SAP Alicante 152/2000, 3 de Marzo de 2000

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2000:1044
Número de Recurso45/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2000
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 152/2000.

En el recurso de apelación interpuesto por la mercantil MOLINA GROUP ELABORACIONES S.A., representada por el Procurador Sr. Palacios Cerdán, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de San Vicente del Raspeig (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de San Vicente del Raspeig (Alicante), en los autos de juicio ejecutivo número 210/1997, se dictó en fecha cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando las excepciones formuladas de contrario, a la demanda deducida por Esteban , representado por el Procurador Sr. Purkiss y asistido del letrado Sr Sepúlveda Gisbert, contra la mercantil Molina Group Elaboraciones S.A., representada por el Procurador Sr. Palacios y asistida del letrado Sr. Gisbert Fernández, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y con su producto cumplido y entero pago al actor de 2.193.271 pesetas de principal, más los intereses legales incrementados en dos puntos, respecto de 450.000 pesetas desde 29-11-94, de 450.000 pesetas desde 29-1-95, de 450.000 pesetas desde 15-2- 95, de 450.000 pesetas desde 15-3-95, de 114.424 pesetas desde 25-3-95, de 114.424 pesetas desde 25-4-95, y de 114.424 pesetas desde 25-8-95, y de 49.999 pesetas desde 23-5-97, y hasta su completo pago; imponiéndole asimismo al demandado el pago de las costas causadas en su caso, en el presente procedimiento ....."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 45/1999, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se acordó, con conformidad de las partes, la sustitución del trámite de vista oral por el de alegaciones por escrito,habiéndose señalado para la celebración de la diligencia de deliberación y votación, previos al Fallo, el día dos de Marzo de dos mil.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante, y en concreción de los motivos de impugnación de la resolución de instancia, se alegó la inexistencia de coincidencia de la identidad de la persona a cuyo favor se extendieron los pagarés con la entidad mercantil con la que la demandada mantuvo relaciones comerciales, así como la falta de coincidencia de las cantidades consignadas en los pagarés con los de las facturas aportadas a la causa, reiterando con ello las excepciones de falta de provisión de fondos y de liquidez.

A la vista de las alegaciones efectuadas por las partes apelante y apelada puestas en relación con las actuaciones de las que dimana el presente Rollo y sentencia recaída en las mismas, procede la confirmación de esta última resolución, por entenderla ajustada a derecho, con correlativa desestimación del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada-ejecutada, y ello en base a las consideraciones que, en el marco del presente y siguiente fundamento jurídico, se van a proceder a exponer.

Así, con carácter previo reseñar que, del examen de los motivos de oposición deducidos en la instancia, puestos en relación con los reproducidos nominativamente en esta instancia, se entienden abandonadas por la parte demandada las excepciones, pretendidamente de nulidad, delimitadas por presunta falta de firma de la demanda por el Procurador, falta de timbre en los pagarés y pluspetición, y asumidos implícitamente por la parte apelante los argumentos jurídicos (más allá, o con independencia de valoraciones por el Juzgador sobre posición de parte en la formulación de las mismas) expuestos por el Juzgador a quo en los fundamentos jurídicos segundo, tercero y quinto, que se dan por reproducidos en lo estrictamente jurídico, en cuanto se estiman ajustados a derecho y ello toda vez que:

- La ausencia de firma de la demanda por el Procurador constituye dato no correspondiente a la realidad documentada en autos.

- El art. 37 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados únicamente prevé la pérdida de fuerza ejecutiva para las letras de cambio y no para los pagarés nominativos, sin que quepa una interpretación analógica o extensiva de la norma para otros supuestos, vedada en el ámbito fiscal por la Ley General Tributaria, que viene a imponer el criterio restrictivo en su...

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