SAP Barcelona 1100/2004, 13 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE
ECLIES:APB:2004:14873
Número de Recurso1127/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1100/2004
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

SENTENCIA nº 1100 / 2004

Ilmos. Sres.

Fernando Pérez Maiquez

Dª. Concepción Sotorra Campodarve

Dª Isabel Cámara Martínez

En la ciudad de Barcelona, a 13 de diciembre de 2004

VISTO en grado de apelación ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo nº 1127/04, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 230/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona , seguido por el delito de robo con intimidación, contra Gustavo , que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de quien consta al margen contra la sentencia dictada en el mismo con fecha 22.07.04 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada condena a Gustavo como autor de un delito de robo con intimidación y uso de armas a las penas que constan en la parte dispositiva, a cuyo tenor literal nos remitimos por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación formulado contra aquélla, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia para su resolución, tramitándose la misma conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado las partes, ni entenderlo en Tribunal necesario para su resolución.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente la Magistrada Dª Concepción Sotorra Campodarve, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta íntegramente en esta alzada la relación fáctica de la sentencia impugnada, sin nada más que añadir o modificar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución de instancia se interpone recurso de apelación por la representación del acusado con base a error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal, por entender que la actividad probatoria practicada en el procedimiento ha resultado insuficiente para acreditar la comisión por su patrocinado del delito de robo con intimidación y uso de armas que se le imputaba, solicitando por ello la revocación de la sentencia impugnada a fin de que en su lugar se dicte otra por la que, estimándose sus pretensiones, sea condenado el mismo como autor de un delito de hurto o, alternativamente, como autor del delito de robo con intimidación con aplicación del artículo 242.3 a las penas de seis meses de prisión, o alternativamente de un año en las respectivas posturas aceptadas.

Por lo que respecta al error en la valoración de la prueba, debemos recordar que corresponde al Juez de instancia según lo dispuesto en el artículo 741 de la LECRIM apreciar las pruebas practicadas de acuerdo con el dictado de su conciencia, y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas, salvo que se demuestre manifiesto error, o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias pues es el Juzgador de primer grado el que , tanto por su objetividad institucional, como por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte sin un serio fundamento.

No concurre en el presente caso ninguna de las circunstancias antedichas determinantes de la revocación de la sentencia impugnada. Antes al contrario, un detenido estudio de lo actuado en el Plenario bajo los principios de oralidad, inmediación, publicidad, contradicción e igualdad entre las partes, según se constata tanto en el acta extendida por el Secretario Judicial como por la grabación remitida, así como de la documental de las actuaciones, evidencia que los hechos ocurrieron en la forma descrita en el relato fáctico de la resolución recurrida, que aquí se da por reproducido, sin que proceda su modificación.

Ello no obsta, sin embargo, para que pueda ser atendida la petición de la defensa, que interesa una calificación jurídica...

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