SAP Badajoz 58/2003, 5 de Marzo de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:APBA:2003:336
Número de Recurso1/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución58/2003
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 58/03

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO. (Ponente).

MAGISTRADOS:

  1. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.

  2. FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ.

    Sumario num. 1/2002

    Sumario num. 1/2002

    Juzgado de Instrucción de Montijo.

    En Mérida a cinco de marzo de dos mil tres.

    En nombre de S.M. el Rey y en virtud de la autoridad que nos ha sido conferida por la

    Constitución aprobada por el pueblo español, esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida, ha visto en juicio oral con audiencia pública el sumario num. 1/2002, dimanante del sumario num. 1/2002 seguido ante el Juzgado de Instrucción de Montijo, sobre un delito de ASESINATO consumado, un delito de ASESINATO en grado de tentativa, tres delitos de LESIONES y una falta de LESIONES, contra los procesados Esteban (por los tres primeros delitos), asistido del Letrado Sr. Santos García y representado por el Procurador Sr. Mena Velasco, y Juan Carlos (por la falta de lesiones), asistido del Letrado Sr. Moreno Nieto y representado por la Procuradora Sra. Corchero García. Y actuando como acusación particular D. Raúl y DOÑA Guadalupe , asistidos del Letrado Sr. Sánchez Lázaro y representados por el Procurador Sr. Soltero Godoy, y D. Enrique , D. Luis Alberto , D. Lázaro y Dª. Milagros (Representante Legal de D. Carlos Manuel ), asistidos del Letrado Sr. Ledo Barredo y representados por el procurador Sr. Mora Sauceda. Y como responsables civiles el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA GARROVILLA, asistido del Letrado Sr. Jurado Lena y representado por el Procurador Sr. Riesco Martínez, y

  3. Luis Carlos , asistido del Letrado Sr. De Sande Murillo y representado por el procurador Sr. Barrero Valverde, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

    H E C H O S ÚNICO.- Sobre las 4,30 horas del día 14 de abril de 2.001 el acusado Esteban , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 28-11-91 de la Audiencia Provincial de Badajoz por un delito de lesiones, otro de asesinato en grado de frustración, de homicidio y de atentado a las penas, respectivamente, de 200.000 ptas. de multa, cinco años de prisión, seis años de prisión y 100.000 ptas. de multa, se encontraba bailando en el interior de la caseta joven de la localidad de La Garrovilla (Badajoz), propiedad del Ayuntamiento de dicha localidad, cuya explotación como concesionario de dicho negocio había sido adjudicada a D. Luis Carlos , reservándose el citado ayuntamiento la facultad y derecho preferente de hacer uso de ella para cualquier tipo de actuación musical o cualquier otra actividad. El citado concesionario se encargaba de la limpieza, conservación y mantenimiento de sus instalaciones, así como del cumplimiento de sus obligaciones en materia laboral, fiscal y de seguridad social. La citada caseta carecía de cualquier medida de autoprotección o servicio de orden que garantizase la seguridad de las personas y el público que visitaba la caseta. En el contrato de concesión de 6-4-2-001 no se había pactado que el concesionario se encargase de tales servicios o medidas de autoprotección en la creencia de que sería el Ayuntamiento propietario de la caseta quien se encargaría de hacerlo.

    El Sr. Esteban había accedido al interior de la caseta portando una navaja de 13 centímetros de empuñadura y 9 centímetros de hoja, a pesar de ser conocido en la localidad por sus antecedentes penales, pues había matado a su hermano, y despertar entre los vecinos un gran temor debido a esos antecedentes y su carácter de inadaptación social. Cuando Esteban estaba bailando en el interior de la caseta se originó una pelea con Juan Carlos , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan en esta causa, ya que este último se quejaba de que Esteban había molestado a su novia que también bailaba en las proximidades de donde Esteban también lo hacía. En dicha pelea también se vieron implicados otras personas a las que no se refiere esta causa que ayudaron a Juan Carlos a pegarle a Esteban y que contribuyeron a la producción de las lesiones y días de curación que como consecuencia de dicha pelea sufrió Esteban . En el curso de la misma Juan Carlos golpeó repetidamente con sus puños el rostro de Esteban . Como consecuencia de dichas agresiones Esteban sufrió lesiones en el rostro de las que tardó en curar de 6 a 8 días durante los que no estuvo incapacitado para sus tareas habituales, restándole como secuela una cicatriz de 30 milímetros en la mejilla izquierda y una cicatriz irregular de forma estrellada en la raíz nasal.

    En el transcurso de la pelea y al verse con sangre en la cara y rodeado de contrarios, Esteban reaccionó sacando la navaja ya descrita, que llevaba guardada entre sus ropas, y al verle con la navaja los que peleaban contra él y sus acompañantes, entre ellos Juan Carlos , echaron a correr, saliendo de la caseta sin dificultades a pesar de la aglomeración de personas que en su interior existía y sin que Esteban pudiera alcanzarlos debido a la cojera que padece. Con la navaja en la mano, siendo perfectamente consciente de sus actos y sabiendo que con su uso podía matar a las personas, acometió indiscriminada e intencionadamente a todos los clientes que encontró a su paso aun cuando éstos se abrían dejándole un pasillo franco para que pudiese abandonar el local sin ninguna dificultad, abalanzándose contra ellos. Como consecuencia de tales agresiones resultaron heridos los siguientes usuarios que se encontraban en el interior del recinto: Enrique , de 20 años de edad, que sufrió dos heridas inciso punzantes en antebrazo derecho de las que tardó en curar diez días durante los que no estuvo incapacitado para sus tareas habituales, recibiendo asistencia facultativa consistente en exploración física, limpieza, sutura de las heridas y profilaxis antitetánica; como consecuencia de la lesiones le han quedado dos cicatrices en cara dorsal del antebrazo derecho de 2 por 0,4 centímetros y 1 por 0,2 centímetros, que le suponen perjuicio estético, respectivamente; Carlos Manuel , de 16 años de edad, que sufrió herida inciso punzante en codo izquierdo, requiriendo para su curación asistencia facultativa consistente en exploración física, toxoide antitetánica y sutura local, empleando para su curación trece días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela una cicatriz en codo izquierdo de 1,5 por 0,3 centímetros, que le supone perjuicio estético; Lázaro , de 28 años de edad, el cual sufrió herida incisa punzante en región escapular izquierda, requiriendo para su curación asistencia facultativa y tratamiento médico-quirúrgico consistente en revisión, hemostasia y sutura, empleando para su curación veinte días de los que cinco estuvo ingresado hospitalariamente, estando incapacitado para sus ocupaciones habituales durante esos veinte días y restándole como secuela una cicatriz quirúrgica, que le supone perjuicio estético, en la región dorsal izquierda, desde escápula a torácica lateral, que mide 20 por 0,5 centímetros; finalmente Luis Alberto

    , de treinta y cuatro años de edad, el cual sufrió herida por arma blanca en espalda ( región medial a escápula derecha), requiriendo para su curación asistencia facultativa e intervención médico-quirúrgica al padecer neumotórax y precisar drenaje endopleural, estando incapacitado para sus tareas habituales durante sesenta y dos días, durante los cuales estuvo seis días ingresado en centro hospitalario, impedido para sus ocupaciones habituales durante los citados sesenta y dos días; como consecuencia de las lesiones, que fueron diagnosticadas de pronóstico muy grave y que supusieron para el mismo un riesgo vital inmediato, le han quedado dos cicatrices localizadas, una en región dorsal y , otra en costado derecho, que le producen perjuicio estético. El citado Luis Alberto fue apuñalado por la espalda cuando trataba de huirante la presencia repentina de Esteban que se le acercaba sin darle tiempo a reaccionar, siendo consciente Esteban de la situación de inferioridad de Luis Alberto por hallarse de espaldas y presa del pánico que le producía la proximidad de Esteban con la navaja en la mano, siendo esta situación aprovechada por Esteban para dar una puñalada profunda que le afectó la pleura y entrada de aire en la cavidad torácica, y que estuvo a punto de provocar la muerte de Luis Alberto .

    Después del apuñalamiento de las personas mencionadas, cometido en el interior de la caseta, Esteban salió de la misma con la navaja en la mano y a la salida se encontró con Rogelio , de dieciocho años de edad que se hallaba cumpliendo el servicio militar y de permiso, conviviendo con sus padres Raúl y Guadalupe y con su hermana Marí Trini de trece años de edad en la localidad de La Garrovilla, cuando el citado joven pretendía acceder al interior de la caseta totalmente desprevenido e indefenso, y sin mediar palabra ni provocación de manera completamente imprevisible, aprovechando esa situación de inferioridad, le asestó con fuerza una certera puñalada en la zona precordial, clavándole toda la hoja de la navaja, que le afectó al corazón, produciéndole un corte de tres centímetros y medio que le atravesó el ventrículo izquierdo y el tabique interventricular y que le produjo la muerte inmediata debido a un shock hipovolémico.

    El acusado Esteban presenta un cuadro de trastorno antisocial de la personalidad, caracterizado por su impulsividad, imprevisión y conductas irreflexivas, pero que no le resta potencial volitivo e intelectivo para conocer el alcance y consecuencia de sus actos y obrar en consecuencia.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito consumado de asesinato del art. 139-1º del C. Penal, otro también de asesinato en grado de tentativa previsto y penado en el art. 139-1º y 16 del C. Penal así como de tres delitos de lesiones tipificados en...

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