SENTENCIA nº 1 DE 2013 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - DEPARTAMENTO TERCERO, 7 de Marzo de 2013

Fecha07 Marzo 2013

SENTENCIA

En Madrid, a siete de marzo de dos mil trece.

Dada cuenta del procedimiento de reintegro por alcance nº C-108/12-0, del ramo de EE.LL. (Ayto. de Los Silos), STA. CRUZ DE TENERIFE, en el que han intervenido el Ministerio Fiscal, como demandante, y DOÑA

. M. G., como demandada, y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Recibidas en este Departamento las Actuaciones Previas nº 28/11, seguidas contra DOÑA

. M. G., como consecuencia de la existencia de un presunto alcance por importe de 36.606,70 € en los fondos del Ayuntamiento de la Villa de Los Silos, derivado de presuntas irregularidades en el cobro de talones emitidos por la SRA. M. G., Concejal de Juventud y Mujer de dicha Corporación durante el periodo comprendido entre julio de 2003 y agosto de 2010, para retribuir los servicios laborales de determinadas personas, sin que constase que éstas hubiesen recibido su importe, fueron repartidas a este Departamento como procedimiento de reintegro por alcance nº C-108/12-0, mediante Diligencia de 22 de mayo de 2012.

SEGUNDO

En la Liquidación Provisional practicada en las meritadas Actuaciones Previas el 27 de marzo de 2012, DOÑA

. M. G. fue declarada responsable contable directa de un presunto alcance en los fondos del Ayuntamiento de Los Silos, producido por irregularidades cometidas actuando en su condición de Concejal de Mujer y Juventud de dicha Corporación, durante el periodo comprendido entre el 2 de julio de 2003 y el 23 de agosto de 2010, por un importe global de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (36.606,70 €) en concepto de principal, con más los correspondientes intereses legales, que el Delegado Instructor cifró en SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (6.445,32 €).

TERCERO

Por Providencia de 5 de junio de 2012, se ordenó el anuncio mediante edictos de los hechos supuestamente motivadores del alcance y el emplazamiento del Ministerio Fiscal y de la legal representación del Ayuntamiento de Los Silos, así como de DOÑA

. M. G., a fin de que comparecieran en autos, personándose en forma. La publicación de edictos tuvo lugar en el Tablón de Anuncios de este Tribunal y en los Boletines Oficiales del Estado, de Canarias y de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, los días 18, 20 y 27 de junio de 2012, respectivamente.

CUARTO

Mediante escrito de 11 de junio de 2012, el Ministerio Fiscal vino a comparecer en los presentes autos.

QUINTO

Transcurrido el término de los emplazamientos y considerando lo preceptuado en el artículo 73.2 en relación con el 69.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), por Diligencia de Ordenación de 17 de julio de 2012, se puso en conocimiento de la legal representación del Ayuntamiento de Los Silos, que las actuaciones se encontraban en la Secretaría de este Departamento, para que, dentro del plazo de veinte días, y previa personación en forma, dedujese, en su caso, la oportuna demanda.

SEXTO

Con fecha 3 de agosto de 2012 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Los Silos en el que manifestaba que, no obstante la legitimación activa que corresponde a la Corporación que preside, habiéndose personado el Ministerio Fiscal en el procedimiento, esa Alcaldía consideraba suficientemente defendidos los intereses del Ayuntamiento “aviniéndose a las acciones que en defensa de la legalidad y del interés público ejercite el Ministerio Fiscal”.

SÉPTIMO

Mediante Diligencia de Ordenación de 25 de septiembre de 2012 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.3 en relación con el 69, ambos de la LFTCu, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para que, dentro del plazo de veinte días, si procediere, formulase demanda.

Por la misma resolución procesal, se comunicó a las partes a los efectos jurídicos oportunos la adscripción a este Departamento Tercero de la Sección de Enjuiciamiento del Excmo. Sr. Consejero de Cuentas D. José Manuel Suárez Robledano, por acuerdo del Pleno del Tribunal adoptado en su sesión de 3 de agosto de 2012, correspondiéndole la competencia para conocer y resolver en la primera instancia; así como la designación por la Comisión de Gobierno, en su sesión de 6 de septiembre de 2012, del Ilmo. Sr. D. Fernando de la Cueva Iranzo, como Director Técnico de dicho Departamento a quien, en consecuencia, correspondería desempeñar las funciones de Secretario de las actuaciones.

OCTAVO

Mediante escrito de 9 de octubre de 2012, el Ministerio Fiscal formuló demanda de reintegro por alcance contra DOÑA

. M. G., por la cuantía de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (36.606,70 €), en concepto de principal.

De acuerdo con la demanda la SRA. M. G. “recibió del Ayuntamiento de Los Silos en el periodo dicho (octubre 2005-julio 2009), cuarenta y cuatro cheques nominativos expedidos a cargo de las cuentas municipales a favor de Doña P. G. G., por importe conjunto de 16.284,11 €; treinta y nueve cheques nominativos expedidos a cargo de las cuentas municipales a favor de Doña M. C. L., por importe conjunto de 14.755,59 €; y quince cheques nominativos expedidos a cargo de las cuentas municipales a favor de Don D. D. A., por importe conjunto de 5.567 €. La suma de las tres cantidades alcanza un importe de 36.606,70 € (folios 13 y 14, 28 a 118 y 128 a 130 Actuaciones Previas”

En el petitum de su demanda, el Ministerio Público solicitaba que se dictase “sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. Que se cifren en 36.606,70 € los perjuicios ocasionados a los caudales públicos.

  2. Que la demandada Doña

    . M. G. sea declarada responsable contable directa (…).

  3. Que se condene a la declarada responsable al pago de la cantidad en la que se ha cifrado el perjuicio, a favor del Ayuntamiento de Los Silos.

  4. Que se condene a la demandada al pago de los intereses legales desde la fecha en la que se considere producido el perjuicio.

  5. Que se contraiga la cantidad en que se cifre la responsabilidad contable en la cuenta que proceda.

  6. Que se condene a la demandada al pago de las costas procesales.”

NOVENO

Por Decreto de 24 de octubre de 2012 se admitió la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, dando traslado de la misma a la demandada para que, debidamente personada en la forma prevenida en el artículo 57 de la Ley de Funcionamiento de este Tribunal la contestara en el plazo de veinte días, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DÉCIMO

Con fecha 3 de diciembre de 2012 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal escrito de DOÑA

. M. G. por el que manifestaba su intención de satisfacer la cantidad reclamada por el Ministerio Fiscal, solicitando, asimismo, un fraccionamiento del pago en atención a su situación económica.

UNDÉCIMO

Por Providencia de 20 de diciembre de 2012 se acordó, con carácter previo a la resolución que pudiera proceder respecto del fraccionamiento solicitado, de conformidad con lo prevenido en los artículos 51 de la Ley 7/1988, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, 273 y 274 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial y 170 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, librar exhorto al Decanato de los Juzgados de Icod de los Vinos, para que, por el Juzgado que resultase turnado, se citase o emplazase a la demandada, DOÑA

. M. G., a fin que se ratificase en su allanamiento a la demanda mediante comparecencia personal.

DUODÉCIMO

Con fecha 25 de febrero de 2013 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal, procedente del Juzgado de Paz de Los Silos, el exhorto debidamente cumplimentado, habiéndose ratificado la demandada en su allanamiento a presencia judicial.

DECIMOTERCERO

Se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.b) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, expresamente desarrollado por los artículos 52.1.a) y 53.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del mismo, compete a los Consejeros de Cuentas, la resolución de los procedimientos de reintegro por alcance en primera instancia, habiéndose procedido al reparto del mismo a este Departamento Tercero de Enjuiciamiento con fecha 22 de mayo de 2012, y habiendo sido adscrito este Consejero a dicho Departamento por el Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 3 de agosto de 2012 .

SEGUNDO

En el presente procedimiento de reintegro por alcance, la demandada, DOÑA

. M. G., se ha allanado a la demanda formulada por el Ministerio Fiscal, estando regulado el allanamiento en el proceso jurisdiccional contable en el artículo 78 de la LFTCu, de acuerdo con cuyo número 1 “Los procedimientos jurisdiccionales ante el Tribunal de Cuentas podrán terminar: (…) c) por allanamiento”, previniendo por su parte el número 2 de este mismo precepto que el allanamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa previene en su artículo 75. 1 que “los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior”; estableciendo el artículo 74.2 de la Ley 29/1998 que “Para que el desistimiento del representante en juicio produzca efectos será necesario que lo ratifique el recurrente o que esté autorizado para ello. Si desistiere la Administración pública, habrá de presentarse testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos”. Pues bien, en el caso de autos, habiéndose allanado directamente la demandada y habiéndose ratificado posteriormente en su allanamiento a presencia judicial, dicho allanamiento es plenamente válido y despliega todos sus efectos legales en el presente procedimiento.

Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley 29/1998 “producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, [salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho]”.

TERCERO

En atención a todo lo expuesto, no procede sino dictar sentencia de conformidad con las pretensiones deducidas por el Ministerio Fiscal en su demanda, excepto la relativa a la condena en costas de la demandada, ya que, a tenor de lo establecido en el artículo 395.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, habiéndose allanado la demandada a la demanda antes de contestarla y no apreciándose en su conducta mala fe, no procede dicha condena.

VISTOS los antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos de derecho expresados, ESTE CONSEJERO DE CUENTAS acuerda el siguiente

FALLO

PRIMERO

Estimar la demanda formulada por el Ministerio Fiscal contra DOÑA

. M. G., sin que proceda la imposición de costas.

SEGUNDO

Declarar como importe en que se cifra el alcance causado en los fondos del Ayuntamiento de Los Silos, el de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (36.606,70 €).

TERCERO

Declarar responsable contable directa del alcance a DOÑA

. M. G.

CUARTO

Condenar a la mencionada DOÑA

. M. G. al reintegro de la suma en que se cifra su responsabilidad contable.

QUINTO

Condenar, asimismo, a DOÑA

. M. G. al pago de los intereses legales, que se calcularán en fase de ejecución de sentencia, agrupando los cheques por ejercicios en que fueron cobrados y fijando como día inicial del cómputo para cada grupo el del cobro del último cheque del respectivo ejercicio.

SEXTO

Acordar la contracción de la cantidad en que se ha cifrado el alcance en las cuentas del Ayuntamiento de Los Silos, a fin de que quede reconocido como derecho a cobrar en su presupuesto de ingresos.

Pronúnciese esta Sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Consejero de Cuentas, en el plazo de quince días a contar desde su notificación, y para su traslado a la Sala de Justicia, ajustándose su tramitación a lo previsto en el artículo 85 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y procediéndose, en otro caso, a la firmeza de la misma. Asimismo, remítase certificación de esta Sentencia a la legal representación del Ayuntamiento de Los Silos, para su conocimiento.

Así lo acuerda por esta sentencia, de la que quedará certificación en autos, el Excmo. Sr. Consejero de Cuentas, de que doy fe. Situación actualFIRME

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