STSJ Canarias 595/2008, 30 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Abril 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Número de resolución595/2008

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Cabildo Insular De Gran Canaria contra la sentencia de fecha 19 de julio de 2007

dictada en los autos de juicio nº 0000160/2006 en proceso sobre PROCED. OFICIO , y entablado por Direccion General De

Trabajo , contra Cabildo Insular De Gran Canaria y parte interesada D. Jose Luis; Dª Inés; D. Esteban y D. Luis Pedro .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los demandantes vienen prestando sus servicios para el Cabildo Insular de Gran Canarias en los siguientes términos:

- D. Jose Luis, como personal laboral fijo, ocupando el puesto de coordinador desde el 1-6-03 a Mayo de 2005.

- Dª Inés, personal laboral desde 1995 , como profesora de baile desde 1991.

- D. Esteban como personal laboral desde 1997 como profesor de música e instrumentos .- D. Luis Pedro como personal laboral , desde 1998 como profesor de música e instrumentos.

SEGUNDO

Las funciones atribuidas a los profesores de bailes tradicionales son : impartir clases de baile tradicional en la Escuela de Folklore. Colaboración en la organización de actividades relacionadas con su materia dentro del proyecto anual. Por lo que se refiere al Profesor de Música e instrumentos tradicionales sus funciones consisten en impartir clases de guitarra, púa timple en la Escuela de Folklore. Colaboración en la organización de actividades del proyecto musical de la Escuela. Dirección de grupos representativos de las distintas materias.

TERCERO

La escuela de folklore en la que ejercía sus funciones los demandantes comenzó su actividad en el año 1978, siendo su actividad principal impartir clases hasta la finalización del curso en el año 2002, en el que se decidió suprimir dicha actividad , sin que exista desde junio de 2002 a junio de 2005 un proyecto consensuado por el que dicha Escuela de Folklore pase a integrarse en el Departamento de Música de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo.

Desde junio de 2002 hasta el último trimestre de 2005, los trabajadores ha acudido diariamente a su puesto de trabajo , fichan a la entrada y a la salida , y cobran sus salarios puntualmente, pero suprimida la actividad docente, no se requieren sus servicios para nada, y se han mantenido sin ocupación efectiva .CUARTO.- La sede de la Escuela de Folklore es trasladada desde su ubicación inicial en Calle Reyes Católicos, 30 a Calle Pérez Galdós, 30, posteriormente a Calle Bravo Murillo, para pasar posteriormente a Calle Schaman. Posteriormente, tras un periodo en Calle Pérez Galdós, 40, se instala en el Antiguo internado de San Antonio en Vegueta donde permanecen desde principios de 2004.-QUINTO.- El 28.10.2005 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción contra el Cabildo Insular de Gran Canaria como consecuencia de actuación iniciada por visita de inspección realizada a la Escuela de Folklore sita en su actual ubicación en calle Sor Brígida Castelló , en el barrio de Vegueta por entender que había vulnerado la consideración debida a la dignidad de los trabajadores por una falta de ocupación efectiva y adecuada , considerando dicha conducta como infracción muy grave , proponiendo una sanción por importe total de 15.000 euros., dando por reproducido su contenido al constar aportada junto con la demanda de oficio.-SEXTO.- Mediante escrito de fecha 22.11.2005, el Cabildo Insular la formuló alegaciones , alegando que la inactividad se debe a "la creación y pleno funcionamiento de las escuelas municipales de música con personal y medios municipales propios, que vació la función principal y casi única que había desarrollando en sus orígenes. Es indudable que este hecho es totalmente ajeno al Cabildo , inimputable e inevitable , fue la causa de no poder proseguir con las mismas funciones" cuyo contenido se da por reproducido. La Inspección de Trabajo emitió informe el 20.12.2005 en el sentido que consta unido al expediente administrativo . A la vista de todo ello, el Director General de Trabajo acordó ejercitar la acción de oficio frente a la Jurisdicción Social contemplada en el artículo 149.2 LPL y la suspensión del procedimiento administrativo sancionador, lo que dio lugar a la demanda que encabeza las actuaciones de las que esta sentencia dimana.

SEPTIMO

Se formuló reclamacion previa por tres trabajadores de la EScuela de Folklore en fecha

18.10.2003 la cual fue desestimada de forma expresa mediante resolución de fecha 18.11.2004. Mediante reclamación previa presentada en la fecha 11.10.2004 por Dª Inés, D. Esteban y D. Luis Pedro se pone de manifiesto a la demandada la falta de ocupación en sus respectivos puestos de trabajo , resolviendo la demandada desestimar la misma en fecha 11.11.2004 al entender que no se ha vulnerado el derecho a la ocupación efectiva porque únicamente los traslados han podido causar tiempos de inactividad concreta de sus funciones pero solo por el tiempo indispensable en que ha podido llevarse a cabo las distintas mudanzas que se describen en el informe de la Conserjería . Igualmente justifica la inactividad por la expectativa y ralentización que genera el cambio de gobierno y la inexistencia de voluntad deliberada y consciente ante dicha situación, dando por reproducido su contenido al constar en los autos.

En la fecha 8.11.2005 por Dª Inés, D. Esteban y D. Luis Pedro se formula nuevamente reclamación previa ante la demandada que es resuelta expresamente mediante decreto de fecha no determinada en el sentido de desestimar la misma, entre otras razones, por las mismas ya expuestas en la anterior resolución aludida, dando por reproducido su contenido, al estar incorporado a los autos.-OCTAVO.- En fecha no determinada se emite por el Cabildo de Gran Canaria informe sobre actividades realizadas y previstas de junio a diciembre de 2005 cuyo contenido se da por reproducido.. En fecha 16.11.2005 se realiza por el Cabildo informe de actividades previstas para junio a diciembre de 2005.-NOVENO.- Dª Inés inicia proceso de incapacidad temporal por enfermedad comun en fecha

27.09.2004 por estado de ansiedad, finalizando el 28.03.206 por agotamiento del plazo.-DECIMO.- Los interesados no están en posesión de titulacion superior de Música o Danza.-SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la DIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO , declarando que la actuación de CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA con respecto a los trabajadores D. Jose Luis; Dª Inés; D. Esteban; y D. Luis Pedro, es contraria a la dignidad de los mismos, por falta de ocupación, resultando procedente el acta de infracción impugnada, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el Cabildo Insular de Gran Canaria, que fue impugnado por la representación de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de oficio y declara que la actuación del Cabildo demandado es contraria a la dignidad de los trabajadores por falta de ocupación, por lo que declara procedente el acta de infracción impugnada.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en varios motivos de revisión fáctica y de censura jurídica.

Así con amparo en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral propone las siguientes revisiones de hechos probados:

  1. Se sustituya el hecho probado segundo por el siguiente texto: "...Los trabajadores de la Escuela de Folclore vienen prestando sus servicios para el Cabildo Insular de Gran Canaria en los siguientes términos:

    - Dª Inés, comenzó en el Cabildo en 1.995, a partir del 9 de Noviembre de 1.999, fue contratada como fija discontinua a tiempo parcial en la plaza nº NUM000 como profesora de bailes tradicionales. Y, por mandato de la Consejera Delegada de Cultura se transformó su contrato en indefinido en plaza vacante por tiempo completo a partir del 1 de Octubre de 2002. Posteriormente, causó baja por IT desde el 27 de Septiembre de 2004 hasta el 26 de Marzo de 2006.

    - D. Esteban comenzó en el Cabildo en 1997, el 9 de Noviembre de 1999 fue contratado como fijo discontinuo a tiempo parcial en la palza nº NUM001 como profesor de música de instrumentos folcloricos, y por voluntad de la Consejera fue transformado su contrato a tiempo completo a partir del 1 de Octubre de 2002.

    - D. Luis Pedro, fue contratado como fijo discontinuo a tiempo parcial en la plaza nº NUM002 el 3 de Enero de 2000 a traves de un contrato a tiempo parcial como profesor de música de instrumentos folclóricos...".

  2. Se sustituya el hecho probado tercero por el siguiente texto: "...En la Escuela de Folclore, en la que ejercían sus funciones los actores, se impartían regularmente cursos a alumnos.

    Hasta este momento, las Escuelas de Folclore carecían de toda regulación jurídica, pero, por Decreto de la CC. AA. Canaria número 179/1994, de 29 de julio , se regulan las Escuelas de Música y Danza propiamente dichas, la regulación de la enseñanza a impartir y los requisitos de los profesores que podían impartir en ellas sus clases.

    A partir del año 2000, no cumpliendo el Cabildo de Gran Canaria con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización necesaria para el funcionamiento de las Escuelas de Música y Danza, por no tener el profesorado la titulación superior exigida por la normativa, y la aparición de las numerosas Escuelas municipales en toda la isla, el Cabildo de Gran Canaria dio un enfoque totalmente nuevo a su Escuela...

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