007:6382
Número de Recurso2391/2006
Número de Resolución3213/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3213/2007

En los recursos de suplicación interpuestos por Héctor e -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 11.11.2005 dictada en el procedimiento nº 640/2005 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12.09.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.11.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por Don. Héctor contra Instituto Nacional de la Seguridad Social , Tesorería General de la Seguridad Social; Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), declaro al actor en situación de Gran Invalidez derivada de enfermedad común,con efectos desde el

27.4.05, reconociéndole el derecho a percibir una pensión vitalicia y mensual inicial equivalente al 150% de su base reguladora de 1.160,84 euros mensuales, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y al abono de la pensión indicada. Y absolviéndole de la petición de mayor base reguladora. Sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Don. Héctor , nacido el día 19.11.67, con DNI NUM000 , por Resolución del INSS de fecha 30.5.05 fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común. En esta resolución se le reconocieron las siguientes dolencias:

    Esquizofenia indiferenciada de curso continuo, en tratamiento antipsicótico con respuesta parcial.

  2. -Contra esta resolución se interpuso reclamación previa, tanto acerca del grado, en que se pide la Gran Invalidez, como de la base reguladora, en que se pide se complete el período de 9-04 a 3-05 (en que percibió el subsidio de incapacidad temporal en régimen de pago directo al haber finalizado el contrato de trabajo), como si hubiera percibido prestaciones de desempleo, mientras que el I.N.S.S. lo computa integrando con bases mínimas al no haber pedido prestación de desempleo ni cotizado en consecuencia el

    I.NE.M., reclamación que fue desestimada por Resolución de fecha 28-7-05.

  3. -El actor/a padece las siguientes dolencias:

    Esquizofrenia indiferenciada. Transtorno esquizoide de la personalidad. En tratamiento en régimen de Hospital de Día desde mayo de 2.005. Persistencia de ideación delirante autoreferencial y de perjuicio, a pesar del tratamiento antipsicótico adecuado y correctamente cumplimentado. Naturaleza crónica y deteriorante de su enfermedad. Precisa la ayuda de tercera persona para tomar la medicación, desplazarse, obligarse a realizar los más elementales actos de higiene, alimentarse, vestirse, etc...

  4. -La base reguladora de la prestación asciende a 1.160,84 euros brutos mensuales para él I.N. S.S., al computar con mínimos el período de 9-04 a 3-05 al no haber pedido el actor (ni habérsele concedido ni cotizado el I.N.E.M.) prestación de desempleo y para el Sr. Héctor asciende a 1.328,75 euros brutos mensuales, al computar dicho período como si se hubiera percibido desempleo, según detalle que se expresa en el hecho quinto de la demanda, que se tiene por reproducido. La fecha de efectos la de 27-4-05.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación las partes demandante y codemandado INSS, que formalizaron dentro de plazo, y que de la parte contraria respectiva a la que se dió traslado, el actor impugnó el recurso interpuesto de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador recurrente ha sido declarado en situación de gran invalidez por la sentencia de instancia, que no obstante ha desestimado la pretensión de que se compute como cotizados al desempleo el período de IT en régimen de pago directo inmediatamente anterior a la calificación de la incapacidad permanente. El beneficiario solicita que se compute con las bases supuestamente debidas de cotizar por el Inem el período que va desde la extinción de su relación laboral, estando en situación de IT, hasta el fin de tal situación de incapacidad temporal, período que va desde el 9/2004 al 3/2005, y en que percibió el subsidio en régimen de pago directo. La sentencia de instancia ha desestimado la demanda porque el trabajador al finalizar la percepción del subsidio no solicitó la prestación de desempleo, por lo que el Inem no pudo realizar la cotización correspondiente. Por su parte el INSS recurre asimismo, porque entiende que el beneficiario no se encuentra en situación de gran invalidez.

Recurre ahora el trabajador denunciando como infringido al amparo del art. 191 c) LPL el art. 222 LGSS en relación a los 105.4 y 206.1 b) de la misma norma porque entiende en sustancia que cuando el beneficiario de la prestación económica de IT pierda su empleo pasará a...

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