SAP Barcelona 512/2005, 26 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MARIA PIJUAN CANADELL
ECLIES:APB:2005:5507
Número de Recurso626/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución512/2005
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN NÚM. 626/2004

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 30/2004

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

D. SANTIAGO VIDAL MARSAL

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil cinco.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 626/2004 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 30/2004 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Barcelona, seguido por un delito de robo de uso de vehículo y un delito de robo con fuerza en las cosas contra Ismael y Serafin, que penden ante este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de los referidos acusados contra la sentencia dictada en los mismos el día uno de abril de dos mil cuatro por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado, habiendo comparecido en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Ismael y Serafin, como. autores responsables de un delito de robo de uso de vehículo a motor, previsto y penado en el art 244.1 ° y 2° CP y de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, previsto y penado en el art 237, 238.2, 240, en relación con el art 16 y 62 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: por el primer delito, 6 MESES MULTA CON CUOTA DIARIA DE 12 ¿ con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y por el segundo, 6 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como al pago de las costas procesales causadas por mitad. Debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Augusto, o en su caso, a sus legales herederos, por los daños causados en el vehículo de su propiedad F-....-FO, a determinar en ejecución de sentencia."

SEGUNDO

Admitido los recursos, se dio traslado de los mismos

al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de oponerse a ambos recursos e interesar la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista por no haberla solicitado ninguno de los apelantes ni estimarla necesaria el Tribunal, quedando los autos pendientes de resolución.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en su integridad los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El recurso formulado por la representación procesal del acusado Serafin se fundamenta en el motivo del error en la apreciación de la prueba, aunque en las alegaciones que contiene el escrito del recurso se denuncia la infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Por su parte, el recurso formulado por la representación procesal del acusado Ismael se fundamenta en el motivo principal de la vulneración de la presunción de inocencia y, con carácter subsidiario, la improcedencia de la cuantía de la cuota diaria de la pena de multa.

Tanto el error en la apreciación de la prueba como la infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia se denuncian por ambos apelantes con un mismo argumento, el que la condena se base exclusivamente en la declaración de los agentes de policía que realizaron la detención, sin existir prueba objetiva que la corrobore.

El derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido, aparte de en nuestra Constitución, en los más caracterizados Tratados Internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 ( artículo 11.1 ), el Convenio Europeo de 4 de noviembre de 1950 ( artículo 6.2 ), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 (artículo 14.2 ) y objeto de una detallada elaboración por la doctrina del Tribunal Constitucional SSTC 3/81, 80/83, 17/84, 174/85, 229/88, 138/92, 303/93, 182/94, 86/95, 34/96, 157/96, 148/97, 220/98, 111/99, 171/2000, 209/2001, 222/2001, 17/2002), y de esta Sala ( SSTS de 31 marzo y 17 julio 1988, 19 enero y 30 junio 1989, 14 septiembre 1990, 15 febrero y 4 marzo 1991, 20 enero 1992, 8 febrero 1993, 30 septiembre 1994, 10 marzo 1995, 6 junio 1997, 26 junio 1998, 29 abril 1999, 11 diciembre 2000, 27 junio...

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