SAP Baleares 44/2002, 28 de Enero de 2002

PonenteJAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES
ECLIES:APIB:2002:202
Número de Recurso191/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2002
Fecha de Resolución28 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 44

Ilmos. Señores

PRESIDENTE Actal.

Dª María Pilar Fernández Alonso

MAGISTRADOS:

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

D. Jaume Massanet Moragues

Palma, a 28 de enero de dos mil dos.

VISTOS por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de las Illes Balears, en grado

de apelación, los presentes autos, juicio de menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera

Instancia n° Cuatro de Inca, bajo el n° 87/2000, Rollo de Sala n° 191/2001, entre partes, de una

como actora - apelante don Jesús y doña Rocío , asistidos del

letrado don Antoni Crespí Serra y de otra, como demandada - apelada don Luis Antonio y doña Irene , sin que conste la identidad de su letrado.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet Moragues

H E C H O S
PRIMERO

Por la Iltre. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Inca, en fecha 7 de febrero de 2001, se dictó Sentencia, cuyo Fallo dice así:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por don Jesús y doña Rocío contra don Luis Antonio y doña Irene , y debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentoscontenidos en el suplico de la demanda, haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora don Jesús y doña Rocío , mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante don Luis Antonio y doña Irene que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal, practicándose prueba documental en segunda instancia, y se señaló para deliberación y votación por la Sala el día que por turno le correspondió del corriente año; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se ejercita por la parte actora, Jesús y Rocío , acción personal en reclamación de la cantidad de un millón de pesetas, resto por pagar de la cantidad de dos millones que dejó en préstamo a los demandados. Los demandados comparecen y se oponen a la pretensión de contrario alegando que el tal millón de pesetas lo abonaron a la actora en propio día del préstamo al salir de firmar una escritura en la notaría, explicando que en realidad no había tal préstamo sino que los dos millones de pesetas era el sobreprecio que exigía para sí la parte actora para venderle su cuota parte en la copropiedad de un inmueble cuya compraventa se formalizó en la antes referida escritura, aportando con su escrito de contestación unas cintas magnetofónicas y la transcripción literal de las conversaciones grabadas que fueron mantenidas entre las partes, en las que el actor Jesús reconocía varias veces haber cobrado el millón de pesetas.

La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, desestima íntegramente la demanda en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución, contra la que se levanta en apelación la propia parte actora, Jesús y Rocío , con la pretensión de obtener otra sentencia que revocando la de la instancia, estime íntegramente su demanda, alegando al efecto la improcedencia de admitir como prueba las cintas magnetofónicas, la errónea interpretación de su contenido y la carga probatoria; motivos éstos de apelación que son objeto de oposición por parte de la demandada apelada, Luis Antonio e Irene , que ha impetrado de la Sala la confirmación de la Sentencia.

SEGUNDO

Dado el sentido de la apelación, conviene dejar sentado que en la primera instancia se efectuó una prueba pericial por técnico de sonido, que efectúa a las cintas un tratamiento de supresión de ruidos para mejorar la audición y pasa su contenido a un nuevo soporte tipo CD (compac disc); que por el Juzgado se acordó y se llevó a término una audición del CD en presencia de las partes, en la que el actor Jesús , reconoció como propia su propia voz, la de su esposa la codemandada Rocío (que no asistió por encontrarse indispuesta) y las de los dos demandados y admitió que reconoció que había cobrado el millón de pesetas reclamado, si bien -matiza- ello fue para quitarse de encima al demandado Luis Antonio ; la Secretaria Judicial, por su parte,...

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