STSJ Cataluña 5758/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2006:8721
Número de Recurso138/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5758/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5758/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por ELECTRODOMÉSTICOS TAURUS S.L y UTCA S.L frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 14 de julio de 2005 dictada en el procedimiento nº 138/2005 y siendo recurridos el FONDO DE GARANTIA SALARIAL LLEIDA y Benito . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.02.05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en lo sustancial la demanda presentada por D. Benito contra ELECTRODOMESTICOS TAUROS SL, UTCA SL, FOGASA en reclamación de despido debo declarar y declaro improcedente el despido producido, condenando a las empresas demandadas, solidariamente, a que readmitan al trabajador en su puesto, en las mismas condiciones que regían, o bien le indemnicen con

2.597,26 euros, pudiendo optar el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, así como a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de estasentencia. Absolviendo al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad futura. Una vez que sea firme la presente sentencia expídase y remítase testimonio a la Inspección Provincial de Trabajo."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor tiene antigüedad de 10.6.2004. Fue contratado como empleado, incluido en el grupo/categoría de ingeniero y licenciado, siendo su cometido el de responsable de devoluciones y post venta internacional, por parte de la empresa UTCA SL (documental de ambas partes).

SEGUNDO

Se suscribió un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción desde el 10.6.2004 hasta el 31.1.2005. La retribución que se consignó en el contrato fue de 847,46 euros mensuales brutos de salario base. Su salario según las nóminas que se aportan es de 1.731,60 euros brutos mensuales, con prorrata (documental, no controvertido).

TERCERO

El actor fue seleccionado a través de un proceso llevado a cabo por la empresa ELECTRODOMESTICOS TAUROS SL, que contactó al efecto con la empresa Wodker Associates. La Sra. Rebeca , trabajadora del departamento de personal de ELECTRODOMESTICOS TAURUS SL fue quien llevó la negociación de la contratación con el actor (de la documentas de la actora y de la confesión de las codemandadas). La actividad del actor se ha desarrollado físicamente en la sede de la empresa ELECTRODOMESTICOS TAURUS SL (admitido por ésta empresa). Ha utilizado como medio de comunicación el correo electrónico de la empresa ELECTRODOMESTICOS TAURUS SL, cuando estaba formalmente contratado por UTCA SL,. remitiendo y recibido comunicaciones de aquella (documental de la actora ). Ambas empresas codemandadas tienen el mismo domicilio (documental obrante en autos).

CUARTO

La empresa Wodker Associates realizó una oferta de empleo a través de la cual el actor fue contratado por UTCA SL. En la oferta se ofrecía contrato indefinido y retribución anual de 35.000 euros. En fecha 3.6.2004 la Sra. Rebeca remite correo electrónico al actor en el que le especifica las condiciones detalladas por teléfono, indicando que la retribución es de 35.000 euros anuales, en los cuales hay dos extras de 700 euros y una parte variable de 3000 euros anuales. Se le indica que no hay coche de empresa, y que le buscan piso (documental de la actora).

QUINTO

La empresa ELECTRODOMESTICOS TAURUS SL. cada año experimenta un incremento en su volumen de facturación en la segunda mitad, en particular a partir de setiembre de cada año (documental de esta empresa).

SEXTO

El contrato de trabajo suscrito entre el actor y UTCA SL indicaba que era debido a "Acumulación de tareas en el departamento de postventa internacional". como cláusula anexa se estableció que en el puesto de trabajo del actor tendrá como funciones básicas "organizar los departamentos, visitar los SAT nacionales y de filiales, buscar nuevos SAT, controlar los costes de la post venta" (del contrato de trabajo, que se tiene por reproducido y probado). Las funciones que el actor realizó se siguen realizando en la actualidad (confesión de UTCA SL)

SÉPTIMO

La empresa le comunicó el fin de contrato en fecha 26.1.2005 (documental).

OCTAVO

Se celebró conciliación sin avenencia.

NOVENO

No ostenta ni ha ostentado el actor cargo representativo ni sindical.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las demandadas Electrodomésticos Taurus S.L. y UTCA S.L. , que formalizaron dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes ambos recursos fueron impugnados por el demandante D. Benito , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las empresas codemandadas en los presentes autos, Electrodomésticos Taurus, S.L., y Utca, S.L., se interponen sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando como despido improcedente la extinción del contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción del actor, que finalizaba el día 31 de enero de 2.005, las condenó solidariamente según lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores . Ambos recursos de suplicación han sido impugnados por el trabajador demandante en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Analizando en primer lugar y conjuntamente las modificaciones de los hechos declarados probados solicitadas por ambas empresas, al amparo de lo establecido en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento...

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