SAP Barcelona, 6 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
ECLIES:APB:2002:11076
Número de Recurso24/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA N°

Ilmos. Srs:

Dª Elena Guindulaín Olivares.

D. José Mª Assalit Vives.

Dª Mª Rosa Fernández Palma.

En Barcelona, a 6 de noviembre de 2002.

VISTA, en nombre de SM. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, la presente causa, rollo n° 24/01, causa n° 1/01, procedente del Juzgado de Instrucción n° 1 de Manresa, por un delito de agresión sexual consumado, otro intentado y un delito de lesiones, contra los procesados D. Javier , natural de Manresa (Barcelona), nacido el 26 de enero de 1974, hijo de Manuel y Montserrat , vecino de Manresa, CALLE000 n° NUM000 , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aznárez Domingo y defendido por el Letrado Sr. Ramírez Martín; ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y la acusación particular Dª María Rosa , representada por el Procurador Sra. Millón Lleopart y asistida por la Letrada Sra. Varela Portera; y designado Ponente a la Ilma. Sra. Mª Rosa Fernández Palma, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de violación de los artículos 178 y 179 del Código penal, un delito de violación en grado de tentativa de los artículos 178, 179, 16 y 62 del Código Penal y un delito de lesiones del artículo 147.1° del Código Penal, considerando autor de los mismos al procesado Javier , concurriendo la eximente incompleta de alteración psíquica de los artículos 21.1° y 20.1° del Código Penal, interesando la imposición de una pena de prisión de cuatro años, por el primer delito, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de prohibición de aproximarse a la víctima por un periodo de cinco años; por el segundo, la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de prohibición de aproximarse a la víctima por un periodo de tres años; y por el tercero, la pena de treinta arrestos de fin de semana. Interesa se impongan al procesado las costas del procedimiento. En concepto de responsabilidad civil, solicita indemnización para la perjudicada, María Rosa de 3.000 euros por las lesionesy de 12.000 euros por el daño moral, más el interés previsto en el art. 476 LECR.

SEGUNDO

Por la acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual consumado con la agravante de aprovechamiento de lugar y abuso de confianza de los artículos 178 y 179, 22,2 y 22.6 del CP; un delito de agresión sexual en grado de tentativa de los artículos 178 y 179, 16 y 62 del CP; y un delito de lesiones del art. 147.1 CP, considerando autor de los mismos al procesado, Javier , interesando la imposición de las siguientes penas: por el primero, doce años de prisión; por el segundo cuatro años; por el delito de lesiones dos años de prisión, así como la accesoria de que el procesado vuelva al lugar en el que ha cometido los crímenes, en el plazo de cinco años y las accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a María Rosa en la cantidad de 61.000 euros.

TERCERO

La defensa del procesado, Javier , en conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución, negando los hechos relatados por el Ministerio Fiscal, por lo que su conducta no constituye delito alguno, no procediendo manifestaciones sobre autoría, o responsabilidad civil, si bien con la concurrencia en el procesado de la circunstancia del art. 21.1, en relación con el 20.1 CP.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

El procesado, Javier , mayor de edad y sin antecedentes penales, y María Rosa venían manteniendo una relación sentimental de unos dos años de duración, con periodos de convivencia superiores a los cuatro meses, hasta que el día 25 de enero de 2001, María Rosa , decidió finalizar con la relación. Para ello se encontró con el procesado en la localidad de Sellent, en la que tenían su domicilio los padres de María Rosa

, con los que se alternaba periodos de convivencia, comunicándole su intención de terminar inmediatamente con la citada relación. Como quiera que el día 25 de enero era el cumpleaños del procesado, le propuso a María Rosa , a modo de despedida, que lo celebraran junto con su familia. Llegaron allí sobre las 22,30 horas y María Rosa pudo comprobar que no se había preparado nada especial para el evento, por lo que María Rosa y Javier cenaron solos, pidiéndole después aquélla al procesado que le llevara a la casa de sus padres en Sellent. Mas el procesado le advirtió a María Rosa que no tenía gasolina en la moto para acercarla hasta allí, no habiendo autobuses hasta la mencionada localidad a esas horas de la noche, ni portando la joven dinero suficiente para su propio transporte por otro medio o para llenar el depósito del ciclomotor. En esta situación, el procesado le propuso a María Rosa ir a pasar la noche a la casa de la abuela del procesado sita en Font dels Capellanas, en las inmediaciones de Manresa, asegurándole que su madre la acercaría a su casa al día siguiente. María Rosa accedió a la propuesta del procesado por imposibilidad de volver a casa de sus padres y porque de ese modo evitaría que la familia de su ex novio tuviera la impresión de que habían retomado la relación.

Una vez en la casa de Font dels Capellans, que se encontraba deshabitada y sin los servicios de luz y agua, aunque mínimamente amueblada, María Rosa se introdujo en la cama completamente vestida, procediendo el procesado a hacer lo propio, pero en ropa interior. En esta situación el procesado comenzó a requerir sexualmente a María Rosa , mediante tocamientos, que eran rechazados por la joven sin conseguir que Javier desistiera. Pese a que María Rosa negaba su consentimiento para mantener relaciones sexuales con el procesado, éste, guiado por un ánimo libidinoso se situó con su cuerpo encima de ella, inmovilizándola de este modo y sujetándola las muñecas para evitar que se moviera, consiguiendo penetrarla vaginalmente con el miembro viril hasta llegar a eyacular, si bien no ha resultado acreditado que lo hiciera en el conducto vaginal. Durante el suceso, María Rosa mantuvo en todo momento su oposición al acto intentando desasirse mediante movimientos de su cuerpo, que no lograron su finalidad debido a la superior fortaleza física del procesado. Tras este hecho, y como quiera que en la casa había mucha humedad, hacia las 3,00 horas de la madrugada del día 26, se dirigieron de nuevo al domicilio familiar del procesado en Manresa con la intención de pasar allí el resto de la noche, ante la imposibilidad por parte de María Rosa de dirigirse a la casa de sus padres por carecer de medios económicos o de transporte propios.

Tras dormir en camas separadas en la habitación del hermano del procesado, sobre las 8 horas del día 26 de enero, Javier se dirigió a la cama donde dormía María Rosa con la finalidad de mantener relaciones sexuales con ésta, intentado obtener para ello su consentimiento y llegando a romperle las bragas. Al encontrase con una fuerte oposición por parte de la joven, el procesado la propinó diversos golpes con el puño, en la cabeza y en la espalda, defendiéndose aquélla de la agresión mediante patadas, mordiscos y arañazos, hasta que el procesado cogió el cinturón de cuero que llevaba para pegarla, momento en que María Rosa asustada comenzó a gritar y pedir socorro, apareciendo en la habitación la madre del procesado.Como consecuencia del episodio violento narrado, así como de resultas del mismo y de la agresión sexual descrita, María Rosa , sufrió lesiones consistentes en equimosis con marcas dentales en el área cervical izquierada, sugilaciones en el área laterocervical derecha, contractura cervical, erosión en el área escapular derecha, rotura de la uña del segundo dedo de la mano izquierda, hematoma en la cadera izquierda y síndrome de estrés postraumático, habiéndose adoptado los siguientes actos médicos para su curación: cura tópica, collar cervical, antiinflamatorios, relajantes musculares, antivertiginosos, ansiolíticos y psicoterapia. Las citadas lesiones tardaron en curar 90 días, habiendo estado durante este periodo incapacitada para sus ocupaciones habituales. El tratamiento seguido para la curación del síndrome de estrés postraumático consistió en la administración de ansiolíticos y psicoterapia.

Quince días antes de estos hechos, a María Rosa le había sido practicado un aborto y los médicos le conminaron á no mantener relaciones sexuales durante cuarenta días, situación que conocía el procesado. Desde la fecha de la intervención, 12 de enero de 2001, la pareja, pese a que había convivido en el domicilio de Manresa durante algunos días, no mantuvo relaciones sexuales hasta la fecha de los hechos.

El procesado, Javier , presenta un coeficiente de inteligencia global de 62, que se corresponden con un retraso mental leve, que supone una alteración leve a moderada de sus capacidades cognitivas. Su baja capacidad cognitiva, si bien le permite distinguir entre el bien y el mal, en situaciones sociales complejas y bajo estrés, como la motivada por la ruptura de su relación sentimental, pude padecer graves errores de juicio, por disminución moderada de sus capacidades volitivas e intelectivas.

Por su parte, María Rosa posee una eficacia cognitiva que se sitúa en la zona límite inferior de la normalidad, no presentando déficit cognitivos, pero con una capacidad de juicio/sentido común no muy buena, con dificultades para acceder al sentido de las cosas, expresarlas de modo coherente o elaborar un...

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