STSJ Cataluña 2547/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2006:4070
Número de Recurso8754/2005
Número de Resolución2547/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2547/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 15 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 513/2005 y siendo recurrido/a Col.legi Companyia de Santa Teresa de Jesús, Generalitat de Catalunya -Dpt. d'Ensenyament- y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de julio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Don. Baltasar contra COL.LEGI COMPAÑÍA DE SANTA TERESA DE JESUS; GENERALITAT DE CATALUNYA -DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT-; y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a la empresa COL.LEGI COMPAÑÍA DE SANTA TERESA DE JESUS, a estar y pasar por esta declaración, y a la extinción del contrato de trabajo en la fecha de efectos del despido,13/6/05, y a que abone al trabajador la cantidad consignada judicialmente, 13.771,77 euros, sin derecho a percibir salarios de tramitación. Se absuelve a la GENERALITAT DE CATALUNYA -DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT- de las pretensiones formuladas en su contra y al FOGASA, sin perjuicio del cumplimiento de sus responsabilidades legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don. Baltasar , con N.I.F. NUM000 , prestó servicios para la empresa COL.LEGI COMPANIA DE SANTA TERESA DE JESUS desde el 15/9/2.000, con categoría profesional de Profesor, y retribución de

2.692,66 euros mensuales brutos, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. -Es de aplicación a las partes el Convenio Colectivo de trabajo del sector de Enseñanza Privada de Catalunya para los años 2.002-2.005.

  2. -El Colegio antedicho tiene régimen concertado con la Generalitat de Catalunya, que subvenciona las nóminas, si bien la entidad empleadora es el Colegio.

  3. -El trabajador permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 10/3/04 al 24/5/05, y desde el día 25/5/05.

    5-La Empresa le envió mediante burofax depositado el día el 10/6/05, una carta de fecha 10/6/05 en la que se le comunicaba su despido disciplinario con efectos del 13/6/05, por ausencias injustificadas al centro de trabajo desde su pasada alta médica, a la vez que reconocían la improcedencia del despido y le ofrecían la indemnización de 13.771,77 euros, según tenor literal de la carta de despido que obra como doc. nº 2 del ramo de prueba de la actora, y que se tiene por reproducida.

  4. -El día 13/6/05 (fecha de efectos del despido) la empresa tenía depositada la cantidad de 13.771,77 euros ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Barcelona.

  5. -El demandante no ejerció cargo sindical ni de representación de los trabajadores durante el año anterior a su despido.

  6. -En fecha 28/6/05 solicitó la celebración de conciliación ante el SCIdel Departament de Treball, que tuvo lugar el día 13/7/05 con el resultado de "intentado sin efecto"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron las codemandadas Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya y Col.legi Companyia de Santa Teresa de Jesús, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta por el actor en la que pretendía se declarara nulo o improcedente el despido producido por la empresa demandada con efectos del día 13 de junio de 2005, acogiendo esta segunda pretensión, condenando a la empresa al abono de la indemnización consignada judicialmente, sin condena al pago de salarios de tramitación.

Frente a ella se alza el recurso de suplicación interpuesto por el demandante, pretendiendo la revisión del relato histórico, al amparo de lo dispuesto en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , a fin de que se...

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