SAP Burgos 23/2008, 24 de Enero de 2008
Ponente | ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA |
ECLI | ES:APBU:2008:29 |
Número de Recurso | 213/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 23/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES
SENTENCIA Nº 23
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS/SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
SOBRE: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL OCHO
En el Rollo de Apelación nº 213 de 2007 dimanante de Juicio Verbal nº 1311 de 2006, del Juzgado de Primera Instancia nº
UNO de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 7 de
Febrero de 2007, siendo parte, como demandada-apelante DOÑA Laura, representada en este Tribunal por la
Procuradora Doña Francisca Vattier Lagarrigue designada en turno de oficio y defendida por la Letrada Doña Monserrat Álvarez
Sáiz, y de otra como demandante-apelado E.D.P. EDITORES, S.L., representada en este Tribunal por el Procurador D. Sigfredo
Pérez Iglesias y defendida por la Letrada Doña Cristina Domingo García.
La Parte Dispositiva de la Sentencia recurrida es del siguiente tenor literal: "Estimar la demanda formulada por la representación procesal de "EDP EDITORES S.L., contra Doña Laura y, en consecuencia, condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada de mil seiscientos veintiún euros con dieciséis céntimos (1.621,16 €), más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".
Los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida, se aceptan sustancialmente, exceptuando la afirmación contenida al final del Antecedente de Hecho Segundo, donde se hace constar que la vista de Juicio Verbal celebrada el 26 de Enero de 2007, fue gravada en suporte audiovisual.
Según se hace constar por el Sr. Secretario del Juzgado de Primera Instancia en el oficio de remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial "No se adjunta grabación digital CD al haber fallado el sistema informático de grabación".
Notificada a las partes la Sentencia de primera instancia, por la representación de la parte demandada Doña Laura, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
El Tribunal de apelación señaló el día 18 de Diciembre de 2007 para deliberación del presente Rollo de Apelación. Observándose que no se había registrado en suporte audiovisual el juicio verbal, por haber fallado el sistema informático de grabación, circunstancia que no se había puesto de manifiesto a las partes, se acordó dar traslado a las partes para que en el plazo de cinco días, puedan hacer las alegaciones que estimen oportunas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 146, 147 y 227.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que el acta levantada al efecto era sucinta, y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Tribunal de apelación debía resolver, tras nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante el órgano de primera instancia". La parte demandada-apelante presentó escrito de alegaciones que figura unido al presente Rollo de Apelación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Formula recurso de apelación la parte demandada contra la Sentencia que, estimando integramente la demanda, le condena a abonar a la actora 1.621 , 16 €, importe impagado del precio de compra de la obra editorial "Descubrir el mundo en ocho tomos de edición de lujo, mas "doce DVD y un reproductor DVD"; reiterando en esta segunda instancia los motivos de oposición a la reclamación alegados en primera instancia:
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- Excepción de Contrato no cumplido, porque la obra no se ajustaba a las expectativas que puso de manifiesto al vendedor la Sra. Laura y
-
- Invalidez del contrato de compra suscrito, porque tratándose de un contrato celebrado fuera del establecimiento mercantil, carecía del documento de revocación que exige el art. 3 de la Ley 26/1991 ; alegando, además, que la Sentencia de Primera instancia ha valorado erróneamente la prueba practicada al considerar que no ha quedado probada "que la obra no es la ofertada o prometida" y que no es cierta la afirmación de la Sentencia de que por "pereza" la parte demandada no revocara por escrito el contrato.
La parte actora se opone al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la Sentencia recurrida "al haber efectuado el Tribunal de instancia una acertada valoración de la prueba practicada"; afirmando que "el recurso interpuesto por el demandado se basa en un pretendido error del Tribunal a quo en la valoración de la prueba practicada en la celebración de la vista, pretendiendo el recurrente cambiar el objetivo e imparcial criterio valorativo de la prueba practicada efectuado por el Tribunal de Instancia, por la subjetiva e interesada valoración del recurrente, siendo ello totalmente inadmisible"; alegando "que no cabe duda que a través de la celebración de la vista y a través...
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SAP Burgos 6/2010, 13 de Enero de 2010
...ambos pagan otro por 175 #/mes. SEGUNDO Como ha tenido ocasión de señalar esta Sección en SS AP, Burgos de 8 de Febrero del 2007 y 24 de Enero del 2008 :"El artículo 147 párrafo 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece: "Las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán ......