STSJ Castilla-La Mancha 378/2008, 28 de Febrero de 2008

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2008:771
Número de Recurso31/2007
Número de Resolución378/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº378/08

En el Recurso de Suplicación número 31/07, interpuesto por BODEGAS MIGUEL MARTÍN S.A., contra la Sentencia dictadapor el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 27 de octubre de 2006, en los autos número 567/06, sobre

cantidad, siendo recurrido FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por BODEGAS MIGUEL MARTÍN S.A., contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de cantidad debo absolver a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: La entidad demandante decidió proceder al cese de la actividad empresarial, según consta en su demanda por causas económicas, que impedían su continuación, llevando a efecto la extinción de las relaciones laborales que mantenía con la plantilla de trabajadores de la entidad en número de siete, de la siguiente forma:

  1. - Con fecha 1 de abril de 2005, y fecha de efectos 30-4-05, se comunicó al trabajador D. Leonardo , la amortización de su puesto por causas económicas, al amparo del art.52.c) en relación con el 51.1 del ET ., poniendo a disposición del trabajador una indemnización de 4.695 ,88 euros, la cantidad fue aceptada por el trabajador que no impugnó la decisión empresarial. Dicho trabajador tenía una antigüedad en la empresa de 9-9-1998, y percibía según consta en la última nómina aportada al expediente, un salario diario incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 35,21 euros.

  2. - Con fecha 18 de mayo de 2005, se comunicó al trabajador D. Carlos Manuel , la amortización de su puesto por causas económicas, al amparo del art.52.c) en relación con el 51.1 del ET ., poniendo a disposición del trabajador una indemnización de 14.206,54 euros, con fecha de efectos de 18-6-05 , la cantidad fue aceptada por el trabajador que no impugnó la decisión empresarial. Dicho trabajador tenía una antigüedad en la empresa de 14-3-1988, y percibía según consta en la última nómina aportada al expediente, un salario diario incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 40,98 euros.

  3. - Con fecha 13 de julio de 2005, se comunicó a los trabajadores D. Armando , D. Romeo , D. Luis Miguel , D. Augusto y D. Germán respectivamente, la amortización de su puesto por causas económicas, al amparo del art.52.1 del ET ., poniendo a disposición de los trabajadores respectivamente una indemnización de 30.032,20 euros, 29.185,60 euros, 29.185 ,60 euros, 17.536,40 euros, y 17.208,66 euros superior a 20 días por año de trabajo, con fecha de efectos de 13 de agosto de 2005, los trabajadores no impugnaron la decisión empresarial. Dichos trabajadores tenía una antigüedad en la empresa de 8-11-1976, 10-11-1975, 4-10-1979, 1-6-1992 y 22-2-1993 respectivamente, percibían según consta en la última nómina aportada al expediente, un salario diario incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 82,62 euros, 50,24 euros, 51,75 euros, 38,50 euros y 40,19 euros respectivamente.

SEGUNDO

La empresa con fecha 14-7-05, había presentado solicitud de extinción de relaciones laborales con cinco trabajadores D. Armando , D. Romeo , D. Luis Miguel , D. Augusto y D. Germán , mediante expediente de Regulación de Empleo, dictándose resolución de fecha 18-7-05, por la Autoridad Laboral por la que se declaraba la improcedencia con el archivo de las actuaciones de la petición formulada, al no ajustarse la petición a los contenidos de las normas que regulan los procedimientos en materia de Regulación de Empleo. Dicha resolución no fue impugnada por la empresa.

TERCERO

Con fecha 16 de noviembre de 2005, la empresa solicitó al Fondo de Garantía Salarial prestación de indemnizaciones conforme al art.33.8 , con respecto a las indemnizaciones abonadas a los trabajadores: D. Leonardo , D. Carlos Manuel , D. Armando , D. Romeo , D. Luis Miguel , D. Augusto y D. Germán , e instruido el oportuno expediente el Fondo dicta resolución de fecha 20 de febrero de 2006, por la que resuelve denegar el reconocimiento de la prestación de garantía salarial solicitada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que constan en la resolución que se da por reproducida al adjuntarse a la demanda, y obrar en el expediente administrativo unido a las actuaciones".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de la parte actora en reclamación del 40% establecido en el art. 33.8 del E.T . se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la L.P.L . denuncia infracción del art. 33.8 en relación con el art. 52 c del E.T . censura judicial que no merece favorable acogida y ello en base a las siguientes consideraciones.

SEGUNDO

La cuestión a dilucidar en la presente controversia, no es otra que la si ha de considerarse adecuada o no la resolución adoptada por el Fondo de Garantía Salarial, al denegar a la empresa la prestación de garantía salarial solicitada por esta al amparo del art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores , ello a la vista de los hechos que se consideran probados, y que nos e discuten entre las partes, al extraerse de los documentos obrantes en el expediente aportados por la empresa.

TERCERO

El recurso debe ser desestimado y ello de conformidad con la doctrina de esta Sala estableciendo en los Rec. 1897/04 y 1894/04 , en dichos recursos decimos:

  1. El despido colectivo consiste en la extinción del contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos, a 10 trabajadores en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores, al...

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