STSJ Cataluña 6113/2006, 15 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2006:9020
Número de Recurso625/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6113/2006
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6113/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Rita frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 30 de marzo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 625/2004 y siendo recurrido/a Nut King Food, SLL, Grupo Liven, Evaristo , Fátima , -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, LIVEN, S.A., DODE, S.A. y ZANUY SNACKS, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-9-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda planteada por Rita debo condenar y condeno a NUT KING FOOD, S.L.L. a pagar a la parte actora la cantidad total de 6.886 E. Y debo absolver a DODE, S.A., ZANUY SNACK, S.L., y LIVEN S.A. de la pretensión deducida en su contra; y, en la instancia a Evaristo , Fátima , por incompetencia de este orden jurisdiccional.

Y absuelvo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL de la pretensión deducida en su contra, sin perjuiciode su responsabilidad subsidiaria, en las condiciones legalmente establecidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Rita ha prestado servicios, por cuenta y dependencia de la empresa demandada, NUT KING FOOD, S.L.L. (sociedad limitada laboral), dedicada al envasado, venta y distribución de frutos secos, con antigüedad que data de 8-9-2000, ostentando la categoría profesional de Peón envasador y por un salario de 714,81 mensuales, incluida la prorrata de pagas extras.

  1. - Sentencia del Juzgado de lo Social núm.26 de Barcelona, dictada el 15-12-2003 -autos despido 324/2003-, confirmada por la STSJ de Cataluña de 16-9-2004, desestimando la excepción de incompetencia por falta de jurisdicción, declaró la caducidad de la acción de despido tácito planteada por la actora contra NUT KING FOOD, SLL, GRUPO LIVEN, Evaristo , Fátima , DODE S.A., ZANUY SNACK, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, al considerar que el despido se había producido "el día 7 de febrero o, como mucho, el siguiente 11 de febrero, fecha esta última en la que se produce el desmantelamiento de la empresa ... al imposibilitarse la prestación de servicios o no darse las condiciones necesarias para una ocupación efectiva" -fundamento 3º-.

  2. - El centro de trabajo coincidía con el domicilio social de la empresa, Carles Buigas 74 "Can Magre", nave 75, en Santa Eulalia de Roçana (Barcelona).

  3. - La relación laboral se conformó mediante la firma de contrato de trabajo por tiempo indefinido otorgado por la misma demandante.

  4. - NUT KING FOOD, S.L.L. es una sociedad limitada laboral, consituida mediante escritura autorizada en fecha 26 de mayo de 2000, con el número 1274 de su protocolo, por Evaristo , Fátima y Rita , con un capital social de 3006 participaciones sociales, con valor nominal cada una de 1 euro, desembolsado por los socios por partes iguales, haciéndose constar que los mismos prestarán servicios retribuidos en la empresa de forma personal y directa, con relación laboral por tiempo indefinido, teniendo las participaciones carácter laboral y siendo designados los tres socios administradores solidarios.

  5. - Mediante Acuerdo adoptado por la Junta General y Extraordinaria de socios de 6-3-2001 fue nombrado Evaristo administrador único de la sociedad.

  6. - NUT KING FOOD, S.L. reconoció adeudar a la trabajadora demandante los salarios desde 22 de abril de 2002. Hasta 11 de febrero de 2003, un total de 6.886 E- cantidad que no ha sido discutida-devengados durante el período 22 de abril de 2002 a 11 de febrero de 2003.

    8.- El 7-2-2003 Evaristo y Fátima , el primero en su calidad de administrador único de NUT KING FOOD, S.L.L. y ambos como socios mayoritarios de esa sociedad, y Ángel , en nombre y representación de la compañía DODE, S.A., domiciliada en Valldoreix (Sant Cugat del Valles), Av. Alcalde Ramón Escayola, 66, acordaron la transmisión de los signos distintivos de NUT KING FOOD, S.L.L. (nombre comercial, nombre de dominio de Internet y marca) por 28.000 euros más IVA comprometiéndose los primeros a disolver y liquidar la sociedad o, alternativamente, a llevar a cabo, en el plazo de seis meses en todo caso el cambio de objeto social y denominación de la compañía.

  7. - Ángel es el Presidente y Consejero delegado de LIVEN S.A., apoderado y administrador único de ZANUY SNACKS S.L. y Presidente y Consejero Delegado de DODE, S.L.

  8. - El 11-2-2003 un camión se encontraba cargando maquinaria en el domicilio social de NUT KING FOOD, S.L.L. En su interior había unos 20 palets de producto acabado. En la misma calle se encontraban estacionadas dos furgonetas con el rótulo ZANUY SNACKS.

  9. - El 14-2-2003 NUT KING FOOD S.L.L. emitió factura A/2003059 a ZANUY SNACKS, S.L. por importe total de 12.980,47 euros por los envases de producto acabado que en la misma se describe.

  10. - Mediante BUROFAX de 19-3-2003 Evaristo , en calidad de administrador de NUT KING FOOD S.L.L. se dirigió a la demandante a fin de convocarla a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA para el 15 de abril de 2003, para la aprobación de las cuentas, aplicación del resultado de ejercicios, disolución y, en su caso, liquidación y ratificación o rechazo de los acuerdos adoptados en la Junta Extraordinaria celebrada el 7 de febrero.13º.- El 15-4-2003 se celebró JUNTA EXTRAORDINARIA con la asistencia de los tres socios, con sus Letrados, decidiéndose con el voto a favor de 2/3 la aprobación de las cuentas, la gestión social y disolución y liquidación de la sociedad, con el nombramiento de Evaristo como liquidador. Votó en contra la demandante. Por unanimidad se decide establecer el domicilio social en calle Concepción Arenal 132 sótanos, entidad 50 de Barcelona.

  11. - El 17-4-2003 la demandante remitió BUROFAX de esa misma fecha a Evaristo y a Fátima a fin de que le facilitara información detallada, en su condición de socia, de la mercantil NUT KING FOOD, S.L.L. y procediera a convocar Junta General de Socios para la remoción y separación del administrador único y acción contra la administradora de hecho Fátima .

  12. - Fátima trabajó para ZANUY SNACK S.L. y en la actualidad para otra empresa del grupo LIVEN.

  13. - La actora presentó papeleta de conciliación ante el órgano administrativo competente en fecha 6-9-2004, contra NUT KING FOOD, SLL,...

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