SAP Álava 137/2002, 16 de Septiembre de 2002
Ponente | IÑIGO MADARIA AZCOITIA |
ECLI | ES:APVI:2002:449 |
Número de Recurso | 39/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 137/2002 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 1ª
AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta
Tfno.: 945-004821
Fax: 945-004820
N.I.G.: 01.02.1-01/008662
ROLLO AP.ABREV. 39/02
O.Judicial Origen: Juzgado de lo Penal nº 1 (Vitoria-Gasteiz)
Procedimiento: PROCED.ABREVIADO 62/02
Apelante: Jon Y Sara
Abogado: RAFAEL CARVALHO GONZALEZ
Procurador: JOSE IGNACIO BELTRAN ARTECHE
Apelado: CIARSA
Abogado: JOSE IGNACIO MUNGUIA SANTAMARIA
Procurador: MIGUEL ANGEL ECHAVARRI MARTINEZ
MINISTERIO FISCAL
A.R.L.
APELACIÓN PENAL
La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Señores Don Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Jaime Tapia Parreño, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha
dictado el día dieciseís de septiembre de dos mil dos,
EN NOMBRE DEL REY
la siguienteSENTENCIA Nº 137/02
En el recurso de Apelación penal Rollo de Sala número 39/02, procedente del Juzgado de lo penal núm. 1 de los de Vitoria-Gasteiz, Procedimiento abreviado núm. 62/02, seguido por un
delito de desobedidencia a la Autoridad Judicial, siendo apelantes D. Jon y Dª Sara dirigidos por el Letrado D. Rafael Carvalho y representados por el Procurador D. José Ignacio Beltrán Arteche Quiroga, frente a la Sentencia de fecha 11.06.02, siendo parte apelada CIARSA dirigido por el Letrado D. José Ignacio Minguía Santamaría y representado por el Procurador D. Miguel Angel Echávarri Martínez, con la intervención del MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo penal núm. 1 de los de esta Ciudad, Sentencia cuya Parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a los acusados Jon Y Sara :
-
- Como autores criminalmente responsables de un delito de desobediencia grave a la autoridad, previsto en el artículo 556 del Código Penal, del que venían siendo acusados; a la pena para cada uno de ellos de 9 MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. 2. Igualmente les condeno al pago de las costas de este procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular".
Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Jon y Dª Sara , alegando los motivos que se examinarán en los Fundamentos de Derecho siguientes, recurso el cual se tuvo por formalizado mediante Propuesta de Providencia de 9.07.02, dándose traslado por plazo común de diez días a las demás partes para alegaciones. Evacuando el traslado conferido EL MINISTERIO FISCAL interesó la desestimación del recurso, y el Procuradore Sr. Echávarri en representación de Ciarsa presentó escrito impugnando el recurso, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, mediante Propuesta de Providencia de fecha 24.07.02 se mandó formar el Rollo, registrándose, turnándose la Ponencia, y mandando pasar los autos al Magistrado ponente para, que previa deliberación de la Sala, dictar la resolución que corresponda.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Se acepta el relato de hechos probados y fundamentos de la sentencia de instancia.
Se impugna la sentencia de instancia alegando en primer término que la sentencia tiene una fundamentación y conclusiones no ajustadas a la realidad y sin reflejo en las pruebas realizadas en el juicio, existiendo falta de una mínima actividad probatoria que acredite la intención de los acusados de hacer ineficaz e ilusoria la medida impuesta con plena conciencia de la ilicitud de su actuación y decisión. Por ello entienden que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia. Añaden la consideración de determinadas circunstancias especiales en los acusados en relación con los hechos. Así se alega que el acusado, D. Jon , padeció una enfermedad mental con internamiento y tratamiento prolongados y trasladó su domicilio a Madrid. Resalta igualmente que el abogado falleció dejando sin asesoramiento jurídico a los acusados. Finalmente, en relación a la acusada, se afirma que no era la persona que llevara los asuntos de la empresa y figuraba como administradora solo a efectos formales. Finalmente afirman que la denuncia debió ser ratificada para adquirir valor de prueba y que la desobediencia tiene que ser grave...
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