SAP A Coruña 113/2008, 27 de Febrero de 2008

PonenteJUAN CAMARA RUIZ
ECLIES:APC:2008:1300
Número de Recurso377/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución113/2008
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal número nº 377/07, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña, en Procedimiento Abreviado número Juicio Oral nº 233/03, seguidas de oficio por un delito daños por imprudencia grave, figurando como apelantes-apelados MAPFRE SEGUROS GENERALES representado por el procurador Sr. López Valcárcel y defendido por el letrado Sr. López Taboada y FADESA INMOBILIARIA,S.A. representada por la procuradora Sra. Soria Pino y defendida por el letrado Sr. Nieto Peñamaría, y como apelados el OBRAS Y SUELO DE GALICIA, Luis Pablo representados por el procurador Sr. Amenedo Martínez y defendido por el letrado Sr. Nieto Peñamaría, Octavio representado por el procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido por el letrado Sr. Luaces Alvariño, RODRÍGUEZ VARELA Y OTROS,S.C. representada por la procuradora Sra. Díaz Amor y defendida por la letrada Sra. Conchado Puente, y el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. D. JUAN CÁMARA RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo./Ilma. Magistrado/a- Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña confecha 28-5-2007 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Absuelvo a Luis Pablo , Fidel y Pedro Miguel del delito contra los derechos de los trabajadores, ya definido, y del delito de lesiones por imprudencia grave, ya definido, del que eran acusados. Condeno a Luis Pablo , Fidel y Pedro Miguel como responsable en concepto de autores de una falta de imprudencia del artículo 621.3 del Código Penal , concurriendo la atenuante analógica muy cualificada de dilación indebida del artículo 21.6 del Código Penal, a cada uno de ellos, a la pena de multa de 15 días, con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. También condeno a Luis Pablo , Fidel y Pedro Miguel , a cada uno de ellos, el pago de la tercera parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, salvo los gatos derivados de la asistencia técnica y la representación profesional. También condeno a los acusados Luis Pablo , Fidel y Pedro Miguel a que, conjunta y solidariamente, indemnicen a Octavio en la suma total de 6047,95 euros. A dicha suma se le aplicará el interés legal prevenido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago. Declaro la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS, quedando compelida el pago de las responsabilidades civiles dentro de los límites y ámbito de la póliza suscrita, y la responsabilidad civil subsidiaria, de forma conjunta y solidaria, de las entidades FADFESA, OSUGASA Y Fidel y Auto aclaratorio de dicha sentencia de fecha 26-6-2007 "Rectificando el error material existente en la Sentencia, declarando que donde dice: "declaro la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora LA ESTRELLA,S.A. DE SEGUROS..." debe decir "declaro la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora MAPFRE, SEGUROS GENERALES".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Mapfre, Seguros Generales y Fadesa Inmobiliaria,S.A., que le fue admitido en ambos efectos, por proveido de fecha 6-9- 2007, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO

Por proveído de fecha 18-9-2007, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida que en aras de la brevedad damos aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dicha sentencia fue impugnada, por un lado, por Don Julio López Valcárcel en representación de Mapfre Seguros Generales solicitando la subsanación o, en su caso, la revocación de la sentencia impugnada en cuanto a la responsabilidad civil de Mapfre. Como fundamento de dicha solicitud se alegó, de una parte, la indefensión producida por la falta de motivación de la resolución impugnada; y de otra, el error del Juzgador de instancia por indebida aplicación de un seguro colectivo de accidentes (suscrito entre la empresa y la aseguradora) en lugar de uno de responsabilidad civil.

Por otro, fue recurrida por Doña Susana Soria Pino en representación de Fadesa Inmobiliaria S.A., solicitando la estimación del recurso y la revocación de la resolución impugnada en el particular referido a la responsabilidad civil subsidiaria de Fadesa Inmobiliaria S.A. Como fundamento de dicha solicitud se alegó que los condenados no son empleados de Fadesa sino de las empresas Osugasa y "Rodríguez Varela y otros, S.C."; y que no se vulneró ningún reglamento de policía ni disposición de la autoridad relacionada con el hecho punible.

Por su parte, el Ministerio Fiscal contestó a los recursos de apelación presentados por las respectivas representaciones de Fadesa S.A. y Mapfre señalando, por una parte que, "en lo que se refiere a la declaración de responsabilidad civil por parte de la empresa Fadesa, entendemos que la misma está correctamente configurada teniendo en cuenta que esta sociedad fue la que encargó verbalmente a otra empresa de su mismo grupo (OSUGASA) la realización de los trabajos en cuya ejecución se produjo el accidente que motivó el presente procedimiento". Por otra que, "en lo que se refiere a la responsabilidad civil de MAPFRE, como indicábamos en nuestro escrito de acusación, dicha responsabilidad debe serlo dentro de los límites del contrato de seguro celebrado con la empresa "Rodríguez Varela y otros, S.C.".

Asimismo, por una parte, se opusieron al recurso presentado por la representación de MAPFRE, DonJosé Amenedo Martínez en representación de Don Luis Pablo , Don José Amenedo...

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