STSJ Murcia 319/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:620
Número de Recurso261/2008
Número de Resolución319/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutual Cyclops, contra la sentencia número 507 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 21 de diciembre de 2007, dictada en proceso número 628/2007, sobre alta médica, y entablado por don Pedro frente a Mutual Cyclops; construcciones Loycuma Sl; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Pedro, con N.I.E.- NUM000, sufrió un accidente laboral al 15 de noviembre de 2006, considerado "in itínere", cuando préstaba sus servicios laborales como peón albañil para la empresa Construcciones Loycuma S.L., la que en aquélla fecha tenía concertados los riesgos profesionales con la Mutua Cyclops. SEGUNDO.-Inició un período de incapacidad laboral como consecuencia del accidente en la misma fecha como consecuencia de fractura acuñamiento de L3 inferior al 50 por 100. TERCERO.- Fue dado de alta porcuración el día 13 de junio de 2007. CUARTO.- En la fecha del alta el Sr. Pedro sufría las secuelas siguientes: Fractura acuñamiento de L3 inferior al 50 por 100, y Radiculopatías L5 y S1 bilaterales, secundarias a protusión global L4-L5. QUINTO.- Interpuso reclamaciones administrativas previas al I.N.S.S., a la T.G.S.S. y a la Mutua Cyclops, agotando la vía administrativa. SEXTO.- La base reguladora asciende a 37'02 €."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimar la demanda promovida por D. Pedro, y en consecuencia, procede dejar sin efecto el alta médica dada a dicho señor con fecha 13 de junio de 2007. Condenando a estar y pasar por la presente sentencia a la Mutua Cyclops, al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa Construcciones Loycuma SL".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Guillermo Martínez-Abarca Ruiz- Funes, en representación de la Mutua demandada, con impugnación del Letrado don Fulgencio González López, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La parte demandante, don Pedro, presentó demanda, solicitando: "que se anule el alta médica de fecha 13 de junio de 2006".

La sentencia desestimó la demanda, considerando que el alta de fecha 13/06/2006 fue indebida.

La Mutua demandada, Mutual Cyclops, disconforme, instrumenta recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando la revocación de la sentencia recurrida.

La parte actora impugna el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Inicialmente, al amparo del artículo 191, apartado b), se solicita la revisión del hecho declarado probado cuarto , que debería decir: "En la fecha del alta el Sr. Pedro sufría las secuelas siguientes: Fractura acuñamiento de L3 inferior al 50 por 100 y radiculopatía L5-S1 bilaterales en grado leve, secundarias a protrusión global L4-L5. En el momento del alta el Sr. Pedro no presentaba limitaciones funcionales que le impidieran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR