SAP Baleares 239/2004, 28 de Mayo de 2004

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2004:832
Número de Recurso138/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2004
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 239

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

Dª Maria Rosa Rigo Rosselló

MAGISTRADOS

Dª Catalina Moragues Vidal

D. Jaume Massanet Moragues

Palma, a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes

autos de incidente de impugnación de la Tasación de Costas por debidas de la primera instancia de

los autos Juicio de Menor cuantía 763/2000, Ejecución de Títulos Judiciales 708/2003, seguidos por

el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma, Rollo de Sala nº 138/2004, entre partes, de una

como demandada - apelante doña Sofía y de otra, como actora - apelada don Juan Pablo , en rebeldía procesal, asistida la apelante de su letrado don Santiago Fiol

Amengual.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet Moragues

H E C H O S
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Palma, en fecha 15 de julio 2002, se dictó Auto, cuyo fallo dice así: "Decido: No ha lugar a la impugnación de latasación de ostas que formula la Procuradora Sra. Berta Jaume Monserrat, en nombre y representación de Dª Sofía , a quien se imponen la totalidad de las costas procesales causadas en este incidente.".

SEGUNDO

Contra el anterior Auto y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, doña Sofía , mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, estando en rebeldía procesal el otro litigante, el actor don Juan Pablo ; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 28 de mayo del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y los hechos probados de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En el presente procedimiento sobre declaración de dominio y otros pronunciamientos, por la parte actora, don Juan Pablo , no se ha fijado la cuantía en la demanda, indicándose que era intederminada (primer otrosí) y en la contestación no se ha efectuado observación alguna al respecto, por la demandada doña Sofía , precisamente la parte ahora apelante; y la sentencia de la primera instancia, dictada el día 30 de noviembre de 2001, impuso las costas de la primera instancia a la parte actora don Juan Pablo , consecuentemente, la parte demandadada doña Sofía , favorecida con la condena en costas, instó, en momento procesal oportuno, la tasación de las mismas, la cual fue efectuada en fecha 2 de mayo de 2002, por la Secretario Judicial aplicando al caso las reglas del artículo 523-4º LEC, establecía la cuantía en un millón de pesetas por entender que era indeterminada la cuantía asignada a la pretensión por lo que reducía la minuta del Abogado de 19.367 Euros más IVA (22.465,72 €) a la tercera parte de la cuantía,

2.003,37 Euros más su IVA al 16%. Tasación que fue confirmada por Auto de fecha 15 julio 2002 del Juzgado a quo desestimando la impugnación que contra la misma interpuso la parte favorecida con la condena en costas, doña Sofía , que, a su vez, también recurre en apelación dicho auto; recurso éste que no ha sido objeto de oposición por la contraparte don Juan Pablo dada su rebeldía procesal.

SEGUNDO

La apelante doña Sofía ratifica los motivos de impugnación esgrimidos en la instancia y añade dos motivos más: que la ley aplicable a la tasación de costas es la vigente LEC y no la de 1881 aplicada en la instancia, y que a la hora de tasar las costas se han de tener en cuenta -según criterio jurisprudencial consolidado, dice- el trabajo realmente efectuado, el valor económico de las pretensiones litigiosas, los resultados obtenidos y la valoración de la cuestión debatida en el procedimiento.

Estos dos últimos motivos no son admisibles por contrariar el principio pendente apellatione nihil innovetur, sin embargo los examinaremos, solamente ex abundantia gratia.

TERCERO

El orden lógico que ha de presidir toda resolución judicial, impone por el examen del derecho aplicable a la tasación. El proceso es un declarativo de menor cuantía cuya primera instancia se siguió bajo las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, tal como se aprecia por la denominación del procedimiento. El Auto con el que se resolvió el incidente de impugnación de la tasación de costas por debidas, dictado ya en plena vigencia de la actual LEC de 2000, razona la aplicabilidad al caso de la anterior ley adjetiva y efectivamente tal criterio ha de ser confirmado por la Sala, puesto que la imposición de costas se efectuó en procedimiento regido por la anterior ley y a ella hay que sujetarse, siendo de observar que en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Madrid 487/2007, 17 de Julio de 2007
    • España
    • 17 Julio 2007
    ...STS de 27 de julio de 1992 y AA. TS de 24 de junio y 18 y 25 de noviembre de 1993 -). Este mismo criterio es el que se observa en SAP Baleares de 28 mayo 2004, en cuanto establece que la cuantía ha de fijarse en el momento de iniciarse el proceso, desde cuya concreción se produce una petrif......
  • SAP Madrid 827/2008, 25 de Noviembre de 2008
    • España
    • 25 Noviembre 2008
    ...- STS de 27 de julio de 1992 y AA TS de 24 de junio y 18 y 25 de noviembre de 1993-. Este mismo criterio es el que se observa en SAP Baleares de 28 mayo 2004, en cuanto establece que la cuantía ha de fijarse en el momento de iniciarse el proceso, desde cuya concreción se produce una petrifi......
  • SAP Sevilla 81/2019, 7 de Marzo de 2019
    • España
    • 7 Marzo 2019
    ...de julio de 1992, EDJ 8410 y AA.TS de 24 de junio y 18 y 25 de noviembre de 1993 -). Este mismo criterio es el que se observa en SAP Baleares de 28 mayo 2004 ", por lo que, señalando la actora como cuantía del pleito en su demanda la 10.300€, no habiéndose impugnado la cuantía en la contest......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR