SAP Burgos, 6 de Junio de 2002

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2002:830
Número de Recurso230/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

  2. FRANCISCO MARIN IBAÑEZ

Dª. ROSA SIMÓN RODRIGUEZ

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

BURGOS, a seis de Junio de dos mil dos.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del

Juzgado de Instrucción de Lerma seguida por Estafa, Alzamiento de bienes y delito Contable,

contra Pilar con D.N.I. NUM000 , natural de San Sebastián, hija de

Ricardo y Justa con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Ordicia (Guipúzcoa), nacida el día 25-V-1967, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; Jose Ignacio con

D.N.I. NUM002 natural de Villovela de Esgueva, hijo de Leonardo y Candelas , con domicilio en

C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Ordicia (Guipúzcoa), nacido el día 9-VI-1939 sin antecedentes penales y

en libertad por esta causa, y María Rosa con D.N.I. NUM003 natural de Navalacruz(Avila), hija de Francisco y Guadalupe con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Ordicia

(Guipúzcoa), nacida el día 19-VII-1945, sin antecedentes penales y en libertad por ésta causa. en

la que son partes, el Ministerio Fiscal; las acusaciones particulares personadas: Sociedad

Cooperativa Ebaycar, Franco Hermano S.A., Pedro Miguel y Jose Pablo , representados por

el Procurador Sr Prieto Casado y asistidos por el Letrado Sr. Monzón; Forsell S.A. E.T.T.

representada por el Procurador Sr. Gutierrez Gómez y asistido por el Letrado Sr. Adrián en

sustitución de su compañera Sra. Renedo; Cía Mercantil Soproin S.L. representada por el

Procurador Sra Manero Barriuso y asistida por la letrada Sra. Cuesta en sustitución de su

compañero Sr. Payno; Sistemas Romero S.A.L., Parquets Braulio S.L., Coelectri Sistemas S.L. y

Franco y esposa representados por el Procurador Sr. Esteban y asistida por la Letrada Sra.

Santamaría; Ildefonso y Excavaciones Gutierrez Chacón S.L. representada por el

Procurador Sr. Esteban y asistida por el Letrado Sr. Terreros y Hormigones Herrero S.A., Siporex

S.A. y Laster Industrial representados por el Procurador Sr. Santamaría Alcalde y asistidos por el

Letrado Sr. González en sustitución del Sr. Quintanilla y dichos acusados, defendidos Pilar por el Letrado D. Emilio Martínez Miguel y representada por el Procurador don

Carlos Aparicio Alvarez y Jose Ignacio y María Rosa representado por el

Procurador D. Carlos Aparicio Alvarez y defendidos por el Letrado D. Fernando Castro Palacios,

siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas 548/98 del Juzgado de Instrucción de Lerma están acusados Pilar , Jose Ignacio y María Rosa y una vez concluidas dichas Diligencias y tramitada la causa conforme a ley, se celebró juicio oral entre el día 5-2-02 y el día 25-IV-02 ante esta Audiencia.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de: A) continuado de estafa de los artículos 248,249 y 74-1º y del Código Penal .B) un delito de alzamiento de bienes de los artículos 257 nº 1 y 2 del Código Penal. C) Dos delitos contra la Hacienda Pública de los artículos 310 a) del Código Penal previsto y sancionado en del Código Penal; y conceptuando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autores: A) del delito continuado de estafa Pilar y Jose Ignacio ,B) Del delito de alzamiento de bienes son autores Pilar , Jose Ignacio y María Rosa . C) De los delitos contra la Hacienda Pública, Jose Ignacio como autor de un delito y Pilar como autora de dos delitos.No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados. Procede poner a los acusados las siguientes penas: A) A Pilar y Jose Ignacio por el delito de estafa la pena de 4 años de prisión. B) A Pilar , Jose Ignacio y María Rosa por el delito de alzamiento de bienes la pena de 4 años de prisión y 12 meses de multa a razón de 1.000 Ptas días. C) A Jose Ignacio y María Rosa arresto de 15 fines de semana y 10 meses de multa a 1.000 Ptas día por el delito contra la Hacienda Pública. Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a todos los acreedores-perjudicados relatados en la conclusión 1ª , en las cantidades adeudadas, que se acrediten hasta en ejecución de sentencia, con los intereses legales oportunos y se pide la nulidad de las operaciones realizadas por los acusados en fraude de los acreedores.

El Sr. Abogado del Estado en sus conclusiones solicitó se le impusieran las siguientes penas como autores de tres delitos contables:

A Pilar : por cada uno de los dos delitos del Art. 310-A del vigente C.P. de los que se le acusa (enrelación con las sociedd NTH y EIFFEl), la pena de arresto de once fines de semana, accesorias y multa de cinco meses a razón de 10.000 ptas de cuota diaria (con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago).

A Jose Ignacio : por el único delito del Art. 310-A del C.P., del que se le acusa (en relación con la soeciedad Eiffel, la pena de arresto de once fines de semana, accesorias y multa de cinco meses a razón de 10.000 ptas, de cuota diaria (con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago).

También deberán ser condenados ambos al pago de las costas del Juicio.

El defensor del acusador particular, Sr. Monzón,en representación de Sociedad Cooperativa Ebaycar, Franco Hermanos S.A. de D. Pedro Miguel y de D. Jose Pablo en sus conclusiones en relación con las definitivas, consideró que los hechos son constitutivos de los siguientes delitos:

a)Un delito de estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal.

b)Un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal.

c)Dos delitos contables del artículo 310,a) del Código Penal, por ser dos sociedades mercantiles las implicadas.

Son responsables del delito de estafa los acusados Dª Pilar , D. Jose Ignacio y Dª María Rosa en concepto de autores. En las conclusiones definitivas se retiró la acusación contra Dª María Rosa

Son responsables del delito de Alzamiento de bienes los acusados Pilar , D. Jose Ignacio y Dª María Rosa en concepto de autores.

Es responsable de los delitos contables cometidos por las dos sociedades la acusada Dª Pilar y es responsable de un delito contable Jose Ignacio por su relación con la Socedad Eiffel S.L.

Procede imponer por el delito de Estafa la pena de 4 años de prisión y accesorias, por el delito de alzamiento de bienes, incluida María Rosa , la pena de 4 años de prisión, 24 meses multa a razón de 2.000 ptas/día y accesorias y por los deltiso contables arresto de 11 fines de semana, accesorias, y multa de 5 meses con cuota-día de 2.000 ptas y la responsabilidad penal subsidiaria.

El defensor de la Acusación Particular, Sra Adrián, en representación de Forsell S.A., E.T.T. se consideró que los hechos son cosntitutivos de los siguientes delitos: a) de un delito de estafa del Art. 248 y 249 en concordancia con lo previsto en el art. 250-1 del Código Penal por el objeto sobre el que recae la estafa la Construcción de viviendas familiares.b) de un Delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal. c) de varios delitos contables del artículo 310, a) del Código Penal.

Son responsables del delito de estafa los acusados: Dª Pilar , D. Jose Ignacio y Dª María Rosa en concepto de autores. En la calificación definitiva se retiró la acusación por estafa contra Dª María Rosa .

Son responsables del delito de Alzamiento de Bienes los acusados: Dª Pilar , D. Jose Ignacio y Dª María Rosa en concepto de autores.

Son responsables de los delitos contables los acusados: Dª Pilar y D. Jose Ignacio , en concepto de autores.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

a)Por el delito de estafa procede imponer a Dª Pilar y D. Jose Ignacio la pena de cuatro años de prisión y la de multa de doce meses, accesorias y las costas procesales incluidas las de esta Acusación Particular.

b)Por el delito de alzamiento de bienes procede imponer a Dª Pilar y d. Jose Ignacio la pena de 4 años de prisión, multa de 24 meses a razón de 2.000 ptas/día y las penas accesorias correspondientes legales y las costas procesales incluidas las de esta Acusación Particular.c)Por los delitos contables procede imponer a Dª Pilar la pena de arresto de once fines de semana, accesorias y multa de cinco meses a razón de 10.000 ptas de cuota diaria, con responsabilidad penal subsidiaria en caso deimpago.

El defensor del acusador particular, Sra. Cuesta, en defensa de Cia Mercantil Suproin S.L., consideró en sus conclusiones provisionales en relación con las definitivas los hechos constitutivos de los siguientes delitos:a) de un Delito de estafa del art. 248 y 249 en concordancia con lo previsto en el art. 250-1 del Código Penal por el objeto sobre el que recae la estafa la Construcción de Vivienda familiares.

b)) de un Delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal.

  1. de varios delitos contables del artículo 310, a) del Código Penal.

    Son responsables del delito de estafa los acusados : Dª Pilar , D. Jose Ignacio y Dª María Rosa en concepto de autores. La acusación por estafa contra María Rosa se retiró en las calificaciones definitivas.

    Son resposnables del delito de Alzamiento de Bienes los acusados: Dª Pilar , D. Jose Ignacio y Dª María Rosa en concepto de autores.

    Son responsables de los delitos contables los acusados: Dª Pilar y D. Jose Ignacio , en concepto de autores.

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

    Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

    a).- Por el delito de estafa procede imponer a Dª Pilar y D. Jose Ignacio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR