SAP Barcelona 244/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:APB:2008:2819
Número de Recurso1/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución244/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Sexta

Rollo nº 1/06

Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona

Procedimiento Abreviado nº 212/04

SENTENCIA Nº

Ilmos. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª Bibiana Segura Cros

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 1/06, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 212/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona, seguido por un delito contra la Hacienda Pública y falsedad, contra:

  1. - D. Juan Pedro,

  2. - Pedro Miguel

  3. - Antonio .

    Siendo responsables civiles subsidiarias las mercantiles Telcoimat SA, Infortel SL; Osietaris SL.

    Penden ante esta Audiencia Provincial en virtud del recurso de apelación interpuesto por:

  4. - La procuradora Araceli García Gómez, en nombre y representación de D Juan Pedro .

  5. - La procuradora María Alargé Salvans, en nombre y representación de D. Antonio,

  6. - La procuradora Ana Salinas Parra, en nombre y representación de la sociedad JS Infortel SL.

  7. - El procurador Juan Bach Ferrer, en representación de la entidad Telcoimat SA.

    Todos ellos contra sentencia dictada en día 21-9-05 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado de lo Penal, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Pedro, como autor criminalmente responsable de lo siguientes delitos, en todos los cuales concurre te circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a las penas que se dirán:

  1. como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y diez meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare impagadas.

  2. como autor de un delito contra la Hacienda Pública (IVA del ejercicio

    1996 de la sociedad "Telcoimat, S.L."), a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de 600.000 euros con cuatro meses de responsabilidad personal subsidiaria.

  3. como autor de un delito contra la Hacienda Pública (IVA del ejercicio

    1997 de "JS Infortel, S.L."), a la pena de un año y tres meses de prisión y multa de 250.000 euros con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria.

  4. como autor de un delito contra la Hacienda Pública (IVA ejercicio 1998 de "JS Infortel, S.L."), a la pena de un año y tres meses de prisión y multa de 177.096,97 euros con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria.

  5. como autor de un delito contra la Hacienda Pública (IVA ejercicio 1998 de "Osietaris, S.L."), a la pena de un año y tres meses de prisión y multa de 145.178,15 euros con dos meses de responsabilidad personal

    subsidiaria.

  6. como autor de un delito contra la Hacienda Pública (IVA del ejercicio 1999 de Osietaris, S.L.), a la pena de tres años de prisión y multa de dos millones de euros con cinco meses de responsabilidad personal subsidiaria.

  7. como autor de un delito contra la Hacienda Pública en grado de tentativa

    (ejercicio 2000 de IVA de "Osietaris, S.L."), a la pena de un año de

    prisión.

    En todos y cada uno de los delitos contra la Hacienda Pública referidos se condena además al acusado a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la inhabilitación especial para el ejercicio u ostentación de cargo de administración y representación de órgano societario alguno de carácter mercantil por el mismo tiempo, y por último la accesoria de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de cuatro años, condenándole asimismo al pago de seis décimas partes de las costas procesales.

    En responsabilidad civil se condena al referido acusado a que indemnice a la Hacienda Pública Estatal en la cantidad 444.555,46 euros (73.967.805 pesetas) por el ejercicio de IVA de 1996, con la responsabilidad civil subsidiaria de "Telcoimat, S.L."; en la cantidad de 218.539,05 euros (36.361.838 pesetas) por el ejercicio 1997 de IVA de "JS Infortel, S.L.", sociedad que responderá de manera subsidiaria con el acusado; en la cantidad de 177.096,97 euros (29.466.457 pesetas) por el ejercicio 1998 de IVA de "JS Infortel, S.L.", respondiendo subsidiariamente dicha sociedad; en la suma de 145.178,15 euros (24.155.611 pesetas) correspondientes al ejercicio 1998 de "Osietaris, S.L.", con la responsabilidad civil directa de dicha sociedad; y por último en la suma de 993.499 euros (165.304.325pesetas) relativa al ejercicio 1999 por IVA de "Osietaris, S.L.", respondiendo de manera subsidiaria la referida sociedad. Todas las cantidades señaladas se verán incrementadas por los intereses leales de demora previstos en la Ley General Tributaria, desde la fecha de expiración del periodo voluntario de ingreso de la deuda tributaria. De dichos intereses responderán también de manera subsidiaria al acusado las sociedades antes referidas.

    Que debo condenar y condeno a Antonio, como autor de un delito contra la Hacienda Pública ya definido (IVA 1998 OSIETARIS), concurriendo la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de siete meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la inhabilitación especial para el ejercicio u ostentación de cargo de administración y representación de órgano societario alguno de carácter mercantil por el mismo tiempo, y por último la accesoria de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de tres años, y multa 72.589 euros con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, condenándole asimismo al pago de una décima parte de las costas procesales. En responsabilidad civil se le condena a que indemnice a la Hacienda Pública estatal, conjunta y solidariamente con el acusado Juan Pedro, en la cantidad de 145.178,15 euros (24.155.611 pesetas), más los intereses legales antes referidos, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de "Osietaris, S.L.".

    Que debo absolver y absuelvo a Pedro Miguel de los delitos contra la Hacienda Pública y falsedad en documento mercantil por los que venía acusado, declarando de oficio las tres décimas partes restantes de las costas del procedimiento.

Segundo

Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 803 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se admitió la prueba solicitada por la defensa de D. Juan Pedro, y practicada en audiencia pública se formularon alegaciones por las partes, quedando los autos vistos para sentencia.

Tercero

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, a salvo el plazo para dictar sentencia.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, que expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, con las rectificaciones incluidas.

Primero

El acusado, Juan Pedro, mayor de edad y carente de antecedentes penales, ideó un plan al objeto de eludir el pago a la Hacienda Pública estatal de las cuotas procedentes correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido del EJERCICIO 1996 relativas a la mercantil TELCOIMAT S.A.. Dicho plan consistía en lo esencial en la utilización de dos sociedades interpuestas o "pantalla", las cuales aparentaban haber adquirido en el exterior mercancías, facturándolas a la principal, la cual de este modo aparentaba satisfacer el IVA a las interpuestas para luego deducírselo como efectivamente pagado, cuando en realidad no se producía tal transacción ni tal pago, obteniendo de éste modo la principal una deducción por IVA soportado ficticia mientras que las sociedades interpuestas ni declaraban ni ingresaban en la Hacienda Pública las cantidades supuestamente percibidas.

Y así la mercantil TELCOIMAT, S.A. (NIF A-60.182.144), fue constituida como sociedad limitada mediante escritura pública otorgada en fecha 12 de noviembre de 1992, siendo sus socios fundadores, María del Pilar, Amanda y Claudio, fijando su domicilio social en Pasaje Font 14-16 de Barcelona y con el objeto social de "comercio al por menor de aparatos de telecomunicación y maquinaria de equipamientos de oficina en general". Mediante escritura pública otorgada en fecha 14 de diciembre de 1995, se acordó la transformación en sociedad anónima, se aumentó el capital social, se trasladó el domicilio social al Pasaje Córcega n° 8 de Barcelona, y asimismo se nombró Consejero Delegado de la sociedad al acusado Juan Pedro, el cual pasó a ostentar el cincuenta por ciento del capital social, siendo desde entonces el administrador único de hecho de la referida mercantil, la cual cesó en su actividad en el mes de julio de 1996.

Mediante escritura pública otorgada en fecha 4-3-1996 se constituyó la mercantil "MDC SISTEMAS Y SERVICIOS, S.L" (NIF B- 61.068.409), fijando su domicilio social en la calle Cartagena n° 237. ático 1a de Barcelona y siendo nombrada administradora única Da Virginia . Posteriormente trasladó su domicilio social a la Avenida Meridiana n° 308 entresuelo G.51 de Barcelona en virtud de escritura pública de fecha 11 de abril de 1996. Dicha sociedad no presentó declaración ni liquidación alguna respecto del IVA de 1996 ni...

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