SAP Alicante 427/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2007:1394
Número de Recurso101/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución427/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 427/07

En la ciudad de Alicante, a Ocho de junio de 2007.

EL ILTMO. SR. D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 25 de Octubre de 2006 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE BENIDORM en el Juicio de Faltas - 000219/2006, por habiendo actuado como parte apelante Angelina , representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. PORCELLAR GIMENEZ, JORGE.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno, como autora de una falta del art. 622 de nuestro Código Penal a Angelina a la pena de multa de 40 días y cuota de 6 Euros/día (total 240 Euros) y con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal de un día pro cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Angelina se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formóel Rollo Nº 000101/2007 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación de la apelante interesa la reducción de la pena de mulita impuesta por parecerle excesiva, tanto por su duración, cuanto por su cuota diaria.

Al margen de esa apreciación y de la aceptación de la condena, la apelación planteada permite abordar una cuestión que afecta a la tipicidad de los hechos enjuiciados, por las dudas que suscita la incardinación del incumplimiento del régimen de visitas, que es el supuesto a que se contrae este juicio, en las previsiones del artículo 622 C. penal , que se refiere concretamente a la infracción del régimen de custodia, que permite plantearse si la conducta denunciada es subsumible en el precepto aplicado.

Los términos que emplea el precepto que se dice infringido, el art. 622 del Código penal , redactado por la Ley 9/2002, 10 diciembre , "infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores..." suscita polémica acerca de las conductas que merecen ser sancionadas con arreglo a él.

El criterio mayoritariamente sostenido entiende que los incumplimientos del régimen de visitas no tienen cabida en la infracción de la custodia, careciendo de tipicidad específica por este precepto esos incumplimientos, que deben ser excluidos de sus previsiones en aras del principio de legalidad que debe prevalecer en la esfera penal, de forma que las discrepancias surgidas por las violaciones de las visitas deben ser perseguidas por otros preceptos y no por este (s.A.P. Asturias 6 oct. 03 ; Vizcaya 30-10- 03; Sevilla 28 nov. 03; Las Palmas 9 ene. 04; Jaén 2 feb. 04), especialmente, a través de la figura de la desobediencia genérica (art, 634 C. Penal ) que cuenta con la dificultad de precisar la concurrencia...

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