SAP Barcelona 173/2006, 1 de Febrero de 2006

PonenteELISENDA FRANQUET FONT
ECLIES:APB:2006:768
Número de Recurso284/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución173/2006
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO DE APELACIÓN Núm. 284/2005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Núm. 301/2005

JUZGADO DE LO PENAL Núm. 2 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL I MARSAL

Dña. ELISENDA FRANQUET FONT

En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil seis.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación núm. 284/2005, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 301/2005, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Barcelona, seguido por un delito contra la salud pública, contra Hugo y Clemente ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por: el Procurador/a D./Dña. Laura de Manuel Tomás en nombre y representación de D./Dña. Clemente, y por el Procurador D./Dña. Belén Domínguez Romagosa en nombre y representación de D. Hugo, ambos contra la sentencia dictada en los mismos el día 31 de agosto de dos mil cinco, por el Sr. Juez del expresado Juzgado, habiéndose opuesto a la estimación de dichos recursos el Ministerio Fiscal por medio de escrito fechado el 18 de noviembre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Hugo y Clemente como autores responsables de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 párrafo segundo del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 18 meses de prisión, que se sustituyen por la expulsión del territorio español con prohibición de regreso por tiempo de diez años y multa de 40 euros, con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas por mitad.

Procédase al comiso de la sustancia y dinero intervenidos".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ELISENDA FRANQUET FONT.

HECHOS PROBADOS

Se admiten en su integridad y se dan expresamente por reproducidos los hechos probados declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución, y

PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por las respectivas representaciones procesales de Hugo y Clemente, quienes resultaron condenados en ella como autores de un delito contra la salud pública, descansa el recurso interpuesto por el primero de ellos en la alegación de carecer de antijuridicidad material la conducta llevada a término, por cuanto se aplicaría el principio de la insignificancia, por carecer de trascendencia para la salud pública la venta de una cantidad tan escasa de haschish.

En cuanto al recurso del Sr. Clemente el mismo descansa en el alegación de errónea apreciación de la prueba practicada en el plenario, por cuanto de la misma no se habría desprendido en modo alguno que hubiera procedido a una venta de haschish en las Ramblas de Barcelona, así como tampoco que el haschish que la policía encontró en el tronco del árbol perteneciera al acusado. Alegándose igualmente ausencia de declaración en el juicio oral de los dos supuestos compradores. Igualmente se denuncia la falta de constancia de cual fuera el porcentaje del principio activo o si la droga intervenida contenía la dosis psicoactiva mínima para afectar al bien jurídico protegido. Por último se solicita subsidiariamente que se imponga una pena más proporcionada con el hecho cometido, estimándose que la de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante diez años es desproporcionada con la entidad de la pena que se sustituye.

SEGUNDO

Se alega en el recurso Don. Hugo que su acción carecería de antijuridicidad material, por cuanto se aplicaría el principio de la insignificancia, por carecer de trascendencia para la salud pública la venta de una cantidad tan escasa de haschish.

Varios son...

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