SAP Alicante 222/2003, 23 de Mayo de 2003

PonenteFAUSTINO DE URQUIA GOMEZ
ECLIES:APA:2003:2164
Número de Recurso9/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución222/2003
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN SEGUNDA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº UNO DE DENIA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 83/2000

ROLLO Nº: 9

AÑO: 2003

DELITO : INSOLVENCIA PUNIBLE.

SENTENCIA N º 222/2003

Iltmos. Sres.

D. JOSE MIRA CONESA

D. FAUSTINO DE URQUIA GÓMEZ

D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS

En Alicante a 23/05/03

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº1 de Denia seguida de oficio por delito de INSOLVENCIA PUNIBLE contra el acusado Carlos Jesús , hijo de Evaristo y Carmela , nacido el 6/04/1959, natural de Rafelcofer (Valencia) y vecino de Rafelcofer, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en, libertad provisional por esta causa , representado por el Procurador D. Cristina Penades Pinilla y defendido por el Letrado D. Fernando Córdoba Sendra , en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Javier Moltó Delgado. Como acusación particular Alhóndigas Agrisel S.A. representada por el Procurador Vicente Miralles Morera y dirigido por el letrado Sr Salvá Oliver.Actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FAUSTINO DE URQUIA GÓMEZ.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue registrada como procedimiento abreviado nº 83/2000.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de insolvencia punible del artículo 260 del vigente Código Penal, de cuyo delito consideró autor al acusado Carlos Jesús sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera al acusado la pena de cuatro años de prisión, multa de dieciséis meses con una cuota diaria de catorce euros, el pago de las costas procesales, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a la masa de la quiebra en la cantidad de 53.789.486 pesetas, perjuicio acreditado en la quiebra.

TERCERO

La acusación particular se adhirió a los correlativos del Ministerio Fiscal, solicitando que en las costas se incluyeran las devengadas por dicha parte.

CUARTO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: El acusado Carlos Jesús mayor de edad en la fecha de comisión de los hechos y sin antecedentes penales, en su calidad de Administrador único de la mercantil Jesús Furió S.L desde fecha indeterminada, pero en todo caso alrededor de fines del año 1996 y principios de 1997, sobreseyó de manera general en el pago de sus obligaciones corrientes a razón de la situación económica en que intencionadamente sumió a dicha empresa al no llevar ninguna contabilidad de la misma, actuando con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial y de evitar que el patrimonio de la mercantill fuera conocido por los acreedores y así menoscabar los créditos y como consecuencia de lo cual, en el ámbito del procedimiento civil Quiebra nº 33/97 por el Juzgado de 1ª Instancia nº4 de Denia se dictó Auto con fecha 13 de Junio de 1997 por el que se declaraba en quiebra necesaria a la mercantil Jesú Furió S.L domiciliada en Ondara, partido judicial de Dénia, resultando afectados 16 acreedores y un pasivo de 53.789.486 pesetas.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los hechos declarados probados en esta resolución son constitutivos de un delito de...

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