SAP Vizcaya 12/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteJUAN CARLOS DA SILVA OCHOA
ECLIES:APBI:2008:375
Número de Recurso70/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 12/08

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D. Juan Carlos DA SILVA OCHOA

MAGISTRADO D. Manuel AYO FERNÁNDEZ

MAGISTRADA Dña. María Jesús REAL DE ASÚA LLONAEn la villa de Bilbao, a trece de febrero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia de Bilbao, ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala nº 70/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Getxo (Bizkaia), seguido en aquél con el nº de Procedimiento Abreviado nº 14/06, por un presunto delito de deslealtad profesional y un delito de apropiación indebida contra Alvaro , con DNI Nº NUM000 , nacido el 03/06/1961 en Barakaldo (Bizkaia), hijo de Jesús y de Tomasa. Han sido partes, el acusado, representado por la Procuradora Dña. Mª Del Mar Ortega González y asistido por el Letrado D. Domingo Iglesias Vidaechea; ejerce la Acusación Particular María Rosa representada por la Procuradora Dª. Isabel Quintana Cantero y bajo la Dirección Letrada de D. Javier Diaz Paternain; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos DA SILVA OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito A).- De un delito de deslealtad profesional previsto y penado en el artículo 467.2 del Código Penal , y B).- De un delito de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252 y 249 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el acusado, sin circunstancias modificativas, solicitando se le impusiera la pena por el delito A).- multa de 18 meses con cuota diaria de 18 euros, inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía por 2 años, siendo de aplicación a la pena de multa la prevención legal de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, art. 53 Código Penal y por el delito B).- La pena de DOS AÑOS de prisión y la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, así como al pago de las costas causadas.

El acusado debe indemnizar a la perjudicada Sra. María Rosa en la cantidad de 500.000 pesetas -aplicándose su equivilante en euros: 3.000 euros- con aplicación de los intereses legales desde el momento de la comisión de los hechos y el artículo 576 L.E.C. La representación de la Acusación Particular en su escrito de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito A).- De un delito continuado de deslealtad profesional previsto y penado en el artículo 467.2 del Código Penal vigente en relación al 74 del Código Penal, un delito A.Bis).- De un delito de deslealtad profesional previsto y penado en el artículo 465 del Código Penal y B).- De un delito de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252 y 250.7 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de por el delito A).- multa de 24 meses a razón de 20 euros día, inhabilitación para el ejercicio de la abogacía por 3 años, siendo de aplicación a la pena de multa la prevención legal de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, art. 53 Código Penal , por el delito A.Bis).- prisión de UN AÑO, multa de 12 meses a razón de 20 euros diarios, inhabilitación para el ejercicio de la abogacía por 4 años, siendo de aplicación a la pena de multa la prevención legal de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, artículo 53 del Código Penal y por el delito B).- La pena de CUATRO AÑOS de prisión y multa de 10 meses a razón de veinte euros diarios e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, siendo de aplicación a la pena de multa la prevención legal de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, artículo 53 del Código Penal , así como accesorias y costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado debía indemnizar a Dª. María Rosa en la cantidad de trescientos veinticinco mil doscientas cuarenta y cinco con sesenta y nueve euros (325.245,69 euros), por los perjuicios causados consistentes en la pérdida de su negocio que regentaba Dª. María Rosa , pérdida de la oportunidad procesal, reclamación de cinco millones de las antiguas pesetas (Seguros la Estrella), perjuicios morales y las minutas giradas por el ahora acusado cobrando sus honorarios, con aplicación de los intereses legales de todo ello, desde el momento de la comisión de los hechos, y el artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO

La defensa del acusado, en igual trámite, calificó los hechos como no constitutivos de delito y solicitó la libre absolución del imputado con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

A finales de 1999, Alvaro tomó la representación letrada de la Sra. María Rosa a fin de proceder a una reclamación de cantidad y ejercicio de acciones judiciales relacionadas con un siniestro por incendio acaecido en noviembre de 1998 en un inmueble propiedad de la Sra. María Rosa y que estaba asegurado con la Cía La Estrella. Ello no obstante, la Sra. María Rosa , a finales de diciembre de 2000, y encontrándose disconforme con la llevanza del asunto por parte del acusado, optó por iniciar las gestiones para la encomienda del litigio a otros Letrados, llegando a revocar los poderes del acusado el 16 de marzo,de lo que tuvo conocimiento el acusado. A pesar de ello, el Sr. Alvaro interpuso el 05 de enero de 2001 en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getxo, y relacionada con el asunto para el que había sido contratado por la Sra. María Rosa , demanda de Juicio de Menor cuantía nº 21/01 contra la Cía Seguros La Estrella, por un monto de 5.508.771 pesetas. Y el 05 de marzo alcanzó un acuerdo extrajudicial con la aseguradora por un importe de 500.000 pesetas, que firmando el 9 de mayo de 2001 el acta-finiquito del acuerdo alcanzado con la Cía aseguradora y recibiendo un cheque por dicho importe, que nunca entregó a la beneficiaria.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Artículos de previo pronunciamiento

Con carácter previo, el Ministerio Fiscal ha pedido que se declare la prescripción del delito de apropiación indebida, con adhesión de la Defensa y oposición de la Acusación Particular. El Tribunal ha acordado resolver la cuestión en sentencia.

Por la Defensa y por la Acusación Particular se ha solicitado la unión de diversos documentos; oídas las partes, el Tribunal ha acordado desestimar ambas peticiones al apreciar que la documental aportada es irrelevante a los efectos de la presente causa.

SEGUNDO

Resultado de la prueba practicada

El acusado ha declarado que en la reclamación del siniestro de La Estrella su cliente recibió

1.900.000 pts. en concepto de daños materiales y que la aseguradora le ofreció 500.000 pts. por el lucro cesante, lo que ella no aceptó. Realizada una tercera peritación para dirimir la controversia, estos daños fueron peritados en 659.417 pts. Interpuesta demanda con La Estrella, la letrada de la misma le ofreció 500.000 pts., lo que el acusado aceptó en nombre de su cliente, firmando recibo del cheque por esa cantidad y el correspondiente finiquito, a pesar de saber que la Sra. María Rosa le había revocado ya los poderes, pidiendo el archivo de la demanda el 22 de mayo de 2001. Afirma que su cliente no tenía documentación que aportar al proceso para sostener sus pretensiones, por lo que era previsible que perdiera el juicio, de modo que el acuerdo le favorecía. También asegura que comunicó por carta a la Sra. María Rosa que él tenía el cheque.

La Sra. María Rosa ha declarado que perdió la confianza en el acusado antes de revocarle los poderes el 16 de marzo de 2001, y que ella se enteró en 2002 que él había firmado el finiquito y recogido el cheque con posterioridad a dicha revocación. De la reclamación frente a La Estrella cobró unos 2 millones de pesetas, aparte del concepto por el que seguía reclamando y que el acusado pactó en la cantidad dicha con la aseguradora. Tuvo otro siniestro, asegurado por la Mutua Pamplona, que también comenzó a llevarle el acusado, pero ella le dijo que quería que se lo llevara el Abogado Marco Antonio , y el acusado se negó a darle la venia, según le refirió el Sr. Marco Antonio . Finalmente encargó sus asuntos al Abogado Sr. Casimiro , que le informó de la existencia del acuerdo por...

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