STSJ Cataluña 2652/2007, 12 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2652/2007
Fecha12 Abril 2007

SENTENCIA núm. 2652/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE BALONMANO frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 15 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 655/2004 y siendo recurrido/a Emilio y Carlos Ramón . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-7-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Don Emilio y Don Carlos Ramón frente a REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE BALONMANO declaro la improcedencia del despido de los actores comunicado el 30 de junio de 2004 y condeno a la demandada a que readmita a los trabajadores en su puesto, en las mismas condiciones que regían, o bien les indemnice con la cantidad de 3.079,30.- Euros, a Don Emilio a y con la cantidad de 2.310,26.-Euros a Don Carlos Ramón pudiendo optar entre la readmisión o indemnización en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, y sea cual sea la opciónrealizada se condena a la empleador a que les abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Don. Emilio , con DNI nº NUM000 , y Don. Carlos Ramón con DNI, nº NUM001 han venido prestando servicios ostentando los cargos de Seleccionador Nacional Juvenil Masculino y ayudante de Seleccionador (entrenador) respectivamente para la Real Federación Española de Balonmano, desde el 5 de octubre de 2002. (folio 182 y 270 a 280)

Segundo

La remuneración por dichos cargos por la Real Federación Española de Balonmano, se concretaba en 200 euros por día de concentración y competición para la Sr. Emilio y de 150 euros para el Sr. Carlos Ramón , resultando percibir un salario mensual el Sr Emilio de 1.166,66.- euros y de 875.- euros mensuales el Sr. Carlos Ramón , (folios 152,156) Asimismo la demandada les reintegraa todos los gasots que les causaban los desplazamientos.

Tercero

El Sr. Emilio realizaba su actividad para la actora: planificaba los entrenamientos y partidos así como propuestas y modificaciones de realización de concentraciones y lugares donde realizarlas, según proyecto deportivo de planificación anual remitido por la Real Federación Española de Balonmano (182 y 183 y ss)

Cuarto

En fecha 30 de junio de 2004 la Real Federeción Española de Balonmano comunicó a los actores de forma verbal la destitución de sus cargos, dar por finalizada la relación con los actores. (hecho no controvertido).

Quinto

Presentada la preceptiva papeleta de conciliación, ante el organismo competente el 22 de julio de 2004 se celebró el correspondiente acto el 13 de agosto de 2004 con el resultado de "Sin avenencia". (folio 9)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estimó la demanda y declaró la existencia de un despido, calificándolo de improcedente, se alza la entidad condenada formulando el presente recuso de suplicación por los tres motivos que autoriza el art. 191 de la LPL .

SEGUNDO

Que como primer motivo del recurso y bajo amparo procedimental en la letra b) del precitado artículo, se interesa la revisión de diversos ordinales del relato histórico de la resolución cuestionada.

Que con carácter general puede señalarse que para que pueda tener éxito cualquier modificación o revisión fáctica han de concurrir los siguientes requisitos:

a).- que se indique con precisión cual sea el hecho afirmado , negado u omitido que se entienda equivocado, contrario a lo acreditado o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato histórico.

b).- que se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración tildada de errónea, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien complementándolos .

c).- que se cite...

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