STSJ Cataluña 6159/2006, 19 de Septiembre de 2006

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2006:10513
Número de Recurso766/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6159/2006
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6159/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 25 de febrero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 766/2004 y siendo recurrido/a Guadalupe . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de octubre de2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por la Sra. Guadalupe contra el I.N.E.M. DECLARO que la parte actora tiene derecho a una prestación de 19 meses y 27 días, es decir, 537 días desde el 17/09/02 hasta el 13/2/02 reanudándose el 22/11/03 al 23/02/05, CONDENANDO al I.N.E.M. a estar y pasar por esta declaración y al pago al actora de la mencionada prestación. Sin expresa condena en costas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Doña. Guadalupe trabajó para una industria química hasta que vio rescindido su contrato de trabajo el día 9/01/02 por Resolución dictada en el E.R.E. de fecha 7/1/02 que autorizó el cierre de la empresa.

  1. - Inició situación de incapaCidad temporal derivada de enfermedad común el día 19/12/01, antes por lo tanto de la resolución de su contrato, y permaneció en esta situación hasta el alta médica de 14/5/02 y se reanudó como consecuencia de la revocación de la misma por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de esta ciudad de fecha 5/12/02 abonándose nuevamente durante la sustanciación del recurso de Suplicación interpuesto por la Mutua aseguradora desde el 14/12/02, (fecha de notificación de la sentencia de instancia), hasta el 21/11/03 (fecha de la sentencia dictada en Suplicación de la sentencia de instancia), hasta el 21/11/03, (fecha de la sentencia dictada en Suplicación por la Sala de lo Social del T.S.J. Catalunya, que revocó la anterior).

  2. -Solicitada por Doña. Guadalupe la prestación por deSempleo le fue concedida inicialmente con fecha de inicio 18/10/03, duración de 194 días y base reguladora de 41,32 euros.

  3. - En fecha 28/7/04 el I.N.E.M. dictó una nueva Resolución en la que, al haberse revocado por sentencia del T.S.J. Catalunya de fecha 21/11/03 la sentencia del Juzgado de lo Social de fecha 5/12/02 que anuló la baja médica de fecha 15/5/02 se acuerda:

    1- revocar la concesión de la prestación por desempleo concedida con fecha 18/10/03.

  4. - declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 5.797,19 euros correspondientes al período comprendido entre el 17/9/02 y el 30/4/04 y

  5. - reconocer una nueva prestación por desemplo del nivel contributivo con fecha de inicio 17/9/02 duración de 472 días, y base reguladora de 41,32 euros, de la que le será descontada la cantidad a la que se hace referencia en el 2º acuerdo.

  6. - Formulada Reclamación Previa, fue desestimada por resolución de recha 30/9/04.

  7. - La parte actora solicita que es de aplicación el art. 222 L.G.S.S . en su anterior redacción, al ser la fecha de la baja médica anterior a la fecha en que comenzó la situación de desempleo, y al no tener que descontarse las cantidades que percibió durante la prestación durante 720 días, desde el 15/2/02 al 13/12/02 y desde la reanudación del 22/11/03 hasta su agotamiento el 17/4/05.

  8. - Subsidiaramente se postula una duración de 19 meses y 27 días, es decir, 537 días, que debía transcurrir desde el 17/9/02 al 13/12/02 y reanudarse el 22/11/03 hasta el 23/02/05, por haberse demorado desde el alta médica inicial, 14/5/05, hasta el 17/9/02 a pedir la prestación de desempleo (más de 15 días).

  9. - Las fechas reclamadas por la parte actora no han sido controvertidas por la parte demandada.

  10. - La fecha del hecho causante es la de 9/1/02 (de extinción del contrato de trabajo), la base reguladora de la prestación es de 41,32 días, la fecha de efectos la de 17/9/02 y los períodos de abono son discutidos por las partes. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR