STSJ Islas Baleares 204/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2006:564
Número de Recurso195/2006
Número de Resolución204/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 204/06

En el Recurso de Suplicación núm. 195/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. Enrique Dot Hualde, en nombre y representación de D. Pedro Antonio , contra la sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 0346/2005 , seguidos a instancia del citado recurrente frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, ambas Entidades Gestoras representadas por sus respectivos Srs. Letrados, en reclamación por otros dchos. Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante, D. Pedro Antonio , con DNI NUM000 , ha visto reconocido el derecho a percibir la prestación contributiva de incapacidad permanente en grado de total p ara el desempeño de su profesión habitual de fisioterapeuta derivada de enfermedad común en virtud de Sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de fecha 3 de diciembre de 2004 (rollo de suplicación 364/04 ), revocando la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 3 en los autos 430/03 .

  2. El cuadro clínico residual que motivó dicha declaración de incapacidad permanente viene constituido por hernia discal L5-S1 en situación central e izquierda pudiendo ser causa de compresión radicular izquierda a ese nivel, protusión discal L3-L4, síndrome facetario L5-S1 bilateral, lumbociatalgia bilateral, meniscopatía en su rodilla derecha (que motivó que fuera intervenido quirúrgicamente en su menisco interno), condropatía en la misma rodilla y Condromalacia rotuliana bilateral persistente. Dicho cuadro clínico residual se ajusta al descrito por el demandante en el hecho segundo de la demanda que dio origen al procedimiento 30/03.

  3. En el hecho segundo del escrito de demanda que dio origen a los autos 430/03 y en relación con el cuadro clínico residual descrito consta "dicho cuadro patológico le provoca, entre otras, las siguientes secuelas y limitaciones: severa impotencia funcional de la columna lumbar y de las extremidades inferiores; limitación e impotencia para cargas y posturas forzadas, mala tolerancia de la bipedestación y sedestación prolongadas, dolor lumbar con irradiación a ambas extremidades inferiores, imposibilidad de realizar trabajos fatigosos o penosos".

  4. Según profesiograma correspondiente al puesto de trabajo de fisioterapeuta obrante en el expediente administrativo, las funciones propias de esta profesión son las que siguen:

    - El fisioterapeuta es el profesional de la salud encargado de evaluar las lesiones de un paciente y de establecer y administrar un tratamiento utilizando medios físicos.

    - Realización práctica de actividades que tienen como fin habilitar al participante a realizar sus actos básicos cotidianos, actividades de vida diaria de una forma más segura y eficiente. (Ducharse, vestirse, movilizarse de un lugar a otro).

    - Realización de órtesis y ayudas técnicas.

    - Terapias de estimulación física y de coordinación y destreza fina de miembros de nuestro organismo.

    - Aplicar tratamientos manuales de masajes zonas inflamadas y atróficas. Realizar tracciones para las roturas de bridas.

    - Revisión de actividades y planificación de cuidados.- Pase de visita. Revisión de los tratamientos pautados, pruebas diagnósticas, peticiones y controles analíticos, en definitiva, cualquier prueba solicitada por parte del médico. Preparación de aparataje y tratamientos rehabilitadotes, onda corta, infrarrojos, cumplimentación tablas específicas rehabilitadoras.

    - Acondicionamiento de la unidad (orden y limpieza). Colocación con el médico en la valoración física.

    - Apoyo emocional a los familiares, educación sanitaria.

    - Preparación de las altas: documentación, parte oral al servicio receptor. Escribir parte y hoja de actividades de enfermería.

    - Cualquier técnica de enfermería que se requiera en el momento.

  5. El demandante viene prestando servicios por cuenta del IB-SALUT como Enfermero-ATS en el Hospital de Son Dureta desde el mes de enero de 2005, actualmente en turno de noche y en la planta de neurología, siendo las funciones propias de tal profesión según profesiograma obrante en el expediente administrativo las que siguen:

    - Recepción parte oral, asignación de pacientes, planificación de actividades del turno.

    - Revisión de actividades y planificación de cuidados.

    - Toma de constantes, administración de tratamientos en función de las necesidades de los pacientes. Alimentación enterales.

    - Pase de visita. Revisión de los tratamientos pautados, pruebas diagnósticas, peticiones y controles analíticos, en definitiva, cualquier prueba solicitada por parte del médico.

    - Preparación de perfusiones y cambio de las mismas. Cumplimentación planita de medicación- Acondicionamiento de la unidad (orden y limpieza). Colaboración con el médico en el pase de visita.

    - Apoyo emocional a los familiares, educación sanitaria.

    - Preparación de las altas: documentación, parte oral al servicio receptor. Escribir parte y hoja de actividades de enfermería. Dar parte oral al próximo turno.

    - Cualquier técnica de enfermería que se requiera en el momento.

  6. Mediante resolución de fecha 22 de marzo de 2005 dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la entidad gestora denegó el pago de la prestación de incapacidad permanente reconocida en la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ Baleares en fecha 3 de diciembre de 2004 , alegando que el actor se encuentra en situación de alta por cuenta de la empresa IB-SALUT en el Hospital de Son Dureta con categoría de ATS excediendo dicha actividad laboral los límites permitidos por los art. 137 y 141 TRLGSS siendo incompatible con el trabajo que desarrolla.

  7. Frente a dicha resolución el actor formuló reclamación previa sosteniendo la compatibilidad entre la pensión de IPT reconocida y la actividad laboral que desarrolla, siendo desestimada mediante resolución de fecha 25 de mayo de 2005.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Pedro Antonio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social absolviendo a las entidades demandadas de los pedimentos contra ellas formulados.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Enrique Dot Hualde en representación de D. Pedro Antonio , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Sr. Letrado D. José A. Calderón Fernández en nombre y representación del INSS; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veinticinco de abril de dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso solicita que, mediante la adición de un nuevo apartado en la resultancia fáctica, se declare probado lo siguiente:

"El trabajador, hasta su declaración en estado de incapacidad permanente...

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