SAP Alicante 505/2002, 1 de Octubre de 2002

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2002:3962
Número de Recurso93/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución505/2002
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 505/2.002.

En el recurso de apelación interpuesto por la mercantil RENAULT FINANCIACIONES S.A., representada por la Procuradora Sra. Daviu Frasquet y asistida por la letrado Sra. Monterde Iñiguez, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Denia (Alicante), habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Denia (Alicante), en los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía número 320/1997, se dictó, en fecha diecisiete de Mayo de dos mil uno, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que estimando la demanda interpuesta por RENAULT FINANCIACIÓN S.A. representada por la Procuradora Sra. Daviu Frasquet contra Susana , y contra Armando declarados rebeldes, debo declarar y declaro que los demandados adeudan solidariamente a la actora la suma de 1.744.741 ptas más los intereses legales condenando a Susana y a Armando a pagar a RENAULT FINANCIACIÓN S.A., la suma de 1.744.741 pesetas más los intereses, suma que se hará efectiva sobre los 2.000.000 de pesetas ya entregadas a cuenta por la demandada Sra. Susana y la diferencia 255.259 ptas se destinará al abono de los intereses legales computados desde la fecha 21/4/1997 hasta el 24/3/1998, fecha en que la entrega tuvo lugar, y todo ello, sin expresa condena en costas....".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC (Ley 1/2000, de 7 de enero), elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación n° 93/2002, señalándose para votación y fallo el pasado día veintisiete de septiembre de dos mil dos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO Por la parte apelante, única personada en el curso de las actuaciones, se verificó impugnación parcial de la resolución de instancia en el particular relativo a pronunciamiento sobre costas en primera instancia, interesando, en base a las consideraciones que fueron estimadas oportunas, la revocación parcial de la sentencia de instancia en el particular impugnado, así como nuevo pronunciamiento por el que se acuerde la imposición de costas a los demandados.

SEGUNDO

Fundamenta el Juzgador a quo su pronunciamiento de no condena en costas en primera instancia sobre la base de la identificación del abono extrajudicial de cantidad afecta a la deuda, verificado por una de los codemandados en rebeldía, en fecha posterior al de emplazamiento para contestación a la demanda y previo al agotamiento del plazo para la referida contestación, con allanamiento a la cuestión principal, y ello a los efectos del art. 523 de la LEC (1881).

Pues bien, aún cuando se partiera en la tesis del Juzgador a quo, a los meros efectos del art. 523 párrafo tercero de la LEC (1881), de ficción afecta a asimilación del citado pago extrajudicial con un allanamiento, aún parcial, a las pretensiones del demandante, máxime en...

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