STSJ Cataluña 8160/2005, 26 de Octubre de 2005

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2005:12090
Número de Recurso7741/2004
Número de Resolución8160/2005
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8160/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Delegación de Gobierno de Cataluña -Area Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 3 de diciembre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 142/2003 y siendo recurrido/a Servicios Logisticos Internacionales Bisa, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Salarios de tramitación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la entidad SERVICIOS LOGÍSTICOS INTERNACIONALES BISA S.A. contra el ESTADO, sobre salarios de tramitación, debo condenar y condeno al Estado a pagar a la entidad demandante la cantidad de 5398,94 euros en concepto de salarios de tramitación derivados del proceso de despido nº 755/2001 seguidos ante este Juzgado, con deducción, en su caso, de lo ya percibido por este concepto, revocando en parte la resolución de fecha 24 de enero de 2003 dictada por la Delegación del Gobierno en Catalunya".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. El día 2 de julio de 2001 D. Bernardo presentó demanda judicial contra la empresa Servicios Logísticos Internacionales Bisa S.A. impugnando el despido sufrido el anterior día 9 de mayo de 2001, dando lugar a la incoación de los autos nº 755/2001 seguidos por este mismo Juzgado.

  1. En fecha 18 de septiembre de 2001, en el acto de la conciliación judicial,la entidad Servicios Logísticos Internacionales BIsa S.A.reconoció la improcedencia del despido, ofreciendo el pago de

    2.500.000 pesetas en concepto de indemnización, y 1.250.000 pesetas en concepto de liquidación final de partes proporcionales y salarios pendientes, lo que fue aceptado por el trabajador, siendo abonadas mediante la entrega de una cheque, reconociendo en ese acto el Sr. Bernardo que su salario mensual era de 256.400 pesetas.

  2. La entidad Servicios Logísticos Internacionales Bisa S.A. reclamó al Estado la cantidad de 898.308 pesetas, equivalente a 5398,94 euros, en concepto de salarios de tramitación abonados al trabajador y que exceden de 60 dias hábiles (salarios 4430,66 euros, y cuotas patrionales Seguridad Social 968,28 euros).

  3. - Por resolución de la Delegación del Gobierno en Catalunya de fecha 24 de enero de 2003, notificada el 4 de febrero de 2003, se estimó parcialmente la reclamación de la entidad demandante, declarando su derecho a percibir la cantidad total de 413,62 euros, por los salarios de la tramitación devengados más allá de los 60 días hábiles después de la prestación de la demanda de despido.

  4. - La demanda judicial se presentó en el Juzgado Decano para su reparto el día 4 de abril de 2003".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandado, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Abogado del Estado en la representación que ostenta la sentencia que estimó la demanda interpuesta por la empresa Servicios Logísticos Internacionales Bisa S.A. en reclamación de cantidad, formulando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , un único motivo en el que denuncia la infracción de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en relación con la responsabilidad del Estado por salarios de tramitación, que se extiende a los devengados desde el sexagésimo primer día posterior a la presentación de la demanda hasta la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia del despido. Alega que el juzgador de instancia se apoya en una sentencia que erróneamente es citada por la Delegación del Gobierno para estimar parcialmente la pretensión por cuanto recoge una doctrina, según afirma, "exótica" en la materia al imputar al Estado la responsabilidad en lo que se refiere a salarios de trámite desde la fecha del despido. Dicha sentencia del Tribunal Supremo, que es de fecha 30 de septiembre de 1998 , contiene un voto particular suscrito por cuatro magistrados, trascribiendo a continuación el recurrente dicho voto particular, para concluir, como argumento adicional, que la tesis que defiende viene avalada por la nueva redacción dada al artículo 57.1 del Estatuto de los Trabajadores por la Ley 45/2002 al decir que "cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de la percepción económica a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 del artículo 56 satisfecha al trabajador, correspondiente al tiempo que exceda de dichos sesenta...

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