SAP Albacete 17/2004, 19 de Julio de 2004

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2004:666
Número de Recurso9/2004
Número de Resolución17/2004
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 17

EN NOMBRE DE S.M. E. REY

ILMOS. SRES.:

Presidente:

DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En ALBACETE, a diecinueve de Julio de dos mil cuatro

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el numero 9/04 procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción numero 1 de Almansa y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por el delito contra la Administración de Justicia y otro de falso testimonio, contra Donato , con D.N.I. NUM000 , nacido el 31- 1-1964 en Albacete, hijo de Francisco y de Isabel, con domicilio en Albacete, PASAJE000 , num. NUM001 - NUM002 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que consta que no ha estado privado, representado por la Procurador Sra. Colmenero Lopez y defendido por el Letrado Don Carlos Torres Calatayud, y contra Luis Pedro , nacido el 1 de enero de 1955 en Marruecos, con Documento nº NUM003 , hijo de Mohamed y de Fapma, domiciliado en Alpera, FINCA000 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que consta no ha estado privado, representado por la Procurador Sra. Colmenero Lopez y defendido por el Letrado Don Audelino Carrión Gil. Siendo parte acusadora Roberto , representado por la Procurador Sra. Almansa Nueda y defendido por el Letrado Don Felix Redondo Lourdes y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Maria Isabel Peñarrubia Sánchez y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto de fecha 21 de marzo de 2003 el instructor acordó transformar en Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo dirigir el procedimiento contra Donato y Luis Pedro .

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio oral y previos los trámites procesales de rigor, el juicio se ha celebrado el día 14 de julio de 2004, con el resultado que obra en el acta extendida por la Sra. Secretario de Sala Dña. Josefa Rueda Guizán.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la administración de Justicia del artículo 461.2 en relación con el artículo 458 del Código Penal y de un delito de falso testimonio del artículo 458 del Código Penal , considerando como responsables en concepto de autores: del delito del articulo 461 el acusado Donato y del delito de falso testimonio el acusado Luis Pedro , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera al acusado Donato la pena de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,, multa de 4 meses con una cuota diaria de 24 €, 60 dias de arresto sustitutorio caso de impago y costas y a Luis Pedro la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4 meses con una cuota diaria de 12 €, 60 dias de arresto sustitutorio caso de impago y costas.

CUARTO

La acusación particular en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad , articulo 395 y 396 del Codigo Penal y un delito de estafa previsto en los articulos 248.1, 249, 250-1 y y apartado 2 del Código Penal considerando responsables de los delitos a los dos acusados y solicitando se les impusiera a cada uno de ellos por el delito de falsedad la pena de un año de prisión y por el delito de estafa la pena de prisión de 4 años y multa de 12 meses, las accesorias y costas.

QUINTO

La defensa del acusado Donato en igual trámite solicitó la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

La defensa del acusado Luis Pedro en el mismo trámite solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables al mismo.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así expresa y terminantemente se declara, que con fecha 28 de abril de 2000 se presentó por Roberto demanda por despido ante los Juzgados de lo Social de Albacete contra la empresa "Desarrollo y Explotaciones Agrarias S.A.T.", con domicilio en Alpera, en la que se solicitaba la declaración de improcedencia del despido y la condena de la empresa a la readmisión del trabajador o, en su caso, a la indemnización que legalmente le corresponda con el abono de los salarios de tramitación. El dia 4 de julio de 2000 se celebró ante el Juzgado de lo Social numero 2 de Albacete el Juicio 307/2000 en el que el demandado, y acusado en este procedimiento Donato , nacido el 31 de enero de 1964 y sin antecedentes penales, presentó como prueba documental un documento según el que Roberto , con fecha 25 de abril de 2000, reconocía haber recibido de la empresa "Desarrollo y Explotaciones Agrarias" la cantidad de 300.000 pesetas en concepto de saldo y finiquito de las relaciones laborales mantenidas con la misma, considerándose totalmente saldado y finiquitado y no teniendo nada que reclamar por ningún concepto, apareciendo al final de dicho documento el nombre del trabajador, su NIF y lo que parecía la firma del mismo. Dicho documento no fue firmado por el trabajador, sin que haya podido determinarse claramente quien fue el autor material de la firma, y fue presentado a juicio por el acusado a sabiendas de su falsedad y con ánimo de perjudicar al trabajador en sus expectativas de conseguir una indemnización. En el acto del juicio social declaró como testigo, a instancias de la empresa demandada, el también acusado Luis Pedro , nacido el 1 de enero de 1955 y sin antecedentes penales, quien, a sabiendas de que el documento no había sido firmado por Roberto y con ánimo de beneficiar a la empresa demandada, manifestó en el acto del juicio que el documento fue firmado por el trabajador en su presencia.

El juicio de despido fue suspendido ante la falsedad alegada sin que se haya dictado sentencia al día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo es preciso hacer algunos razonamientos sobre las cuestionesprevias planteadas por los abogados defensores de ambos acusados al iniciarse el juicio. Concretamente, el letrado de Donato alegó la incompetencia de la Sala, por entender que la acusación particular había errado en su calificación al apreciar concurso de delitos cuando lo que realmente se produce es un concurso de normas que excluiría la posible existencia del delito de estafa. Como se resolvió en el acto del juicio, debe recordarse a dicho letrado, y al del otro acusado, que se ha adherido a la cuestión previa, que lo que determina la competencia de los órganos de enjuiciamiento no es el delito o delitos por los que finalmente se produce, en su caso, la condena, sino aquel que es objeto de acusación, y de apertura de Juicio Oral, siendo incuestionable, como ha reconocido el letrado que ha planteado la cuestión, que el escrito de acusación presentado en nombre del perjudicado determina la competencia de la Audiencia Provincial.

El letrado defensor de Luis Pedro , por su parte, con adhesión del otro abogado defensor, ha planteado la nulidad de todo lo actuado desde que se recibió declaración como imputado a su defendido en el Juzgado de Paz de Alpera sin instrucción (dice) de sus derechos, interesando la retroacción del procedimiento a aquel momento para que se proceda a recibir declaración a su defendido con todas las garantías. Esta petición también fue rechazada en el acto del juicio, pues lo que en ella se pretende ya fue obtenido durante la instrucción: Luis Pedro prestó declaración ante el Juez de Instrucción, debidamente asistido de letrado e instruído de sus derechos, el dia 13 de Diciembre de 2001, quedando subsanada así cualquier posible irregularidad derivada de la primitiva declaración (de 14 de noviembre del mismo año).

SEGUNDO

Los hechos que se han declarado probados derivan de la valoración en conciencia de la prueba practicada, según lo que se explica a continuación.

Se parte de la base de que el documento aportado ante el Juzgado de lo Social es falso. Ello deriva con claridad del informe pericial elaborado por el Centro de Investigación y Criminalística de la Dirección General de la Guardia Civil obrante a los folios 88 y siguientes, el cual, además de no haber sido impugnado, resulta completamente convincente, debiendo destacarse, al efecto, que la firma de Roberto tiene dos componentes superpuestos, su apellido escrito en letras árabes, y una rúbrica, siendo asi que en la firma falsificada, por no haber analizado correctamente su autor ese detalle, parte de la letra final del apellido del perjudicado (la situada más a la izquierda) se transforma en rúbrica, mientras que otra parte del apellido (situada a la derecha de la anterior) se integra o enlaza con el resto de la rúbrica. Igualmente se destaca la forma diferente de realizarse en la firma falsificada la letra intermedia del apellido En...

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