STSJ Castilla-La Mancha 284/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2007:860
Número de Recurso1717/2005
Número de Resolución284/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 284

En el Recurso de Suplicación número 1717/05, interpuesto por D. Benjamín , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha uno de junio de 2005, en los autos número 114/05, sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido por INSTITUTO DE MAYORES Y DE SERVICIOS SOCIALES.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que, desestimando la demanda formulada por D. Benjamín frente al INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que en su contra se plantearon."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

  1. - Que el actor, D. Benjamín , mayor de edad, con N.I.F. NUM000 , viene prestando sus servicios para el INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES, (dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), como personal laboral fijo; siendo su categoría profesional la de Ordenanza, (Grupo Profesional 7), y su antigüedad de 22.12.1999. El salario base del Sr. Benjamín es de 761'09 € brutos mensuales, sin inclusión de la prorrata de las pagas extras.

  2. - Que la parte actora lleva a cabo su labor en el Centro de Atención a Minusválidos Físicos de Guadalajara. En tal centro, al margen de las actividades externas, residen 130 personas aproximadamente. La parte actora realiza su trabajo de Lunes a Domingo, con las libranzas correspondientes, en turnos de mañana, (de 8'00 a 15'00), tarde, (de 15'00 a 22'00), y noche, (de 22'00 a 8'00), según cuadrante existente al efecto.

  3. - Que en el CAMF de Guadalajara hay centralita telefónica que cuenta con 6 líneas externas y 31 internas, aproximadamente, y que están permanentemente en servicio. Alguna línea de teléfono es autónoma y no necesita pasar por centralita las llamadas.

  4. - Que en el CAMF de Guadalajara no existe la categoría profesional de Auxiliar de Servicios Generales, telefonista, (que vendría a incluirse en el Grupo Profesional 6 del Acuerdo sobre el sistema de Clasificación Profesional del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración del Estado), y la parte actora y el resto del colectivo de Ordenanzas tienen la misión de atender las comunicaciones telefónicas interiores y exteriores. La mayor intensidad de llamadas telefónicas se produce por la mañana. En ese turno de mañana es frecuente que haya dos Ordenanzas.

  5. - Que la parte actora, (además de realizar el control de accesos, información y atención de personal visitante, recepción de documentación, apertura y cierre de puertas, distribución de correspondencia, reprografía, etc.), lleva a cabo, como ya se ha dicho, la atención de comunicaciones telefónicas interiores y exteriores; y ello se viene articulando del siguiente modo:

    . La centralita está dotada de un teléfono inalámbrico que permite atender el servicio al Ordenanza que esté al frente de aquélla en un momento determinado, aunque esté ausente de la misma por tener que ejecutar esas otras labores antes descritas. A través de ese teléfono inalámbrico recibe las llamadas que llegan a la centralita y a través de él se da el curso oportuno a las mismas.

  6. - Que desde el 01.01.2004 hasta el 31.12.2004 la parte actora vino desarrollando todas las tareas descritas en el anterior hecho probado.

  7. - Que el VII Convenio del IMSERSO, (B.O.E., nº 281, de 24.11.1998 ), concretaba que un telefonista era el trabajador que tenía por misión establecer y atender las comunicaciones telefónicas interiores y exteriores, siendo de su responsabilidad el buen funcionamiento de la central telefónica. En dicho Convenio se atribuían al Ordenanza, (aparte de ejecución de recados, copias, entrega de correspondencia, etc.), funciones de "atención de pequeñas centralitas telefónicas que no ocupen permanentemente".

  8. - Que el Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado se publicó en el B.O.E. de 01.12.1998. En el B.O.E. de 19.09.2000 se publicó el Acuerdo sobre el sistema de clasificación profesional del Convenio Único. En dicho Acuerdo se concreta lo siguiente:

    1. Grupo profesional 6. Denominaciones:

      1. Auxiliar de Administración: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 6, en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del área funcional de Administración.

      2. Auxiliar de Mantenimiento y Oficios: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 6, en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del área funcional Técnica, de Mantenimiento y Oficios.C) Auxiliar de Servicios Generales: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 6, en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del área funcional de Servicios Generales.

      3. Auxiliar Sanitario y Asistencias: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 6, en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del área funcional Sanitaria y Asistencial.

      4. Auxiliar Investigación y Laboratorio: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 6, en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del área funcional de Investigación y Laboratorio.

    2. Grupo profesional 7. Denominaciones:

      1. Ayudante de Servicios Generales: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 7, en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del área funcional de Servicios Generales, no previstas para la categoría profesional de Ordenanza.

      2. Ayudante de Mantenimiento y Oficios: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 7, en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla las actividades propias del área funcional Técnica de Mantenimiento y Oficios.

      3. Ordenanza: Es el trabajador que, dentro de lo establecido para el grupo profesional 7, en el artículo 17 del Convenio Único, desarrolla, entre otras, las siguientes actividades propias del área funcional de Servicios Generales descritas en el...

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