SAP Albacete 15/2005, 19 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2005:917
Número de Recurso8/2005
Número de Resolución15/2005
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA: 00015/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

- ALBACETERollo nº 08 / 05.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 11 / 04.-Juzgado Mixto nº 2 de HELLÍN.-SENTENCIA Nº

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA.

Magistrados:

Dª. MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.

Dª MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ CARRASCO.-En Albacete, a Diecinueve de Octubre de dos mil cinco.

VISTA en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la Causa número 08/05, procedente del Juzgado de de Instrucción nº 2 de Hellín, tramitada bajo el nº 11/04 como Procedimiento Abreviado , por Delito de ESTAFA PROCESAL contra Imanol de nacionalidad española, con D.N.I. nº NUM000 , nacido en TOBARRA (Albacete) el día 8-4-1949, hijo de Pedro y de Isabel, con último domicilio en Tobarra, CALLE000

, 5; de desconocida solvencia y en Libertad Provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a Dª CONSUELO MOYA PASTOR, y defendido por la Letrada Dª LOURDES FERNÁNDEZ GARCÍA, siendo Acusación Particular el denunciante OBRAS Y SEVICIOS TOBARRA S.L., representado por la ProcuradoraDª CARIDAD DIEZ VALERO, y asistido por el Letrado D. GONZALO SAIZ GARCIA, siendo también parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. PABLO GONZALEZ MIRASOL, designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y,

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Con fecha 12 de Febrero de 2004 el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado nº 11/04 las Diligencias Previas número 504/02 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante Auto dar traslado al Ministerio Fiscal, y Acusación Particular a fin de que en el plazo de cinco días solicitasen la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 29 de Septiembre de 2005, con el resultado que obra en el acta extendida al efecto, por la Sra. Secretario de la Sala, Doña MARIA DEL ROSARIO ESCUDERO CANTÓ.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250-2º y del Código Penal . Es responsable en concepto de autor el acusado Imanol . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procede imponerle las penas de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10 meses, a razón de una cuota diaria de 15 Euros, con 5 meses de responsabilidad subsidiaria en caso de impago y costas.

Debiendo indemnizar a OBRAS Y SERVICIOS DE TOBARRA S.L., en las cantidades a las que haya tenido que hacer frente como consecuencia de la Sentencia recaída en el Juicio Cambiario 348/2001, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Hellín , así como en el importe de las costas derivadas del referido procedimiento, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

Por su parte la Acusación Particular en sus conclusiones definitivas (modificando parte de las provisionales) calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal en relación con el artículo 250, y del Código Penal , Es responsable en concepto de autor el acusado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando la pena de tres años de prisión y diez meses multa a razón de veinte Euros diarios, con cinco meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

El acusado indemnizará a OBRAS Y SERVICIOS DE TOBARRA S.L., en la cantidad de siete mil ochocientos cuarenta y siete Euros con veintisiete céntimos de Euro, que son los daños y perjuicios que , provisionalmente, se le han ocasionado, al estar obligado por Sentencia judicial firme al pago del cheque, más los intereses, más las costas devengadas en la primera y segunda instancia del juicio cambiario, y honorarios devengados por la defensa y representación de Obras y Servicios de Tobarra S.L., en el mencionado juicio cambiario. La cantidad total a la que debe hacer frente Obras y Servicios de Tobarra S.L., es consecuencia directa de la estafa cometida por el acusado don Imanol , pues tienen su origen en el cambiario iniciado por él para cobrar el cheque que ya le había sido abonado el día 13 de Febrero de 2.001.

CUARTO

La Defensa del acusado en el mismo trámite solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

H E C H O S P R O B A D O S:

Resulta probado y así se declara que:

PRIMERO

El día 12 de febrero del año 2.001, el acusado Imanol , mayor de edad y sin antecedentes penales, vendió a la mercantil Obras y Servicios de Tobarra S.L representada por D. Aurelio

,un vehículo, furgoneta marca Citröen modelo C-15 matrícula IM-....-F por cuatrocientas mil (400.000) de las antiguas pesetas y como medio de pago se pactó por la compradora librar un cheque NOMINATIVO en la misma fecha :12 de febrero de 2.001 a favor del acusado contra la cuenta nº 2114010729 que tenía abierta la mercantil en el Banco Central Hispano ( hoy BSCH ), Oficina de Tobarra (Albacete).

SEGUNDO

Al día siguiente a la venta: 13 de febrero, el acusado se personó en la reseñada Oficina: nº 3274 del BCH sita en Tobarra con el cheque firmado por él al dorso donde había suscrito además el número de su D.N.I, al conocer el acusado que esos son los requisitos para el cobro de un cheque NOMINATIVO.

TERCERO

Al llegar su turno, el acusado lo presentó al cajero para poder cobrarlo y éste lo validó por existir fondos en la cuenta librada a la que estaba vinculada además una Póliza de Crédito que se hallaba al corriente, es decir: con saldo suficiente, produciéndose el cargo en aquélla cuenta y cuadrando la caja la mañana de autos, sin que a esa Oficina bancaria le faltara ni sobrara dinero cuando se produjo el arqueo.

Pese a ello, la entidad bancaria no se quedó con el título, por lo que el acusado se marchó habiendo cobrado en efectivo y sin perder la posesión del documento.

CUARTO

Aprovechándose el acusado de esa circunstancia, veinte días después se personó de nuevo en esa Oficina con el mismo cheque intentando cobrarlo por segunda vez, percatándose de ello el personal de la entidad por lo que se marchó.

QUINTO

Desde entonces, el acusado vió en varias ocasiones al representante legal de la mercantil adquirente de la furgoneta al que recordaba que "había hecho una gran compra" sin que nada fuese anormal ó irregular, hasta que ocho meses después, en uno de esos encuentros con el comprador, el acusado mostró a éste el cheque y le preguntó ¿ qué hacemos con esto? , tras lo cual aquél se extrañó mucho por estar convencido de que se había cobrado, contestando el acusado : "pues si lo tengo es que no habré cobrado" lo que motivó que D. Aurelio fuese a su oficina y revisara papeles comprobando como efectivamente el día 13 de febrero de 2.001 se había cargado su importe en la cuenta antes indicada.

SEXTO

Como quiera que el comprador del vehículo había ya pagado éste como él mismo comprobó, se negó a efectuar un desembolso doble, por lo que el acusado decidió instar contra él un juicio cambiario.

SÉPTIMO

La demanda fue admitida por Auto de 14 de Noviembre de 2.001: Juicio nº 348/2001, dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Hellín y notificada a la mercantil Obras y Servicios de Tobarra

S.L por ésta se opuso la excepción de EXTINCIÓN DEL CRÉDITO por PAGO del Cheque , excepción que no prosperó , dictándose Sentencia estimatoria de la demanda el 12 de Marzo de 2.002 y desestimatoria de la oposición que, apelada por la ejecutada hoy querellante-acusadora particular, resultó confirmada en virtud de Sentencia dictada por la Sec.1ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete, de fecha 31 de Marzo de

2.003 : Rollo nº 154 / 02.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Respecto de los hechos...

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