SAP Barcelona, 27 de Diciembre de 2001

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2001:12127
Número de Recurso474/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

  1. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

    Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

    Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ

    En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de diciembre de dos mil uno.

    VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Interdicto de obra nueva, número 261/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Vic, a instancia de Dª. María Milagros , D. Gerardo , Dª. Julia , Dª. Alicia , Dª. Magdalena , D. Jose Ramón ,

  2. Victor Manuel y Dª. Carmen , contra D./Dª. Jose Augusto y CAIXA D'ESTALVIS DE MANLLEU; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. María Milagros ,

  3. Gerardo , Dª. Julia , Dª. Alicia , Dª. Magdalena , D. Jose Ramón , D. Victor Manuel y Dª. Carmen contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de enero de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda de Julia , Magdalena , María Milagros , Carmen , Jose Ramón , Victor Manuel , Gerardo y Alicia contra CAIXA D'ESTALVIS COMARCAL DE MANLLEU y Jose Augusto y, en consecuencia, debo ALZAR Y ALZO LA SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS realizadas en la planta NUM000 de la entidad registral nº NUM000 del edificio Caixa de manlleu sito en la Rambla HOSPITAL000 n. NUM001 de Vic, imponiendo a la actora las costas del juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 12 de diciembre de 2001.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 1ª Instancia es breve pero suficientemente fundamentada, y en gran medida ajustada a derecho, por lo que el primer motivo del recurso, de insuficiencia de motivación debe decaer.

Examinando pormenorizadamente los tres aspectos de las obras sobre los que recae el interdicto se debe llegar a las conclusiones siguientes:

  1. En cuanto a la supuesta anulación del acceso entre las plantas NUM002 y NUM000 .

    En primer lugar, no hay constancia de que existiera realmente pues sólo tiene reflejo en la escritura de obra nueva. Los industriales que han intervenido en las obras de remodelación de la planta NUM000 dicen que no se ha cerrado ningún acceso, ni había rastro de que hubiera habido. Numerosos testigos sostienen que dicha planta NUM000 tenía acceso independiente a través de la calle y no a través de la planta NUM002 . Ni en el acta de suspensión de las obras ni en la de reconocimiento judicial consta acceso y si en esta última surgió el problema de la imposibilidad de entrada en la planta NUM000 , sí en cambio se pudo entrar en la NUM002 y allí no se detectó ningún rastro de escalera o acceso inutilizados a la NUM000 planta.

    A continuación debe significarse que, aun en el caso de haber existido tal acceso, lo cierto es que estaría ya definitivamente cerrado, por lo que no puede desplegar eficacia el interdicto de obra nueva que exige por definición una obra en curso.

    Finalmente, aunque se superaran hipotéticamente los dos obstáculos anteriores, nos encontraríamos ante una obra realizada en el interior de la unidad registral propiedad de la Caixa de Manlleu, que se compone de dichas plantas NUM002 y NUM000 y de la baja, sin repercusión alguna en las partes comunitarias, lo que excluye la acción de los propietarios actores, que es en defensa de elementos comunes.

    Por todo ello se mantendrá en este punto concreto la sentencia desestimatoria del interdicto.

  2. Por lo que respecta a la instalación de los aparatos de aire acondicionado en el terrado del edificio y de las correspondientes tuberías, hay que coincidir con la Juzgadora de NUM002 Instancia en que la...

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