STSJ Cataluña 2024/2006, 7 de Marzo de 2006

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2006:2843
Número de Recurso294/2005
Número de Resolución2024/2006
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2024/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 16 de junio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 294/2005 y siendo recurrido Copo Fehrer Barcelona, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de abril de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de junio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por Don Jose Antonio contra la empresa Copo Fehrer Barcelona, S.L., en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las peticiones formuladas en su contra, declarando la procedencia del despido efectuado por la empresa y teniendo por extinguida la relación laboral con efectos 04.04.05."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1.- La parte actora Don Jose Antonio ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría profesional Grupo profesional 2, antigüedad desde 11.06.87 y salario bruto mensual de 2.024,24 Euros con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias. Desde noviembre de 2003 realiza trabajos como verificador, trabajos que no suponen esfuerzo físico-hecho no controvertido y folios, 181 a 184.

  1. - En fecha 24.03.05 la empresa comunicó al actor la iniciación de expediente disciplinario contradictorio, formulando el actor las alegaciones que consideró oportunas. En fecha 04.04.05 el actor recibió, mediante burofax, carta de despido, fechada el 31.03.05 con el siguiente tenor literal:

"Muy Sr. nuestro:

Por medio de la presente le comunicamos la conclusión del expediente disciplinario previo iniciado por esta Dirección mediante Pliego de cargos que le fue entregado el día 23 de marzo de 2005, de conformidad con lo establecido en el Convenio de empresa y demás normativa general de aplicación.

ANTECEDENTES
  1. - Con fecha 24 de marzo de 2005 se le comunicó la iniciación del preceptivo expediente contradictorio, previo a la imposición de una sanción por la comisión de una presunta falta muy grave, en los siguientes términos:

    Por medio de la presente le comunicamos que la empresa ha decidido proceder a iniciar un expediente disciplinario -en el que Vd. podrá alegar lo que en su defensa estime oportuno-ya que ha tenido conocimiento de unos hechos que entiende pueden llegar a constituir una flagrante vulneración del deber de buena fe contractual que debe regir toda relación laboral. Trasgresión contractual que de no desacreditarse fehacientemente en su pliego de descargos podrá ser considerada incluso como causa de despido.

    Por tal motivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del vigente convenio colectivo de empresa y en los artículos 57 y siguientes del convenio general de la industria química, dentro del expediente previo para ser oído, conforme se específica en el art. 62 del mencionado Convenio químico, la empresa le comunica previamente la apertura de expediente contradictorio, concediéndole el plazo de dos días para que alegue lo que en su defensa y derecho estime oportuno, con la aportación de pruebas que considere necesarias, todo ello en base en el siguiente:

    PLIEGO DE CARGOS

    *El día 07 de enero de 2005, inició usted proceso de baja por incapacidad temporal por enfermedad común. Pese a ello, la empresa ha tenido conocimiento de la realización, por su parte, de actividades que parecen incompatibles con una situación médica de baja.

    *El pasado 19 de enero de 2005 se le observó realizando actividades deportivas en bicicleta entre las 14:35 y las 15:22 horas.

    *Ese mismo día 19, a las 16:35 procedió a la apertura de un local de negocio dedicado a la venta de ropa denominado "Rosanna" sito en la calle Lleida número 118. Estuvo el resto de la tarde, hasta las 21:17 horas, realizando labores de atención al público, colocar ropa en las estanterías y tras actividades propias del comercio.

    *El 7 de febrero de 2005 volvemos a observarle toda la mañana, hasta las 13:58 horas, en el interior de dicho negocio hasta que a esa hora es Vd. mismo quien procede al cierre. Por la tarde, a las 16:30 horas, procede a abrir el mismo y vuelve a realizar las tareas propias del negocio -colocación de prendas, orden de estantes, atención al público, etc. Así permanece hasta las 21:10 horas en el que cierra nuevamente el negocio.

    *El 7 de marzo de 2005 se le observa conduciendo el vehículo Volkswagen Golf matrícula B-5137-SW hasta el negocio 'Rosanna" mencionado anteriormente y procediendo, primero a las 17:15 horas y posteriormente a las 18:11 horas, a descargar maniquíes y numerosas piezas de ropa que posteriormente introduce y coloca en la tienda.

    *A mayor abundamiento, se le ha observado durante los días mencionados realizando diversas actividades como pasear perros, realizar compras, etc. etc.Actividades que demuestran que durante su situación de baja ha estado llevando una vida completamente normal.

    En este sentido, y tras lo expuesto, parece sencillo afirmar por deducción que la realización de tales actividades durante su período de Incapacidad Temporal, además de ser incompatibles con cualquier proceso de recuperación y descanso, demuestran fehacientemente lo siguiente:

  2. - Que usted se encuentra en plena aptitud para realizar los trabajos correspondientes a su categoría profesional en la empresa.

  3. - Que usted está realizando trabajos durante su situación de Incapacidad Temporal, pero por el contrario no aparece por la empresa.

  4. - Que su actitud supone fraude y deslealtad hacia la empresa y hacia la Seguridad Social.

    Por todo ello, consideramos que esta conducta supone un grave incumplimiento contractual, pudiendo ser incluso constitutivo de justa causa de despido al amparo de lo dispuesto en el art. 54 apartados 1 y 2 d) del Real Decreto legislativo 1/1995 , de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores: "La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo", por lo que, como le hemos mencionado más arriba, le concedemos el improrrogable plazo de dos días a contar desde el día de la presente notificación para que Usted pueda contestar por escrito las alegaciones que considere convenientes a su defensa, con aportación de cuantos documentos considere de interés.

    Asimismo, le informamos que con fecha de hoy se da traslado de la apertura del presente trámite de audiencia a los representantes de los trabajadores, a los que se les notificará igualmente la resolución definitiva que se adopte.

    La empresa resolverá, a la vista de las alegaciones y declaraciones efectuadas, en el plazo de dos días a contar desde la recepción de sus alegaciones o, en su caso, desde la expiración del término establecido para su formulación sin que hubiera hecho uso de su derecho. El presente trámite de audiencia seguirá su curso hasta su finalización, haya usted formulado o no el correspondiente pliego de descargos, de lo que se le advierte expresamente.

    Por último, y dado que Usted sigue de alta en la empresa, se le comunica que queda exento de venir a trabajar hasta la resolución del expediente, aunque le serán abonadas sus retribuciones.

    II Con fecha 24 de marzo de 2005, usted, dentro del plazo conferido al efecto, presentó en su defensa escrito de alegaciones, haciendo constar las convenientes a su derecho, sin aportación de prueba alguna para su efectiva acreditación.

    1. - De la iniciación del expediente contradictorio se dio asimismo traslado a la representación de los trabajadores.

    IV Se han cumplido los trámites formales exigidos para la tramitación del presente expediente sancionador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El trabajador alega que está cumpliendo de modo estricto las indicaciones médicas dadas respecto a la enfermedad de hernia dIscal que padece, y que actividades tales como pasear, ir de compras e incluso andar en bicicleta, son aconsejadas para una recuperación y evolución favorable a sus dolencias.

    Sin embargo, no aporta justificación ni documento alguno que acredite lo manifestado en su defensa. Tampoco prueba ni acredita que su situación médica haya sufrido alteraciones o variaciones por lo que se le supone impedido para la realización de sus funciones laborales.

    Usted reconoce la veracidad de los hechos que se le imputan en el pliego de cargos, consistentes en andar en bicicleta, conducir su vehículo, pasear al perro, realizar compras, etc.

  2. Se le imputa igualmente la realización de labores de atención al público y actividades propias del comercio tales como colocar ropa en las estanterías, orden de estantes, apertura y cierre delestablecimiento, etc. en el negocio dedicado a la venta de ropa denominado "Rosanna ".

    En su escrito de descargos manifiesta que dicho negocio es titularidad de su esposa y, si bien en un primer momento niega la realización de las tareas que se le imputan, al afirmar que "no realiza actividad alguna en la tienda" y "no conocer los detalles de la gestión diaria de la misma", posteriormente admite que "en alguna ocasión" ha coincidido con su esposa en el local a la hora de cierre o apertura del mismo.

    De igual modo usted mismo reconoce que tiene sus obligaciones con la empresa y que está sometido a los turnos de trabajo, por lo que vuelve a reconocer la veracidad de los hechos descritos.

    En ningún caso las imputaciones realizadas pueden ser calificadas como imprecisas o genéricas, ya que en el pliego...

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