SAP Murcia 21/2008, 28 de Febrero de 2008
Ponente | ANDRES MONTALBAN AVILES |
ECLI | ES:APMU:2008:432 |
Número de Recurso | 609/2007 |
Número de Resolución | 21/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA
NÚM. 21/08
En la Ciudad de Murcia, a 28 de febrero de 2008.El Ilmo. D. Andrés Montalbán Avilés, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 609/07, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Murcia, en el procedimiento de Juicio de Faltas número 911/04, seguido por falta de lesiones siendo denunciantes y denunciados recíprocamente María Cristina y Pedro Francisco , en virtud del recurso de apelación interpuesto por este representado por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán ultimo contra la sentencia de fecha 3/5/205 dictada en el referido juicio de faltas.
Con fecha y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 609/2007, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "UNICO: El día 27 de mayo de 2004, sobre las 12,30 horas, en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Torreagüera, se inicio una discusión entre María Cristina Y Pedro Francisco con motivo del cuidado de la madre de ambos, en un momento de la cual se inicio una pelea entre ambos, en el transcurso de la cual Pedro Francisco y María Cristina comenzaron a golpearse mutuamente, dándole Pedro Francisco a su hermana varias bofetadas y empujones y María Cristina a Pedro Francisco varios golpes en la cara y resto del cuerpo; como consecuencia de la agresión Pedro Francisco tuvo lesiones de las que tardó en sanar 7 días, todos ellos de incapacidad, quedando como secuelas dos pequeñas cicatrices en hemicara derecha, y María Cristina tuvo lesiones de las que tardó en sanar 15 días, de los cuales 10 fueron de incapacidad, no quedando secuelas."
En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco Y María Cristina como autores penalmente responsables de una falta de lesiones a la pena de 30 DIAS DE MULTA A RAZON DE 3 EUROS DE CUOTA DIARIA para cada uno de ellos, con la responsabilidad personal subsidiaría en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, todo ello con imposición de las costas procesales causadas a ambos por mita, y que, en sede de responsabilidad civil, Pedro Francisco indemnice a María Cristina en la cantidad de 750 euros, y María Cristina indemnice a Pedro Francisco en la cantidad de 650 euros, aplicando la correspondiente compensación en el ámbito civil."
Contra la referida resolución se interpuso en legal forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán en representación de Pedro Francisco fundamentándolo, en síntesis, en disconformidad con la sentencia apelada.
Y observados los trámites de los artículos 795 y 796 en relación con el 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo y quedando los autos vistos para sentencia.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de...
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