SAP Málaga 192/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2008:297
Número de Recurso927/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 192

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 927/2007

JUICIO Nº 1379/2004

En la Ciudad de Málaga a siete de abril de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Cambiario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Everardo y PROINTERRANEA, S.L. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. BALDOMERO DEL MORAL PALMA. Es parte recurrida HIDROMONTAJES GRANADA S.L. que está representado por el Procurador D. MERCEDES FERNANDEZ LUQUE, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5-5-07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando totalmente la oposición formulada por PROINTERRANEO S.L. y D. Everardo representada por el Procurador Sr. del Moral Palma y defendidos por la Letrada Sra. Aguirre Gonzalez contra HIDROMONTAJES GRANADA S.L., representada por la Procuradora Sra. Fernandez Luque y Letrado Sr. Galera Lopez, debo ordenar y ordeno seguir adelante la ejecución contra el deudor cambiario, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y los que en lo sucesivo puedan embargarse y con su producto hacer entero y cumplido pago a la actora cambiaria de la cantidad de 29.360,94 euros de principal, más 8.808 euros presupuestados para intereses y costas, sinperjuicio de ulterior liquidación. Se condena igualmente a Prointerraneo S.L. al pago de las costas procesales causadas en esta oposición".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 31-3-08quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de reposición se interpone contra la resolución judicial por la que se desestima la oposición deducida por la entidad mercantil Prointerráneo, S.L. y don Everardo contra la demanda de juicio cambiario formulada en su contra por la entidad mercantil Hidromontajes Granada,S.L..

El recurso de apelación se basa en motivos procesales y de fondo. Así: 1º.- En primer lugar, se denuncia infracción de normas o garantías procesales que han causado indefensión, determinante de la nulidad de actuaciones. 2º.- En segundo lugar, se aducen motivos de fondo, reiterando la procedencia de la excepción de falsedad de las firmas impuestas en las letras de cambio reclamadas en el proceso.

Procediendo el examen de los referidos motivos del recurso, por el orden en que han quedado expuestos.

SEGUNDO

Por la parte apelante se denuncia infracción de normas y garantías procesales en el curso de la primera instancia, que le han causado un grave perjuicio y una evidente indefensión, todo ello respecto de la admisión y práctica de la prueba testifical. Se alega por la parte apelante que la prueba testifical propuesta por la parte demandada de oposición fue admitida y practicada en contradicción con el criterio del órgano judicial de primera instancia, que ya se había pronunciado con anterioridad, en firme, en el sentido de la improcedencia e inutilidad de dicho medio de prueba, restringiendo el ámbito de la prueba a la pericial. Lo que había generado en la parte apelante la confianza de que no se admitirían otras pruebas distintas a la pericial, despreocupándose de la preparación y proposición de otros medios probatorios.

La parte apelada se opone a este motivo del recurso alegando que su proposición de prueba se produjo en el momento procesal oportuno, pudiendo la parte apelante haber ejercitado en el mismo acto su derecho a proponer los medios de prueba que estimase procedentes para la defensa de su derecho.

La cuestión es resuelta en los siguientes términos:

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