STSJ Extremadura 133/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2008:369
Número de Recurso742/2007
Número de Resolución133/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 133

En el RECURSO SUPLICACION 742 /2007, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ ANTONIO CALAMONTE GRAGERA, en

nombre y representación de D. Joaquín, contra la sentencia de fecha 17/7/07, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CÁCERES en sus autos número 203 /2007, seguidos a instancia del recurrente frente a CONSTRUCCIONES SEVILLA NEVADO S.A, parte representada por el Sr. Letrado D. IVÁN CALDERA RODRÍGUEZ, en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- El actor, Don Joaquín, de las circunstancias personales que constan en la demanda, ha prestado sus servicios profesionales para la demandada CONSTRUCCIONES SEVILLA NEVADO S.A. desde el dia 21 de febrero de 2004, siendo su categoria profesional de Oficial 1º de albañil. 2.- Con fecha 19 de agosto e 2004 sufrió un accidente de trabajo del que fue dado de alta por FREMAP el 20 de febrero de 2006 dictando el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución el 16 de mayo declarándolo en situación de IP Parcial con una BASE REGULADORA de 932,37 euros, comunicando la empresa mediante notificación escrita la terminación de la relación laboral mediante finiquito e ingresando mediante transferencia bancaria el importa de la indemnización y la liquidación correspondiente, indemnización que el trabajador devuelve. 3.- El actor solicitó su reingreso en la empresa mediante burofax el día 12 de junio de 2006. 4.- Por parte del servicio e prevención MEDIPREX se le efectúa al trabajador un reconocimiento médico el 19 de febrero de 2007 en el que se manifiesta que se encuentra apto para el ejercicio de su profesión pero con restricciones. 5.- Se ha celebrado acto de conciliación con el resultado "sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO LA EXCEPCION de falta de legitimación activa formulada por la parte demandada, no ha lugar a entrar a conocer del fondo de la cuestión planteada en la demanda deducida por D. Joaquín frente a CONSTRUCCIONES SEVILLA NEVADO S.A."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13/11/2007 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a las cuestiones planteadas por el recurrente, conviene dejar constancia de determinados datos relativos al planteamiento de la acción que se ventila, o que se ventilaba en la instancia, y la base fáctica para la resolución de la misma, en tanto arrojan luz sobre una cuestión quenuevamente plantea, teniendo en cuenta que la sentencia de instancia aprecia la falta de legitimación activa o falta de acción del demandante y que en el recurso que interpone no solicita modificación fáctica de clase alguna. Y así, las circunstancias fácticas a tener en cuenta son las siguientes:

  1. El demandante, que trabajaba para la empresa demandada desde el 21 de febrero de 2004 como oficial 1ª albañil, tras sufrir accidente de trabajo el 19 de agosto de 2004, fue dado de alta por la Mutua con la que tenía suscrito documento de asociación la empresa, el 20 de febrero de 2006, siendo que por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 16 de mayo de 2006 fue declarado afecto de una incapacidad permanente parcial.

  2. La empresa en fecha 20 de febrero de 2006 dio de baja al demandante en Seguridad Social, comunicando al trabajador mediante notificación escrita la terminación de la relación laboral mediante finiquito, e ingresando por transferencia bancaria el importe de la indemnización y la liquidación correspondiente, indemnización que el trabajador devuelve.

  3. El demandante solicitó su reingreso en la empresa mediante burofax el día 12 de junio de 2006, y aunque hubo contacto entre las partes en fechas posteriores a la terminación de la relación, incluso en el año 2007, lo fue por deseo mutuo de iniciar una nueva relación laboral en el caso de que la empresa encontrase...

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