STSJ Murcia 283/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:593
Número de Recurso76/2008
Número de Resolución283/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Francisco, contra la sentencia número 304/07 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 23 de julio del 2007, dictada en proceso número 393/07, sobre DESEMPLEO, y entablado por D. Jose Francisco frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Jose Francisco, con D.N.I. no NUM000, domiciliado en Yecla (Murcia), ha prestado sus servicios laborales para la empresa Fénix Tapizados S.L., con una antigüedad desde el día 26 de septiembre de 1.996. SEGUNDO.-Ha sido despedida de la empresa por medio de comunicación escrita de fecha 31 de marzo de 2007, alegando como motivo del despido "Haber faltado a su puesto de trabajo sin causa justificada los días 27, 28, 29 y 30 del mes de marzo de 2007". TERCERO.- Como consecuencia del despido el actor Sr. Jose Francisco interpuso papeleta de conciliación, celebrándose con fecha 7 de marzo de 2007 el preceptivo acto de conciliación sin avenencia. CUARTO.- Interpuso demanda de despido, la que fue tramitada en elJuzgado de lo Social nº 7 de Murcia en el que las partes conciliación al reconocer la empresa la improcedencia del despido de fecha 31 de marzo de 2007 y haber abonado al actor la cantidad de

15.721'33 €. QUINTO.- El actor solicitó las prestaciones por desempleo, las que fueron desestimadas por resolución de fecha 9 de abril de 2007, al considerar el I.N.E.M. que no hubo despido y sí cese voluntario. SEXTO.- Interpuso reclamación administrativa previa el día 25 de abril de 2007, la que fue desestimada por resolución de fecha 26 de junio de 2007."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda promovida por D. Jose Francisco, y en consecuencia, procede absolver de la misma al Instituto Nacional de Empleo.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA CARMEN BALSALOBRE YAGO, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Jose Francisco presentó demanda, sobre desempleo, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, en reclamación de que se le reconozca prestación por desempleo a consecuencia de haber sido objeto de despido improcedente; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que entre el trabajador demandante y la empresa ha existido una actuación fraudulenta a fin de obtener la prestación solicitada.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte actora, basado en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción de los artículos 203.1, 207 y 208.1,c) de la Ley General de la Seguridad Social , artículo 6.4 del Código civil y artículo 84.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con los artículos 1.816 del Código civil y 24.1 de la Constitución.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Entiende la parte recurrente que no hay prueba documental ni testifical que pueda llevara pensar que ha existido fraude en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR