STSJ Cataluña 7485/2005, 5 de Octubre de 2005

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2005:13786
Número de Recurso543/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7485/2005
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7485/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Algeco Construcciones Modulares, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 28 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 543/2004 y siendo recurrido Jorge . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por don Jorge , debo declarar y declaro improcedente el despido articulado sobre la misma, con efectos de 10/06/2004, y condenar a la empresa demandada ALGECO CONSTRUCCIONES MODULARES, S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre readmitir al actor en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o a abonarle indemnización por despido en suma de 36.045,68 euros, entendiéndose que caso de no optar en el plazo de cinco días procederá lareadmisión y en todo caso a abonarle indemnización complementaria por salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia a razón de salario mensual de

6.408,12 euros y que al momento de su dictado ascienden a suma de 29.447,35 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor don Jorge , titular de D.N.I. nº NUM000 , con una antigüedad que data de 11/09/2000 y una categoría profesional de Delegado Comercial, vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa ALGECO CONSTRUCCIONES MODULARES, S.A., dedicada a la actividad de venta, alquiler e instalación de construcciones modulares.

  1. - Desde el inicio de la prestación de servicios lo ha hecho como Delegado Comercial de Cataluña, siendo el máximo responsable mediato del mismo en el ámbito administrativo y comercial y ejerciendo la función bajo la supervisión y superior dirección del Director General de la empresa que tiene su sede central en la villa de Madrid.

  2. - Vino percibiendo retribución compuesta por cantidad fija mas otra contingente y variable en concepto de comisiones por actividad mediada.

    Es conteste en las partes que la suma media mensual percibida por el actor en el año inmediatamente anterior al despido que se referirá es de 6.408,12 euros, computando cantidad anual abonada al mismo para su aportación a plan de pensiones del que éste es beneficiario y consistente en el 10% del salario base acreditado por éste.

    Disfrutó además de uso de vehículo que utilizaba para el ejercicio de la prestación de servicio encomendada y, de forma mixta, para destino particular y privado, que concertó en renting con empresa especializada del sector la empleadora. Esta subvenía el 80% del importe del precio mensual del servicio y el actor el 20% restante previa la extensión del correspondiente recibo individual que la empresa abonaba directamente y después de proceder a su descuento de la retribución acreditada por el actor. El importe abonado por la empresa del 80% del precio mensual era de 584,64 euros.

  3. - En el marco de la designa de nuevo Director General con efectos de 01/10/2003 y de la reordenación de los equipos directivos realizada por éste en busca de personas de confianza se procedió por la empleadora la despido o extinción "consensuada" de varios contratos de trabajo de delegados comerciales territoriales y de otro personal cualificado, entre ellos el del actor al que mediante carta datada el 10/06/2004 se le participó su despido disciplinario.

    La carta de despido dice, textualmente,:

    Sr. D. Jorge

    Barcelona, 10 de junio de 2004

    Muy Sr. Mío:

    De dirijo a usted, como apoderado de ALGECO CONSTRUCCIONES MODULARES, S.A., según poder bastante, a fin de comunicarle la decisión de proceder a su despido disciplinario, con efectividad desde el momento mismo en que reciba esta carta.

    Dicha medida se adopta como consecuencia de diversos comportamientos que se detallan en la presente carta y que han sido calificados por esta empresa como incumplimientos graves y culpables, y concretamente como falta constitutiva de transgresión de la buena fe contractual así como de abuso de confianza en el desempeño de las funciones de Delegado Comercial de Cataluña, que se le habían encomendado.

    A efectos de que quede debidamente definida la falta arriba citada de forma que no pueda alegar indefensión, la misma queda concretada de conformidad con lo siguiente:

    . Autorización, realización o mantenimiento de operaciones comerciales de alquiler de construcciones modulares realizadas por debajo de la tarifa de precios establecida, tal y como se detalla a continuación:

    - Teniendo en cuenta la situación actual de la empresa, se ha realizado una auditoría comercialrespecto de la situación de las distintas Delegaciones comerciales en el ejercicio 2003 así como durante el ejercicio en curso; auditoría que ha sido finalizada el 01 de junio de 2.004.

    - Del examen anterior resulta que, en la Delegación Comercial que tenía a su cargo existían operaciones comerciales de alquiler de construcciones modulares, que han sido concluidas por debajo de la tarifa de precios establecida y de obligatoria aplicación en todas las delegaciones comerciales, según el detalle siguiente:

    1. - A fecha 31 de diciembre de 2003, un total de 417 (s.e.u.o.) de operaciones comerciales cerradas por debajo de la tarifa de precios.

    2. - A fecha 31 de mayo de 2004, un total de 422 (s.e.u.o.) de operaciones comerciales cerradas por debajo de la tarifa de precios.

      Del detalle de las operaciones comerciales cerradas por debajo de la tarifa de precios establecida, se observa que no únicamente se trata de un elevado número, al que esta empresa no puede encontrar explicación razonable, sino que se está ante una tendencia al alza.

      - Además de lo expuesto, el hecho de que usted haya autorizado, realizado, o consentido el mantenimiento de las referidas operaciones comerciales supone un incumplimiento de las obligaciones de información, así como el deber de lealtad, a que venía obligado.

      - Y así, usted debiera haber explicado a la Dirección de esta empresa los motivos justificativos, en su caso, de cada una de las operaciones comerciales concluidas o mantenidas por debajo de la tarifa de alquiler mínima establecida; solicitando la preceptiva autorización.

      No obstante lo anterior, y con total vulneración de la buena fe contractual, usted ha mantenido una actitud radicalmente contraria, que hace que la situación descrita adquiera extrema gravedad.

      Lo dicho resulta incuestionable si se tiene en cuenta que usted ha ocultado a la dirección de la empresa la existencia de las referidas operaciones comerciales; de las que únicamente ha tenido noticia esta dirección tras la realización de la auditoría comercial a que se ha hecho referencia.

      . Autorización, realización o mantenimiento de obras realizadas con margen negativo o a un margen inferior al habitual en la empresa (15%), tal y como se detalla a continuación:

      - Con ocasión de la realización de la antedicha auditoría comercial, esta empresa ha tenido cabal conocimiento de la existencia de numerosas operaciones comerciales con margen negativo, que no deberían haberse producido si usted hubiese empleado la diligencia que le era exigible.

      - Y así, con carácter enunciativo y no limitativo, se enumeran a continuación las operaciones comerciales realizadas bajo margen durante el segundo semestre del ejercicio 2003, que la dirección de esta empresa ha considerado más significativas:

      CLIENTE PVP COSTE MARGEN

      Centre Transfusió Bc. Sang. 39.812,00 61.138,00 -53,57%

      GISA (Can Zam) 44.179,07 73.457,59 -66,27%

      Generalitat Catalunya (Bob 31.076,90 33.350,52 -7,32%

      Sap)

      Centre Transfusió Bc. Sang. 39.812,00 61.228,07 -53,79%

      Ajuntament Barcelona 6.176,54 7.005,11 -13,41%

      C.F.M. Network, S.L. 59,00 1.997,86 -3.286,20%

      Ajuntament Bigues Riels 12.060,10 19.745,28 -63,72%Ampans 442,64 2.381,85 -438,10%

      Gisa 44.179,07 73.771,38 -66,98%

      Ute Oliana Coll de Nargó 6.500,00 8.125,52 -25,01%

      F.C.C. Construcciones, S.A. 4.590,36 7.405,94 -61,34%

      Ayuntamiento Premia Dalt

      Transporte entrega 1.915,76 1.944,18 -1,48%

      Obras instalación 6.005,17 19.033,75 -216,96%

      Obras curso alquiler 0,00 462,01 -462,01%

      CLIENTE PVP COSTE MARGEN

      Ayuntamiento de Gurb

      Transporte entrega 300,51 384,65 -28,00%

      Transporte restitución 300,51 480,80 -59,99%

      Obras instalación y curso 745,00 2.725,04 -265,78%

      alq. 0,00 198,32 -100,00%

      Obras desmontaje

      UTE control Barc.

      Aeropuerto 1.400,00 1.346,24 3,84%

      Transporte entrega 6.821,64 7.025,56 -2,99%

      Obras instalación

      Centre Transf. I.BC. Sanc. 39.812,00 61.275,81 -53,91%

      Dow Chemical Ibérica, S.L.

      Transporte entrega 252,45 618,88 -145,15%

      Obras instalación 188,33 1.289,15 -584,52%

      Igualmente, con carácter enunciativo y no limitativo, se enumeran a continuación las operaciones comerciales realizadas bajo margen durante el ejercicio en curso, que la dirección de esta empresa ha considerado más significativas:

      CLIENTE PVP COSTE MARGEN

      Valencia Park Siglo XXI, 1.032,83 1.432,37 -35,78%

      S.L.

      Basf Española, S.A. 351,33 658,73 -87,50%

      Dow Chemical Ibérica, S.L.

      Transporte entrega 252,45 618,88 -145,15%Obras instalación 180,33 1.289,15 -614,88%

      Engelhard Catalyst Cent 478,95 949,28 -98,20%

      Ajuntament La Llagosta 2.587,60 3.781,68 -46,45%

      Ute Rondes 421,00 555,20 -31,88%

      Tecnimarse, S.L. 180,00 357,96 -98,87%

      Felguera Montajes 177,00 434,04 -145,22%

      Puigverd,...

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