STSJ Cataluña 1259/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2007:1265
Número de Recurso1365/2006
Número de Resolución1259/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1259/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Mantenimientos Ayuda a la Explotación y Servicios S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 30.05.05 dictada en el procedimiento nº 209/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Donato . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24.03.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.05.05 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda formulada por Mantenimientos Ayuda a la Explotación y Servicios SA contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y D. Donato , debo absolver y absuelvo a todos los demandados de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El trabajador D. Donato , sufrió un accidente de trabajo el día 2.12.03 mientras prestaba serviciospara la empresa demandante.

  2. - El día del accidente los operarios de la empresa estaban realizando un trabajo consistente en el tendido desde la estación receptora Maragall de un cable subterráneo de 11 KV al PS Sanllehi. El tendido del cable transcurre por el interior de la estación receptora desde la celda situada en la cota +9,47 a la -3,20, lugar donde se encontraba el equipo de trabajadores, incluido el actor. Tendido el cable, se fija éste a los herrajes instalados mediante bridas.

  3. - El Sr. Luis Carlos (que depuso como testigo) se situó entre las dos brandas, apoyándose en las mismas, para efectuar el taladro del herraje de soporte, el resto del equipo colaboraba con el jefe de equipo moviendo y posicionando los cables. El trabajador entró en el tramo comprendido entre la pared y la baranda, cediendo el suelo y produciéndose la caída del mismo al piso de la cota inferior -10,20, a una altura de 7 m. El accidente se produjo porque se produjo el desprendimiento de placa de fibra de roca sobre la que se había posicionado el actor, que tiene funciones de cortafuego. En el momento que sucede el accidente, los trabajadores se encuentran en el pasillo creando espacio en la estructura que sustenta el resto de cables desplazando lateralmente una de las líneas ya tendidas con el fin de situar los cables recientemente tendidos y fijarlos mediante bridas. Al aflojar la bridas con sus tornillos, uno de éstos cae al otro lado de la pasarela y al ir a recogerlo, el trabajador accidentado se sitúa en el interior de la zona que queda protegida por la valla sobre el suelo cortafuego que cede y el actor se precipita al vacío por su propio peso.

  4. - El lugar de la caída fue la cota -3,20 de la estación receptora de Maragall que es una galería subterránea de paso de cables de control y media tensión en sentido ascendente. La galería estaba conformada por un pasillo delimitado a ambos lados por barandillas, las cuales separan, con la pared interior, zonas de cortafuegos.

  5. - La galería tenía 10 m. de longitud, 1,80 m. de ancho y 2,60 m. de altura, las estructuras de delimitación a ambos lados (separadas por el pasillo) estaba conformada por barandillas rígidas de hierro galvanizado: barandilla superior a 1,80 m. de altura del suelo, liston intermedio y rodapie. El suelo del piso existente entre las barandillas y las paredes interiores estaba formado por placas de fibra de roca, del mismo color (gris) que el resto del suelo de la galería, cuya finalidad es la de actuar como elementos de sellado hermético a modo de cortafuegos entre las plantas. La placas de fibra presentaban las siguientes dimensiones: 1,10 m. de longitud, 40 cm. de ancho y 5,7 cm. de grosor. La galería carecía de señalización de seguridad para advertir a los trabajadores del riesgo de caída si pisaban las placas de fibra y tenía un bajo nivel de iluminación.

  6. - FECSA ha iniciado el proceso de tapar los huecos de las galerías colocando encima de las placas de fibra planchas de hierro galvanizado, de 10 mm. de grosor y atornilladas al hormigón de la planta.

  7. - Como consecuencia del accidente el trabajador sufrió fractura persubtrocnatérica fémur derecho, fractura de ambos calcáneos, fractura escafo-cuboidea pie derecho, fractura luxación lisfranch izquierdo.

  8. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 16.11.04 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y se impuso a la empresa el recargo de prestaciones del 35% y solidariamente a la empresa ENDESA. Presentada reclamación previa, fue desestimada por resolución de la entidad gestora de fechas 8.02.05.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado el codemandado Donato lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme a los hechos declarados por la sentencia recurrida, eL trabajador accidentado estaba instalando con otros trabajadores un cable eléctrico entre dos estaciones del metro en una galería subterránea existente en la estación de Maragall, apoyado sobre una barandilla que delimitaba el pasillo central del túnel respecto de unos laterales, laterales que tenían unos 50 cm de ancho hasta la pared. Estos laterales tenían el suelo formado por placas de fibra de roca, de unos 40 cm de ancho y unos 5.7 cm de grosor, que ejercían la función de cortafuegos respecto de la galería inferior, era del mismo color gris que el resto del suelo de la galería, que discurría entre las dos barandillas; la galería carecía de señalización de seguridad para advertir del riesgo de caída si pisaban las placas de fibra y había un nivel bajo de iluminación. Un compañero de trabajo había advertido a algunos trabajadores de que las placas no sepodían pisar.

Mientras se hacia sitio desplazando el resto de los cables ya tendidos para colocar el nuevo, al aflojar las bridas con sus tornillos, uno de estos cayó al suelo, y el accidentado -apoyado como otros compañeros sobre las barandillas que tenía 1,80 m. de altura - se situó en la zona delimitada por la barandilla y la pared para recogerlo,...

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