SAP Alicante 263/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2007:1538
Número de Recurso34/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2007
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 263

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a veintitrés de Julio de dos mil siete.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Elda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante-reconvenida la mercantil SOGESTIN, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Córdoba Almela y dirigida por el Letrado D. Mariano José Castro Jiménez, y como apelada-impugnante la mercantil demandada-reconviniente JUMACAROS, S.L., representada en la primera instancia por el Procurador Sr. Pérez Palomares con la dirección del Letrado D. J. Antonio Muñoz-Zafrilla Palomares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Elda en los referidos autos, tramitados con el núm. 568/05 , se dictó sentencia con fecha 9 de Junio de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por JUMACAROS S.L. y DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE Y ESTIMO la demanda de SOGESTIN S.L, y por lo tanto debo condenar y condeno a la demandada reconviniente JUMACAROS S.L. al pago, en la cantidad de

19.548,8 euros, así como al pago de los intereses pactados por las partes hasta que esta sentencia sea firme".

Con fecha 24 de Julio de 2006 se dictó Auto aclaratorio de la Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ACLARA de fecha en el sentido siguiente: que este juzgador a su leal saber y entender y dentro de la sana critica no ha incurrido en ningún error material, de tal manera que cuando en el fundamento cuarto se hace referencia a ".... , no así, a la declaración del pago de 19.548,8 euros" ... me estoy refiriendo a la decisión tomada por la juez a quo que dicto la sentencia de 23 de mayo de 2005 , POR LO QUE LA CANTIDAD A LA QUE SE CONDENO EN SU DIA A JUMACAROS S.L SE RATIFICA.

POR LO QUE RESPECTA A LA CONDENA EN COSTAS EVIDENTEMENTE, SE RECTIFICA O MEJOR DICHO SE ACLARA DEL ERROR MATERIAL RESPECTO DE LAS COSTAS Y DIGO: QUE LA CONDENA EN COSTAS A JUMACAROS S.L ES TANTO A LAS COSTAS DE LA DEMANDA PRINCIPAL, ASÍ COMO TAMBIEN LAS DEVIRAVDAS DEL MISMO, COMO DE LA RECONVENCIÓN".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte actora en tiempo yforma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo e impugnó la Sentencia, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 34-A/07, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 18 de Julio de 2007, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la finalidad de clarificar las cuestiones sometidas a debate en esta alzada a través del recurso de apelación y de la impugnación que vienen articulados contra la sentencia apelada, es procedente dejar expuestas las vicisitudes contractuales y procesales que están en el origen de estos autos.

-La mercantil actora, Sogestin S.L. promovió la construcción de un centro comercial, conocido como "Bassa El Moro".

-El 30 de Agosto de 2002 dicha mercantil arrendó a Dña. Marina el local A-9, que iba a ser destinado a comercio de ropa y complementos.

-El centro fue inaugurado el 5 de Junio de 2003.

-En dicho contrato de arrendamiento se subrogó la mercantil demandada, Jumacaros S.L. con fecha 1 de Agosto de 2003.

-La mercantil arrendataria presentó querella frente a la mercantil actora y su administrador, en el mes de Noviembre de 2004, denunciando además de diversas irregularidades urbanísticas, la estafa que entendía cometida en el arrendamiento del local, fundada básicamente en que el Centro Comercial contaba sólo con 500 plazas de aparcamiento, en contra de las 1600 que se decía en la oferta que iban a existir, dando lugar a las Diligencias Previas 2280/04, seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Elda.

-La arrendadora interpuso el 10 de Diciembre de 2004 demanda de desahucio por falta de pago de las rentas y gastos comunes correspondientes al periodo comprendido entre el mes de Agosto y el de Noviembre de 2004, más las que fueran venciendo hasta el lanzamiento.

-Con base en esas actuaciones penales solicitó en el juicio de desahucio la suspensión que fue denegada.

-El 23 de Marzo de 2005 se dictó sentencia en dicho procedimiento en el que se desestimó la pretensión de condena al pago de las rentas, y se declaró la resolución del contrato, sentencia que no fue objeto de recurso, obteniendo firmeza.

-La entrega de llaves tuvo lugar a través de Notario el día 3 de Mayo de 2005.

-Con fecha 14 de Octubre de 2005 Sogestin S.L. interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de que fuera condenada la que había sido arrendataria al pago de la suma de 44.992'72 €, importe de las rentas y gastos adeudados desde el mes de Agosto de 2004, hasta la devolución de la posesión, así como los intereses moratorios pactados en el contrato desde el impago hasta el efectivo cobro de esas cantidades.

-La demandada, Jumacaros S.L., se opuso a esa pretensión, pidiendo la suspensión por prejudicialidad penal derivada de las actuaciones penales ya referenciadas, formuló reconvención a fin de que fuera declarada la nulidad del contrato de arrendamiento, o su resolución con efectos desde la fecha de suscripción, reservándose en ambos supuestos la reclamación de daños y perjuicios para un ulterior proceso.

-Al contestar a ese escrito, la actora opuso, respecto de la pretensión subsidiaria de la reconvención, en la que se pedía la resolución del contrato, la excepción de cosa juzgada, argumentando que no podíasolicitarse nuevamente la resolución del contrato de arrendamiento por cuanto este ya había quedado resuelto en la sentencia firme del juicio de desahucio.

-En la audiencia previa se desestimó la concurrencia de la excepción de cosa juzgada a tenor del artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , suscitándose verbalmente recurso de reposición por la actora.

-La sentencia apelada acoge parcialmente la demanda, limitando la condena al pago de las rentas que se reclamaron en el procedimiento de desahucio, y desestimó íntegramente la reconvención, argumentando en síntesis que cabía apreciar la excepción de cosa juzgada respecto a la resolución del contrato de arrendamiento, y no apreciar tampoco causa para la declaración de nulidad.

-La actora, tras intentar por la vía de la corrección de error material que se incrementara la cantidad objeto de condena, interpuso recurso de apelación.

-La demandada reconviniente preparó recurso de apelación mediante escrito presentado el 21 de Junio de 2006, contra la desestimación de los pedimentos a) y b) de la demanda reconvencional, así como contra la estimación parcial de la demanda, no formalizándolo en el plazo previsto, y presentando en su momento escrito de oposición al recurso de apelación de la actora,...

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