SAP Cuenca 123/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteMARTA VICENTE DE GREGORIO
ECLIES:APCU:2008:185
Número de Recurso31/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 123/2008

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

SR. DÍAZ DELGADO

MAGISTRADOS:

SR. PUENTE SEGURA

SRA. Marta Vicente de Gregorio.

En Cuenca, veintinueve de Mayo de dos mil ocho.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº 208/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca, promovidos a instancia de D. Jose María , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. León Irujo y asistida técnicamente por la Letrada Sra. Di Nubila Quattrocchio, contra VALJUCAR S.L., representada por el Procurador Sr. García García y asistido técnicamente por el Letrado Sr. De Pablo Vélez; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jose María contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 19 de julio de 2007, y habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra.Dña. Marta Vicente de Gregorio.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha 19 de julio de 2007 , en cuyo fallo se establecía, literalmente: "Que desestimando las demandas rectoras de los Juicios Ordinarios nº 208/2001 y acumulado nº 448/2002 seguidos a instancia de D. Jose María , representado por la Procuradora Sra. León Irujo contra VALJUCAR S.L:, representada por el Procurador Sr. García García, declaro que debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas en su contra en la presente litis y la plena validez de los acuerdos sociales adoptados en Junta General Ordinaria celebrada el día 7 de junio de 2001 y en Junta General Extraordinaria celebrada el día 27 de julio de 2001 reflejados en las actas notariales extendidas por el Notario D. Ángel Almoguera Gómez con números de protocolo 468 y 646, respectivamente, todo ello sin expreso pronunciamiento condenatorio respecto de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento".

- II Contra la anterior sentencia se preparo y después se interpuso por la representación de la parte demandante, recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido por medio de providencia de fecha 7 de noviembre de 2007, dándose traslado a las demás partes personadas para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

- IIICon fecha 22 de noviembre de 2007 presentó escrito D. Miguel Ángel García García, Procuradora de los Tribunales y de VALJUCAR S.L., oponiéndose al recurso.

- IV Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el nº 31/2008 , turnándose ponencia a la Ilma. Magistrada Sra. Marta Vicente de Gregorio. Por auto de fecha 24 de abril de 2008 , se acordó la admisión de determinados documentos interesados en el escrito de apelación; acordándose la celebración de vista.

- V Celebrada la vista el 22 de mayo de 2008, quedaron los autos sobre la mesa para dictar la resolución que proceda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

-ISe alza el recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cuenca en la que desestimaba las demandas en su día interpuestas por el hoy recurrente en las que se impugnaba el virtud del artículo 115 .1 de la Ley de Sociedades Anónimas determinados acuerdos sociales adoptados en el seno de la mercantil, en el primer motivo de apelación sostiene el recurrente que la sentencia de instancia es lesiva para sus intereses.

-IIAlega en segundo lugar, que los antecedentes de hecho de la sentencia se limitan a consignar fórmulas genéricas, omitiéndose determinados datos y alegando vulneración de los normas contenidos en los artículos 209 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 120 y 24 de la Constitución Española.

A este respecto ha de decirse que reiterada doctrina del Tribunal Supremo precisa que para las sentencias del orden civil no es literalmente preceptiva la norma contenida en el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo referente a lo recogido en el párrafo segundo del artículo 209 de la Ley deEnjuiciamiento Civil . Dicho artículo no exige de manera imperativa la constancia detallada y exhaustiva de todas las actuaciones practicadas en el proceso (Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de fecha 5 de diciembre de 2002 ), no siendo necesario un relato pormenorizado de cada una de las diligencias de prueba (Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 30 de septiembre de 2004 ). Igualmente como señala la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de octubre de 1995 la exigencia de motivación no es extensible a todas las alegaciones ni exige una declaración específica de los hechos probados.

Con respecto a la infracción alegada del artículo 218 Ley de Enjuiciamiento Civil , a pesar de que nada dice en este punto sobre la incongruencia en la que ha incurrido la sentencia de instancia, ha de decirse que la congruencia de las resoluciones judiciales que exige el citado precepto supone la necesidad de que entre la parte dispositiva de las mismas y entre las pretensiones de los litigantes exista la máxima concordancia y correlatividad. La sentencia de instancia debe ponerse en relación con el fallo de ésta y con las peticiones de los escritos rectores del procedimiento; sin que se aprecie en ningún momento que se haya concedido más, menos o algo distinto a lo pedido, o bien, que haya recaído sobre un objeto distinto al promovido por las partes. Debe ponerse de relieve que las demandas rectoras del procedimiento se iniciaron por una impugnación de acuerdos...

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