SAP Alicante 579/2004, 18 de Noviembre de 2004

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2004:2649
Número de Recurso149/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución579/2004
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

SENTENCIA Núm. 579

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

-----------------------------------------------------------En la Ciudad de Alicante a Dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 310, de fecha 3 de Octubre de 2003, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 7 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 39/01 del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Vicente del Raspeig por delito de Robo, habiendo actuado como parte apelante Vicente , representado por el Procurador D. Francisco Martínez Martínez y defendido por el letrado D. Manuel Paternina Somoza y como parte apelada El Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "ÚNICO.-En el momento de los hechos, los acusados Braulio (nacido el 17 de noviembre de 1977) y Pablo (nacido el 5 de noviembre de 1978) y Victor Manuel (nacido el 29 de mayo de 1980) eran mayores de edad.

  1. Braulio había sido condenado en sentencia dictada el 7 de julio de 1997 por el Juez de lo penal 7 de Alicante y firme el 13 de diciembre de 1997 a la pena de multa como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor; Pablo había sido condenado en sentencia dictada en 20 de octubre de 1996 por el Juez de lo penal 6 de Alicante y firme el 24 de marzo de 1997 a la pena de un mes y un día de arresto mayor como autor de un delito de robo; la ejecución de esta pena fue suspendida por auto notificado el 25 de mayo de 1998. Victor Manuel carecía de antecedentes que hubiesen de ser computados en este enjuiciamiento.

  2. Sobre las 3,30 horas del 6 de octubre de 2000, los acusados Braulio y Pablo entraron en el establecimiento de apertura las veinticuatro horas de la cadena Open 25, en la CALLE000 NUM000 de Sant Vicent del Raspeig. Mientras Pablo pedía al encargado Carlos Ramón un producto de la sección de panadería en un extremo de la tienda, Victor Manuel comenzó a manejar la caja registradora con un machete militar en la mano, tocando el teclado. Como no podía abrirla, Victor Manuel se dirigió a CarlosRamón con el machete en la mano y le indicó que abriese la caja; éste se aproximó y comprobó que la misma había quedado bloqueada tras el manejo del teclado por Braulio . En ese momento, Braulio y Pablo salieron corriendo del local, por temor a haber accionado la alarma; no obstante, Braulio , que esgrimió el machete contra el encargado, pudo ver entonces una caja metálica verde (con 4.900 pesetas en su interior), que cogió junto con un cartón de tabaco para salir corriendo después. En un lugar próximo a la puerta, se encontraba con el coche aparcado Victor Manuel , que arrancó de inmediato.

  3. No se ha podido probar que, con anterioridad a la entrada de los otros acusados en el citado establecimiento, el acusado Victor Manuel estuviese conocimiento de su plan delictivo.".

Segundo

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "I CONDENO 1) Al acusado Braulio como autor de un delito de robo con intimidación tipificado con uso de armas sancionado en los arts. 237, 242.1 y 2 del Código penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia ( art. 22.8ª CP ) y la atenuante analógica ( art. 21.6ªy 21.2ª CP ) a la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

2) Al acusado Pablo como autor de un delito de robo con intimidación tipificado con uso de armas sancionado en los arts. 237, 242.1 y 2 del Código penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia ( art. 22.8ª CP ) y la atenuante analógica ( art. 21.6ª y 21.2ª CP ) a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

3) A ambos acusados, como responsables civiles solidarios del delito, al pago a favor de la empresa propietaria de la cadena Open 25 en la cantidad de 37,95 euros. II. ABSUELVO al acusado Victor Manuel del delito de robo que se le imputaba. III. Asimismo, impongo a Braulio y a Pablo dos terceras partes de las costas causadas en el proceso, y declaro la tercera parte restante de oficio.".

Tercero

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Vicente el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron...

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